Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion en su pagina web publicara la relacion de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, asi como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, segun la relacion que publique la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PRODUCE y sus modificatorias. Articulo 10º.- El IMARPE debera informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso jurel en el MORDAZA del regimen provisional de pesca autorizado, asi como a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion, debiendo recomendar las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias. Articulo 11º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11847

Autorizan a institucion del Departamento de Comercio de EE.UU. a realizar investigacion de poblacion de delfines y sus ecosistemas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2006-PRODUCE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 VISTOS: Los escritos de registro Nº 00035887 del 2 y 20 de junio del 2006, presentados por la empresa Agencia Portuaria S.A.C. Agencia Maritima, representante legal en el MORDAZA de National Oceanic and Atmospheric Administration/National MORDAZA Fisheries Service/ Southwest Fisheries Center SWFSC del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de America. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participacion de las personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana; a tales efectos, el Estado promueve la inversion privada mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE, establece que el hoy Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria), mediante Resolucion Ministerial, por plazo determinado, podra autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realizacion de actividades de investigacion cientifica o tecnologica en aguas jurisdiccionales peruanas; para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institucion extranjera estara condicionado a la obtencion del permiso de navegacion conferido por la autoridad maritima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participacion del personal que designe el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE); los ar madores y las instituciones extranjeras estan obligados a proporcionar al Ministerio de la Produccion y al IMARPE o al Instituto Tecnologico del Peru (ITP), segun sea el caso, la informacion completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolucion Ministerial; Que, mediante los escritos del visto National Oceanic and Atmospheric Administration/National MORDAZA Fisheries Service/Southwest Fisheries Center SWFSC del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de MORDAZA, solicito autorizacion para realizar trabajos de investigacion relacionados a evaluar el estado de la poblacion de delfines incidentalmente afectados por la pesca con redes de cerco del atun yellowfin, en el area tropical oeste del MORDAZA MORDAZA y monitorear los ecosistemas de los cuales los delfines forman parte, a partir del 1 de MORDAZA al 7 de diciembre de 2006, empleando para tal efecto los buques "Mc MORDAZA II" y "David Starr Jordan"; Que, mediante Oficio Nº DE-100-181-2006PRODUCE/IMP, de fecha 20 de junio de 2006, el Imarpe otorgo opinion favorable al proyecto de investigacion presentado por el Centro de Investigaciones de Ciencias Pesqueras del Suroeste (SWFSC); agrega que al incluir dominio maritimo peruano, este crucero mejorara nuestro conocimiento de los stocks de delfines del MORDAZA Oriental Tropical y su ecosistema; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2012006-PRODUCE/DGEPP-Dch, senala que en el presente caso el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el p r o c e d i m i e n t o N º 1 1 d e l Tex t o U n i c o d e Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con el visado correspondiente de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a National Oceanic and Atmospheric Administration/National MORDAZA Fisheries Service/Southwest Fisheries Center SWFSC del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de MORDAZA, representada en el Peru por la empresa Agencia Por tuar ia S.A.C. Agencia Maritima, a realizar investigacion de la poblacion de delfines y sus respectivos ecosistemas en aguas jurisdiccionales peruanas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion hasta el 7 de diciembre de 2006, con el empleo de los buques: a) "Mc MORDAZA II" de bandera de los Estados Unidos de MORDAZA, de 574 Toneladas de Registro Neto y 1,914 Toneladas de Registro MORDAZA, el mismo que operara fuera de las 5 millas de la costa. b) "David Starr Jordan" de bandera de los Estados Unidos de MORDAZA, de 262 Toneladas de Registro Neto y 873 Toneladas de Registro MORDAZA, el mismo que operara fuera de las 5 millas de la costa.

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