Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323148El Peruano viernes 7 de julio de 2006 - GA-8 Airvan. - Twin Otter. ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Palpa - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Bahía Independencia, San Juan - Nasca. - Las Dunas - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Palpa - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Candelabro, Punta Paracas - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Bahía Independencia, San Juan - Las Dunas. - Chivay - Sobrevuelo Valle del Colca - Chivay. - Arequipa - Sobrevuelo Valle de los Volcanes - Arequipa. - Arequipa - Sobrevuelo Valle del Colca, Chivay, Valle de los Volcanes - Chivay. - Arequipa - Lago Titicaca - Arequipa. - Cusco - Sobrevuelo Valle Sagrado, Macchu Picchu - Cusco. - Cusco - Sobrevuelo Valle Sagrado, Pisac, Ollantaytambo, M. Picchu - Sacsayhuaman - Cusco. - Cusco - Sobrevuelo Valle Sagrado, Lago Titicaca, Valle del Colca - Cusco. - Cusco - Lago Titicaca - Cusco. - Trujillo - Sobrevuelo Chan Chan - Trujillo.- Trujillo - Sobrevuelo Sipán - Trujillo. - Trujillo - Sobrevuelo Chan Chan, Sipán - Trujillo. - Chiclayo - Sobrevuelo Sipán - Chiclayo.- Juliaca - Lago Titicaca - Juliaca. - Juliaca - Lago Titicaca, Valle del Colca - Juliaca. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de Arequipa. - Aeródromo del Cusco.- Aeródromo de Trujillo. - Aeródromo de Chiclayo. - Aeródromo de Juliaca.- Aeródromo de Chivay. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea. Artículo 3º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada apresentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromosprivados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVELAIR podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichosaeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda algunade las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, de otorgar lagarantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo queseñala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de ésta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso deOperación. Artículo 11º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deberá presentarcada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta labuena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 11301 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4C/G61/G79/G20/G43/G61/G72/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 /G28/G47/G4E/G56/G29 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3636-2006-MTC/15 Lima, 14 de junio de 2006