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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322971REPUBLICADELPERU artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 067-2001-MTC/ 15.03. Artículo 3º.- Aprobar la incorporación del numeral 6.12 a la cláusula sexta del contrato de concesión mencionado, con su correspondiente Anexo 3denominado "DESCRIPCIÓN DE LA RED". Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera y de la cláusula décima sexta,se incorpora el numeral 6.12 de la cláusula sexta y Anexo 3; y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión, aprobado por la Resolución MinisterialNº 067-2001-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel Contrato de Concesión y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa TV CABLEINTERNACIONAL S.A.C. en el plazo máximo de sesenta(60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11575 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4E/G4F/G52/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2006-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2006-004315 iniciado por la empresa NORPERÚ S.A.C., mediante el cual solicita concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Las Lomas, provinciay departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable; Que, mediante expediente Nº 2006-004315, el Sr. Paco Miguel Jaramillo Calle, en su calidad de representante legal de la empresa NORPERÚ S.A.C.debidamente acreditado según poderes inscritos en laPartida Electrónica Nº 11187269, solicitó concesión paraprestar el servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura;Que, mediante Informe Nº 213-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, indica que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa NORPERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NORPERÚ S.A.C. concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Las Lomas,provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa NORPERÚ S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11576 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 050-2006-BCRP Lima, 26 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus funciones proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias paraque las políticas del Banco y su entorno macroeconómicopermitan la consecución de la estabilidad monetaria;