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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323127REPUBLICADELPERU y en el planeamiento anual de operación de la central de cogeneración. 4.2 Balance energético sustentado de la central para las condiciones de operación en su máxima capacidad de cogeneración, indicándose la potenciaeléctrica total a ser generada, la potencia mecánica, la potencia térmica utilizable y la potencia suministrada por el combustible, todos expresados en MW;incluyendo un diagrama de Sankey que indique los respectivos flujos de energía. 4.3 Memoria descriptiva de las instalaciones de la central, incluyendo diagramas y planos explicativos. 4.4 Actividad productiva a la que se destina el Calor Útil. 4.5 Potencia y energía eléctrica que se proyecta producir anualmente, y el desagregado entre la parte que será destinado al Autoconsumo y la que seráentregada al Sistema Eléctrico. 4.6 Autorización de generación, cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW. De existir deficiencias o si se hubiese omitido información, la Dirección observará la solicitud y notificaráal solicitante para que la subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. La Dirección se pronunciará sobre la solicitud de Calificación de la central de cogeneración dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha depresentación. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la solicitud. La Calificación será otorgada mediante ResoluciónDirectoral, la que será publicada por cuenta del Cogenerador La Calificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. El plazo otorgado para subsanar observaciones, no será computado para los efectos del plazo señalado enel párrafo anterior. Artículo 5º.- Valores mínimos de Rendimiento Eléctrico Efectivo (REE) y relación entre Energía Eléctrica y Calor Útil (C). Para efectos de la Calificación, los titulares de las centrales de cogeneración deberán acreditar valores de REE y C iguales o superiores a los indicados en el Cuadro siguiente, según la tecnología empleada y el nivel detensión de su conexión al Sistema Eléctrico: REE según tensión de conexión Tecnología al Sistema Eléctrico C = E / V Menor a Entre Mayor a 1kV 1k V y 33 kV 33 kV Motores de combustión interna 0.52 0.54 0.55 0.87 Turbinas de gas de ciclo combinado 0.52 0.54 0.55 0.77 Turbinas de gas de ciclo simple 0.53 0.55 0.56 0.60 Turbinas de vapor de extracción 0.56 0.58 0.59 0.33 Turbinas de vapor de contrapresión 0.68 0.72 0.73 0.15 El REE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: REE = E Q -V 0.9 y el valor C se calcula según la siguiente expresión: C = E / V Donde:E = Energía eléctrica generada en bornes de alternador, expresada en MWh. Q = Energía suministrada por el combustible utilizado, calculada en MWh y con base a su poder calorífico inferior. V = Calor Útil, expresado en MWh. Los valores de REE y C se calculan para las condiciones de operación en su máxima capacidad de cogeneración y una (01) hora de operación continua.Artículo 6º.- Precio de Gas Natural aplicable a los Cogeneradores El precio del Gas Natural aplicable a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneración Calificadas, es el mismo precio que corresponde para“Generadores Eléctricos” conforme a la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 040-99-EM. Artículo 7º.- Optimización, operación y producción de energía eléctrica Tratándose de Centrales de Cogeneración Calificadas integrantes del SEIN, se deberá cumplir con las siguientesreglas para la aplicación de los Artículos 92º a 99º, y 105º, 106º y 124º del Reglamento: 7.1 El programa de operación y despacho de las Centrales de Cogeneración Calificadas será establecido según los requerimientos de producción asociada deCalor Útil, y tendrá prioridad en el despacho. Para tal efecto, el Cogenerador deberá presentar su programa de generación a la Dirección de Operaciones del COES,para ser incluido en la programación del despacho, según la periodicidad establecida en los procedimientos del COES. 7.2 El costo variable de las unidades de la Central de Cogeneración Calificada, despachadas según el criterio anterior, no será considerado para ladeterminación del Costo Marginal de Corto Plazo a que se refiere los Artículos 105º y 106º del Reglamento. 7.3 La valorización de la energía entregada y retirada por un Cogenerador, será efectuada según los procedimientos establecidos en el Artículo 107ºdel Reglamento. Para tal efecto, el COES considerará la producción de energía eléctrica de la Central de Cogeneración Calificada como entrega de energía alsistema y el Autoconsumo de Energía como un retiro de energía del sistema atribuible al propio Cogenerador. Artículo 8º.- Energía y Potencia Firme de Centrales de Cogeneración Calificada Para determinar la Energía Firme a que se refiere el inciso b) del Artículo 103º del Reglamento, para las Centrales de Cogeneración Calificadas se empleará laenergía eléctrica que se proyecta entregar al SEIN en cada año calendario. El COES adecuará el Procedimiento correspondiente. La Potencia Firme a que se refiere el inciso a) del Artículo 110º del Reglamento para las Centrales de Cogeneración Calificadas, se calculará como el promediode las potencias medidas en bornes de las unidades de generación eléctrica durante el mes de evaluación. Para la aplicación de los establecido en los párrafos precedentes, el COES deberá tener en consideración los límites determinados por la producción asociada de Calor Útil de la Central de Cogeneración Calificada. Artículo 9º.- Egresos y pagos por Potencia eléctrica La liquidación de los Egresos por Compra de Potencia y el Pago por Potencia de un Cogenerador integrante del COES se efectuará de conformidad con el Artículo 111ºdel Reglamento. Para tal efecto, el Autoconsumo de Potencia en la hora de máxima demanda mensual se considerará como una compra de potencia al sistema,que constituye un Egreso por Compra de Potencia atribuible al Cogenerador. Los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema de una Central deCogeneración Calificada serán determinados conforme al Artículo 113º del Reglamento. Artículo 10º.- Oferta de Cogeneración en el cálculo de Tarifas en Barra Para el cálculo de las tarifas en barra, la oferta de las Centrales de Cogeneración Calificadas será proyectada como una constante que será igual a los valores históricos de producción de potencia y energía registrados de cadaCentral en el último año. Para la simulación del despacho se considerará los criterios establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7º.