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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323138El Peruano viernes 7 de julio de 2006 Artículo 2º .- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1ºde la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º. - La Agencia Portuaria S.A.C. Agencia Marítima, representante legal en el Perú de National Oceanic and Atmospheric Administration/National Marine Fisheries Service/Southwest Fisheries Center SWFSCdel Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para dos (2) científicos de Investigación del Instituto del Mar del Perú- IMARPE. b) Remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el Informe final sobre lasoperaciones de investigación, y, c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General deCapitanías y Guardacostas. Artículo 4º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11848 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G50/G61/G7A/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0743-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, que establece la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del PlanBinacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y del GrupoBinacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la designación de los miembros peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el DesarrolloPerú - Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector RelacionesExteriores; Que, los Presidentes de las Cámaras de Comercio y Producción de los Departamentos de la RegiónFronteriza, han designado al señor Arturo Moretti Ricardi, Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Tumbes, como Representante del SectorPrivado en las Reuniones del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador; y a la señora María VioletaRamírez de Porras, Presidenta de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, como Representante del Sector Privado en las Reunionesdel Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador;Teniendo en cuenta el Memorándum (BIN) Nº 44, de la Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, de 2 de junio de 2006; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3610, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 13 de junio de 2006; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; elartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, como representantes del Sector Privado e integrantes peruanos en los Directorios del Plan y del FondoBinacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, a los siguientes funcionarios: - Señor Arturo Moretti Ricardi, Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Tumbes, como Representante del Sector Privado en las Reuniones delDirectorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador; y, - Señora María Violeta Ramírez de Porras, Presidenta de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, como Representante del Sector Privado en las Reuniones del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y elDesarrollo Perú - Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11753 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0749-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0667-RE, de 26 de junio de 2002, que designó al señor José Mario D'Andrea Rivera, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, nivel F-3, en la Embajada del Perú en laRepública de Panamá; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0101-RE, de 9 de julio de 2002, que fijó el 1 de agosto de 2002, como lafecha en la que el señor José Mario D'Andrea Rivera, debió asumir funciones como Agregado Económico Comercial, nivel F- 3, en la Embajada del Perú en laRepública de Panamá; CONSIDERANDO:Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos decinco años renovables, y que dichos funcionarios cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; la Resolución Suprema Nº 269- 95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; y el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE,Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;