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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323137REPUBLICADELPERU de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas aparticipar en el presente régimen, a fin de que ésta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Producción en su páginaweb publicará la relación de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, así como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimientode las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de lasembarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este régimen, según la relación que publique la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia;así como, de la actividad pesquera artesanal. Artículo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionadoconforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PRODUCE y sus modificatorias. Artículo 10º.- El IMARPE deberá informar a la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marco del régimen provisional de pesca autorizado, así como ala Alta Dirección del Ministerio de la Producción, debiendo recomendar las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias. Artículo 11º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoraly la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán porel estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11847 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C /G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G65/G63/G6F/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2006-PRODUCE Lima, 5 de julio del 2006 VISTOS: Los escritos de registro Nº 00035887 del 2 y 20 de junio del 2006, presentados por la empresa Agencia Portuaria S.A.C. Agencia Marítima, representantelegal en el país de National Oceanic and Atmospheric Administration/National Marine Fisheries Service/ Southwest Fisheries Center SWFSC del Departamentode Comercio de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales ojurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana; atales efectos, el Estado promueve la inversión privada mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo,procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el hoy Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería), mediante ResoluciónMinisterial, por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológicaen aguas jurisdiccionales peruanas; para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso denavegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto delMar del Perú (IMARPE); los armadores y las instituciones extranjeras están obligados a proporcionar al Ministerio de la Producción y al IMARPE o al InstitutoTecnológico del Perú (ITP), según sea el caso, la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca lacorrespondiente Resolución Ministerial; Que, mediante los escritos del visto National Oceanic and Atmospheric Administration/NationalMarine Fisheries Service/Southwest Fisheries Center SWFSC del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, solicitó autorización pararealizar trabajos de investigación relacionados a evaluar el estado de la población de delfines incidentalmente afectados por la pesca con redes decerco del atún yellowfin, en el área tropical oeste del Océano Pacífico y monitorear los ecosistemas de los cuales los delfines forman parte, a partir del 1 dejulio al 7 de diciembre de 2006, empleando para tal efecto los buques "Mc Arthur II" y "David Starr Jordan"; Que, mediante Oficio Nº DE-100-181-2006- PRODUCE/IMP , de fecha 20 de junio de 2006, el Imarpe otorgó opinión favorable al proyecto deinvestigación presentado por el Centro de Investigaciones de Ciencias Pesqueras del Suroeste (SWFSC); agrega que al incluir dominio marítimoperuano, este crucero mejorará nuestro conocimiento de los stocks de delfines del Pacífico Oriental Tropical y su ecosistema; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 201- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, señala que en elpresente caso el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con el visado correspondiente de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a National Oceanic and Atmospheric Administration/National Marine FisheriesService/Southwest Fisheries Center SWFSC del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, representada en el Perú por la empresa AgenciaPortuaria S.A.C. Agencia Marítima, a realizar investigación de la población de delfines y sus respectivos ecosistemas en aguas jurisdiccionalesperuanas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 7 de diciembre de 2006, con el empleo de los buques: a) "Mc Arthur II" de bandera de los Estados Unidos de América, de 574 Toneladas de Registro Neto y 1,914Toneladas de Registro Bruto, el mismo que operará fuera de las 5 millas de la costa. b) "David Starr Jordan" de bandera de los Estados Unidos de América, de 262 Toneladas de Registro Neto y 873 Toneladas de Registro Bruto, el mismo que operará fuera de las 5 millas de la costa.