TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323133REPUBLICADELPERU Que, en mérito de la referida modificación legislativa que incorporó a las razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas como una nueva excepción a la causal de caducidad porincumplimiento del cronograma de ejecución de obras, con fecha 18 de agosto de 2005, EGECUZCO S.A. solicitó la modificación del citado Contrato, a efectosde que se prorrogue el plazo para la ejecución de las obras correspondientes, de manera tal que la puesta en operación comercial de la Central se produzca enel plazo adicional de veinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las obras en el mes de setiembre de 2007, culminando con la puesta en operacióncomercial de la Central en noviembre de 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2006- MEM-DM de fecha 20 de marzo de 2006, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnico-económicasen las que EGECUZCO S.A. sustentó su incumplimiento con el Cronograma de Ejecución de Obras previsto en el Contrato; Que, tomando en consideración ello, resulta pertinente aprobar la solicitud de EGECUZCO S.A. antes aludida, a efectos que se modifique el Contrato de Concesión con el nuevo Cronograma de ejecución deObras, el cual también será incorporado como Anexo Nº 4 del Contrato; Que, asimismo, es procedente modificar la Cláusula Décimo Primera del Contrato a efectos de incorporar laobligación de EGECUZCO S.A. de presentar en la fecha de inicio de ejecución de las obras conforme al nuevo Cronograma, una carta fianza en garantía del fielcumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la operación de la Central Hidroeléctrica Pucará; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modificación del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual deberá ser elevada a EscrituraPública en la que se incorporará el texto de la presente Resolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los ServiciosPúblicos; De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b)del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; y con lo señalado en el Informe Nº 061-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Contrato de Concesión Nº 211-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa deGeneración Hidroeléctrica del Cuzco S.A. - EGECUZCO S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de lapresente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta demodificación al Contrato de Concesión Nº 211-2003, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Públicaque se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Suprema será notificada a Empresa de GeneraciónHidroeléctrica del Cuzco S.A. - EGECUZCO S.A., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para suvigencia en el Diario Oficial El Peruano por una solavez, conforme lo dispone el artículo 54º de la norma reglamentaria antes mencionada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11803 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G45/G44/G45/G43/G41/GD1/G45/G54/G45/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2006-EM Lima, 5 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 14061295, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisiónde energía eléctrica, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete S.A. - EDECAÑETE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 90100971 de laOficina Registral Cañete, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-96-EM, publicada el 27 de marzo de 1996, se otorgó a favor de EDECAÑETE S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en lalínea de transmisión de 60 kV CT San Vicente-SE Almenares-P189 Independencia descrita en el Expediente, aprobándose el Contrato de ConcesiónNº 084-96, elevado a Escritura Pública el 18 de abril de 1996; Que, con fecha 16 de enero de 2004, la concesionaria solicitó la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refiere el primer considerando, exponiendo como sustento la necesidadde efectuar variaciones en el recorrido de la indicada línea, como consecuencia de la desactivación de la Sub- estación Almenares y de las estructuras P415, P416 yP417; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem CE03 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002- EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el InformeNº 148-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la Modificación al Contrato de Concesión Nº 084-96, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública,incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro dePropiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo Nº 025-2006-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación a los Anexos Nº 2, Nº 4 y Nº 6 del Contrato de Concesión Nº 084-96,