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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323153REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G43/G45/G44/G2D /G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A/G2C/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G20/G79/G64/G65/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, veintiuno de junio del 2006 VISTOS: Las Actas y el Oficio Nº 01-2006-JFC 15º al 20º presentados por las Magistradas de los Juzgados de Familia con competencia civil del Módulo 3 y 4 - sede"Javier Alzamora Valdez" de la Corte Superior de Justicia, así como el Informe presentado por la Dra. Patricia Beltrán Pacheco, Vocal de la Sala de Familia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital,adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como las necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes,funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que, el Art. 112º del Código de los Niños y Adolescentes establece que "es competencia del juezespecializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, paralo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición." Tercero.- Que, son competentes para conocer de los procesos de autorizaciones de viaje, los Juzgados de Familia con competencia Civil, ello de conformidad con el inciso f) del Art. 53º de la Ley Orgánica del PoderJudicial. Cuarto.- Que, la carga procesal de los permisos de viaje es asumida por dichos órganos jurisdiccionales enforma aleatoria, los mismos que son distribuidos diariamente, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 406-99-P-CSJLI/PJ. Quinto.- Que, los Magistrados competentes, mediante acta y oficio de vista, elevaron al Consejo Ejecutivo Distrital, propuestas para optimizar el trámite queactualmente se viene otorgando al procedimiento de dicha carga procesal, entre ellas lo relacionado con el ingreso de demandas , la vía procedimental, su vigencia y laimplementación de un registro informático de autorizaciones de viaje necesario para llevar un control en su expedición. Sexto.- Que, asimismo, para la verificación de los datos relacionados con la identificación real de las partes involucradas en los procesos de autorizaciones de viaje,es imprescindible que cada Despacho cuente con acceso a dicha información de manera directa a través de las consultas al sistema de RENIEC. Sétimo.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, analizada las propuestas, considera conveniente aprobar los planteamientos efectuados por los Magistrados y dictarlas medidas correspondientes a efectos de uniformizar el trámite de dichas autorizaciones de viaje de menor sobre todo aquellas concedidas al exterior, otorgandoasí, mayor seguridad a su tramitación, lo que redundará en un mejor servicio al justiciables. Octavo.- Que, asimismo, estando al propósito de uniformizar el trámite de los procesos indicados, este órgano distrital de dirección, validando el Informe de vista presentado por la Dra. Beltrán Pacheco, estima pertinenteque las propuestas aprobadas se extiendan a los Juzgados de Familia y Mixtos de los Módulos Básicos de Justicia y a aquellos Juzgados Mixtos que no estáncomprendidos en módulos, en lo que fuera de su aplicación, teniendo en cuenta que muchos de ellos trabajan con el sistema de despacho tradicional y nocorporativo. Noveno.- Que, para que los Magistrados de Familia y Mixtos comprendidos en la presente resolución tomenconocimiento célere y oportunamente de estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital, haconsiderado pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en usode sus atribuciones, en sesión ordinaria: ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 02- 2006-CED-CSJLI/PJ "Normas para la tramitación deAutorizaciones de Viaje de Niño y de Adolescente", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el ingreso de las demandas no contenciosas referidas a las autorizaciones de viaje de menor, sean a través de los Centros de Distribución General. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Registro de Autorizaciones de Viaje en cada Módulo de Familia (Pisos 3 y 4) de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez", MóduloBásico de Justicia y Juzgados Mixtos, el mismo que, en tanto se desarrolle un software, se efectuará en forma manual. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia la elaboración de un formato para el Registro Manual en un plazo máximo de 5 días útiles,debiendo desarrollar el software a que se refiere el artículo precedente en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Distrital efectúe las gestiones necesarias para proporcionar a los Jueces de Familia y Mixtos accesoal Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Los Juzgados que no cuenten con servicio de Internet continuarán con el procedimiento de verificaciónde datos a través de la Oficina de Convenio de RENIEC de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y a la Oficina de Administración Distrital, supervisar el cumplimiento de la Directiva y el funcionamiento del Registro citado, en loque compete a sus atribuciones. Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documentovía correo electrónico a los Magistrados así como publicarlo en el portal web de la Corte Superior. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ODICMA, Oficina de Administración Distrital la quecomunicará el contenido de la resolución a las Administraciones comprendidas (Módulo 3 y 4 sede judicial "Javier Alzadora Valdez", Módulos Básicos deJusticia y Juzgados Mixtos), Área de Desarrollo de la Presidencia, a la Administración del Centro de Distribución General, Oficina de Protocolo y Oficina dePrensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ DIRECTIVA Nº 02-2006-CED-CSJLI/PJ I. OBJETIVO: Uniformizar el trámite de los procesos no contenciosos de autorizaciones de viaje de menor, en los Juzgados de Familia y Mixtos. II. FINALIDAD: 1. Regularizar el ingreso de demandas no contenciosas de autorizaciones de viaje a través del Centro de Distribución General.