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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323150El Peruano viernes 7 de julio de 2006 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de marzo de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de marzo de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de marzo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de marzo de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 11227 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73 /G22/G46/G69/G63/G68/G61/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G52/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G22/G20/G79/G20/G22/G46/G69/G63/G68/G61/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G6D/G6F/G6E/G69/G6D/G69/G61/G73/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 21 de junio del 2006 VISTO: Los Oficios Nºs. 510-2005-ORD-CSJL/PJ y 141- 2006-ORD-CSJL/PJ de fecha 22 de noviembre del 2005 y 24 de abril del año en curso, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por oficios de vista, Alejandro Santiago Canchumani, Jefe de la Oficina de Requisitorias Distrital de Lima, propone un formato denominado “Ficha Única de Requisitorias” con el fin que los órganosjurisdiccionales uniformicen la comunicación de las órdenes de captura a dicha área, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ. Segundo.- Que, por Resolución Administrativa Nº 29-2006-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo del año en curso, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, aprobó el Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, dejando sin efecto el segundo párrafo del Art. 1º y losartículos 2º al 8º de la Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ y la Resolución Administrativa Nº 065- 99-GG-PJ en su totalidad. Tercero.- Que, los Arts. 17º y 18º del Reglamento indicado, establecen la obligatoriedad de los órganos jurisdiccionales de remitir al Registro Distrital deRequisitorias de su sede, las medidas restrictivas de la libertad y de libre tránsito, así como sus renovaciones, suspensiones y levantamientos que sedicten en el transcurso del proceso o en la ejecución de la sentencia respectiva, precisando en sus comunicaciones los datos personales del requisitoriadoque se detallan en la norma.Cuarto.- Que, siendo esto así y habiendo el Jefe de la Oficina de Requisitorias Distrital adecuado el formatoindicado con la norma vigente y con las incorporaciones sugeridas por el Dr. Josué Pariona Pastrana, Presidente de la 3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcelquien fuera comisionado para evaluar el formato, el Consejo Ejecutivo Distrital considera conveniente aprobarlo y denominarlo “Ficha Única de Inscripción de Requisitorias”. Quinto.- Que, asimismo, se aprueba la “Ficha Única de Inscripción de Homonimias” igualmente propuesta, la que será remitida por los Juzgados Penales al RegistroDistrital consignando los datos requeridos en ésta, para su inscripción en el sistema respectivo, de conformidad con el Art. 14º del Reglamento. Sexto.- Que, los formatos indicados son bastante específicos y gráficos en su secuencia, constituyendo una herramienta de mucha utilidad que coadyuvará a unmejor manejo por parte de los encargados de confeccionar las medidas restrictivas de libertad y de libre tránsito así como las Declaraciones Juradas deHomonimias, ya sea en los Juzgados o Salas respectivas. Sétimo.- Que, respecto al cuadrilátero correspondiente a la foto del requisitoriado o del homónimo que aparece en los formatos, debido a las restricciones presupuestales para adquirir cámaras web, el Magistradoprocurará anexar a los Formatos, la Ficha de RENIEC. Octavo.- Que, para que los Magistrados tomen conocimiento célere y oportunamente de la presentedisposición, el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, deconformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria, ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR los Formatos denominados “Ficha Única de Inscripción de Requisitorias” y “Ficha Única de Inscripción de Homonimias”, que forman parte de la presenteresolución. Artículo Segundo .- DISPONER que los órganos jurisdiccionales cumplan con lo dispuesto en el Art. 18ºdel Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias aprobado por Resolución Administrativa Nº 29-2006-CE- PJ utilizando para ello los formatos a que se refiere elartículo precedente, adjuntando a éstos la Ficha de RENIEC. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Oficina de Administración Distrital, en coordinación con la Oficina Distrital de Requisitorias de Lima, la distribución de los Formatos a los órganos jurisdiccionales especializadosy de paz letrados competentes. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura la verificación delcumplimiento de la presente resolución así como de las disposiciones emitidas por el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, de conformidad con el Art.21º de la norma acotada. Artículo Quinto .- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documentovía correo electrónico a los Magistrados así como publicarlo en el portal web de la Corte Superior. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Gerencia General, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ODICMA, Oficina de AdministraciónDistrital, Oficina de Requisitorias Distrital de Lima, Área de Desarrollo de la Presidencia e interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ