Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323147REPUBLICADELPERU Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0355-2006-MTC/12, presentado el 26 de mayo de 2006, se señala que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de AeronáuticaCivil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0998-2006- MTC/12.04-SDO designando al Inspector VÍctor Manuel Suárez Llaque, para realizar las inspecciones técnicas delas estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en las ciudades de Quito, República de Ecuador, y Bogotá, República de Colombia, como parte del programade vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 10 al 15 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0998-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Suárez Llaque, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Quito, República deEcuador y Bogotá, República de Colombia, durante los días 10 al 15 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11727 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G61/G72/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/G6C/G61/G63/GED/G6E /G46/G65/G72/G6E/GE1/G6E/G64/G65/G7A/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G76/G65/G6C/G20/G41/G69/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2006-MTC/12 Lima, 19 de junio del 2006Vista la solicitud de la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, sobre Permiso deOperación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2006-011119 del 27 de abril del 2006 la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte AéreoEspecial: Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 479-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1875-2006- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, «la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo», resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico, según el inciso a) del Artículo 155ºdel Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deberá contar con el Certificadode Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172. - Cessna 177. - Cessna 185.- Cessna 206. - Cessna 207 - Cessna 208-B.- Cessna 210. - Cessna 337. - Piper PA 28.- Beechcraft B90. - Beechcraft B200. - Gavilan 358.