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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323136El Peruano viernes 7 de julio de 2006 participantes, que resulten premiados, en el evento "El Pescador Artesanal del Año 2006". Artículo 3 º.- Autorizar a la Dirección General de Pesca Artesanal en coordinación con la Oficina General de Administración a realizar las acciones que conllevena cumplir con lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º .- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11846 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C /G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2006-PRODUCE Lima, 5 de julio del 2006Visto el Oficio Nº DE-100-190-2006-PRODUCE/IMP del 28 de junio de 2006 mediante el cual remite el Informe"Pesquería de jurel en la costa peruana durante enero- setiembre de 2006" y los Informes Nºs. 208 y 212-2006- PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de junio y 3 de julio de2006; CONSIDERANDO:Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de laNación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministeriode la Producción, determinará sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, lossistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos depesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposición Transitoria yComplementaria establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizartemporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 6.7 del artículo 6º del citado reglamento y fijará una tolerancia distinta deejemplares juveniles como captura incidental; Que la Resolución Ministerial Nº 090-2006- PRODUCE del 1 de abril de 2006, estableció a partir delas 00:00 horas del 3 de abril de 2006, un Régimen Provisional para la extracción de jurel (Trachurus picturatus murphyi) en todo el litoral peruano hasta el 30 de junio de 2006, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscritoConvenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con Oficio Nº DE-100-190-2006-PRODUCE/IMP del 28 de junio del2006 alcanzó el informe "Pesquería de Jurel en la Costa Peruana durante enero - setiembre del 2006", mediante el cual señala que los resultados de las proyecciones dela población de jurel durante abril-setiembre, basado endatos obtenidos durante el desarrollo de la pesquería; indicaron que el efecto de la extracción entre abril-junio,se mantuvo dentro de los cálculos previstos y no tuvo efectos negativos en la población de jurel. Por ello, teniendo en cuenta la actual disponibilidad de jurel, queviene presentando índices de abundancia relativa superiores al promedio, se realizaron proyecciones de captura de jurel, dando como resultado valoresremanentes estables de biomasa entre 780 y 980 mil toneladas, con capturas estimadas entre 60 y 80 mil toneladas; situación que hace posible continuar en lospróximos meses con la actividad extractiva de esta especie; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delos recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente ResoluciónMinisterial, un Régimen Provisional para la extracción de jurel (Trachurus picturatus murphyi) en todo el litoral peruano hasta el 31 de agosto de 2006, con laparticipación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio deAbastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 2º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente RégimenProvisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE yDecretos Supremos Nºs 024-2001-PE y 001-2002- PRODUCE, en lo aplicable. No será de aplicación de este régimen lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE y el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán enviar comunicación escrita a la DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en suoportunidad. Artículo 5º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las DireccionesRegionales de la Producción del litoral, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada puntode desembarque del área marítima nacional. Artículo 6º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes delSistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendo un medio probatorio para determinar la comisión de infracción. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, o enzona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS(Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entenderá, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendida definitivamentedel presente régimen provisional de pesca. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General