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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323149REPUBLICADELPERU VISTOS: El Expediente Nº 2006-013807 presentado por LAY CAR S.R.L. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV , a fin derealizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equiposy herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con lasexigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigenteen materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismoque tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV , establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por LAY CAR S.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento alos requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud firmada por el representante legal de LAY CAR S.R.L. Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 28 de abril de 1998,y de la rectificación de fecha 11 de mayo de 1998, otorgada por LAY CAR S.R.L. ante Notario Público Ana María Vidal Hermoza. Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11028276, expedido con fecha 25 de mayo de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 061-001 de fecha 22 de mayo de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. Copia de la Constancia de Inscripción N° 0833- 2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de INDUSTRIAS RICHTER S.A., ante el Registro de Productos IndustrialesNacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC. Copia del Contrato de fecha 5 de abril del 2006, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos - PEC autorizado INDUSTRIAS RICHTER S.A. mediante el cual se garantiza el normal suministrode los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. Copia del Contrato de Arrendamiento, de fecha 1 de enero del 2006, suscrito por Modesto Manuel Carballeira Soto, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de La Molina. Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2452887 emitida por LA POSITIVA Seguros y Reaseguros destinada a cubrir losdaños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT, conforme a lostérminos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a LAY CAR S.R.L. para que opere el tallerubicado en la Av. Juan Pascal Pringles (antes Av. La Fontana) Nº 1038, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión aGas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversionesantes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 22 de mayo de 2007 Segunda Inspección anual del taller 22 de mayo de 2008 Tercera Inspección anual del taller 22 de mayo de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 22 de mayo de 2010 Quinta Inspección anual del taller 22 de mayo de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: