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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323142El Peruano viernes 7 de julio de 2006 Titular del Pliego y los Gobiernos Regionales correspondientes; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, define los procesos organizacionalesde alcance sectorial e institucional, que permitan a éste, a través de sus órganos y organismos, cumplir con los objetivos funcionales establecidos por ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, entre otras, las funciones en materia de salud pública cuya competencia escompartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM, publicado el 28 de julio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2005, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia desalud; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080- 2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Localespara recibir y ejercer las funciones que los Sectores les transfieran; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 026- CND-P-2006, se dispone la aplicación de la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002- CND-P-2005, a la efectivización de la transferenciade las funciones incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005,aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM; Que, mediante las Resoluciones Gerenciales Nº 027-2006-CND/GTA, 010-2006-CND/GTA, 014-2006-CND/GTA, 019-2006-CND/GTA, 006-2006-CND/ GTA, 026-2006-CND/GTA, 007-2006-CND/GTA y 025- 2006-CND/GTA, se resuelve la acreditación de losGobiernos Regionales de Amazonas, Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Loreto, Tumbes y Ucayali, respectivamente, al haber cumplido con los requisitosgenerales y específicos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega-Recepción a cargo de la Titular del Pliego y de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque, Loreto,Tumbes y Ucayali, se ha formalizado la transferencia de funciones sectoriales en salud pública a favor de los Gobiernos Regionales; Que, en consecuencia resulta conveniente dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud, comprendidas en elPlan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Descentralización; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia desalud, de acuerdo al anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución, respecto de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Arequipa,Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque, Loreto, Tumbes y Ucayali, siendo ellos, a partir de la fecha, competentes para el ejercicio de dichas funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de SaludANEXO Nº 1 FACULTADES DEL MINISTERIO DE SALUD TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Funciones de los GGRR FACULTADES TRANSFERIDAS (Art. 49º de la (D.S. Nº 052-2005-PCM) Ley Nº 27867 ) Inciso a. 1. Formular concertadamente y aprobar las políticas generales, específicas, prioridades y estrategias regionales y de cooperación internacional en salud en el marco de la normativa vigente. 2. Efectuar el análisis de las políticas de salud, la situación de la salud y el análisis estratégico sectorial de la región de los procesos de su competencia. Inciso b. 3. Realizar el planeamiento financiero de DIRESA, hospitales regionales y participar en el de redes de salud. 4. Adecuar, difundir, implementar y hacer cumplir normas sobre gestión de recursos físicos del proceso logístico, en concordancia con la normativa vigente. 5. Supervisar, monitorear y evaluar el proceso de logística integrada. 6. Adecuar las metodologías nacionales y definir las metodologías regionales de planeamiento. 7. Conducir concertadamente el proceso de planeamiento estratégico sectorial en la región. 8. Conducir el planeamiento estratégico institucional de los procesos sanitarios bajo su competencia. 9. Formular, conducir y evaluar el planeamiento operativo institucional en su ámbito de competencia; y aprobar los planes correspondientes. Inciso c. 10. Gestionar y garantizar las acciones para la atención integral de salud en su ámbito y en lo que respecta al primer nivel de atención, en coordinación con los gobiernos locales. 11. Trasladar recursos por reembolso de atenciones de salud a las unidades ejecutoras y éstas a los establecimientos a su cargo, para garantizar el funcionamiento de la red prestacional. 12. Controlar, supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de los procesos de aseguramiento, planes de atención, aplicación de tarifas, metas de cobertura, estándares de atención de salud, para garantizar que cumplan con las políticas, estrategias, normas y objetivos de aseguramiento público, en su ámbito de acción. Inciso d. 13. Presidir el Consejo Regional de salud de acuerdo a competencias de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud Inciso e. 14. Garantizar y proteger los derechos ciudadanos en salud y promover las responsabilidades ciudadanas y la participación de la población para el mejoramiento de la calidad de la salud en la región. Inciso f. 15. Formular, aprobar y evaluar los documentos de organización de su ámbito de acción, según orientaciones y/o normativa vigente respectivamente. 16. Supervisar, monitorear y evaluar el proceso de organización (modelos de organización y gestión, sistemas, procesos organizacionales de las unidades administrativas del gobierno regional). 17. Conducir y organizar las unidades de gestión, de hospitales regionales, redes y microrredes de salud, en coordinación con los gobiernos locales en lo que respecta al primer nivel de atención. Inciso g. 18. Difundir, adecuar, cumplir y controlar la aplicación de normas nacionales de Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud 19. Conducir y controlar las acciones intersectoriales de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas en la región. Inciso h. 20. Otorgar certificados de categorización de establecimientos de salud públicos y privados en su ámbito de acción conforme a normativa nacional. Inciso j. 21. Registrar el inicio de actividades, vigilar y supervisar el cumplimiento de las condiciones sanitarias de farmacias y boticas regionales, en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito. 22. Registrar y controlar regentes de establecimientos farmacéuticos que dispensan y expenden medicamentos, insumos y drogas; en coordinación con los gobiernos locales de su ámbito. 23. Promover y controlar la aplicación de las normas de buenas prácticas de almacenamiento para productos farmacéuticos y afines en los establecimientos farmacéuticos públicos y privados de la región. Inciso k. 24. Formular y aprobar la normativa regional en su ámbito de competencia y difundir, adecuar, cumplir y controlar la aplicación de normas nacionales de salud ambiental y ocupacional (estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles en minería, industria, pesquería y otras actividades productivas)