Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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y en el planeamiento anual de operacion de la central de cogeneracion. 4.2 Balance energetico sustentado de la central para las condiciones de operacion en su MORDAZA capacidad de cogeneracion, indicandose la potencia electrica total a ser generada, la potencia mecanica, la potencia termica utilizable y la potencia suministrada por el combustible, todos expresados en MW; incluyendo un diagrama de Sankey que indique los respectivos flujos de energia. 4.3 Memoria descriptiva de las instalaciones de la central, incluyendo diagramas y planos explicativos. 4.4 Actividad productiva a la que se destina el Calor Util. 4.5 Potencia y energia electrica que se proyecta producir anualmente, y el desagregado entre la parte que sera destinado al Autoconsumo y la que sera entregada al Sistema Electrico. 4.6 Autorizacion de generacion, cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW. De existir deficiencias o si se hubiese omitido informacion, la Direccion observara la solicitud y notificara al solicitante para que la subsane dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. La Direccion se pronunciara sobre la solicitud de Calificacion de la central de cogeneracion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles desde la fecha de presentacion. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se entendera denegada la solicitud. La Calificacion sera otorgada mediante Resolucion Directoral, la que sera publicada por cuenta del Cogenerador La Calificacion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El plazo otorgado para subsanar observaciones, no sera computado para los efectos del plazo senalado en el parrafo anterior. Articulo 5º.- Valores minimos de Rendimiento Electrico Efectivo (REE) y relacion entre Energia Electrica y Calor Util (C). Para efectos de la Calificacion, los titulares de las centrales de cogeneracion deberan acreditar valores de REE y C iguales o superiores a los indicados en el Cuadro siguiente, segun la tecnologia empleada y el nivel de tension de su conexion al Sistema Electrico:
Tecnologia REE segun tension de conexion al Sistema Electrico Menor a 1kV Motores de combustion interna Turbinas de gas de ciclo combinado Turbinas de gas de ciclo simple Turbinas de vapor de extraccion Turbinas de vapor de contrapresion 0.52 0.52 0.53 0.56 0.68 Entre Mayor a 1k V y 33 kV 33 kV 0.54 0.54 0.55 0.58 0.72 0.55 0.55 0.56 0.59 0.73 0.87 0.77 0.60 0.33 0.15 C = E /V

Articulo 6º.- Precio de Gas Natural aplicable a los Cogeneradores El precio del Gas Natural aplicable a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneracion Calificadas, es el mismo precio que corresponde para "Generadores Electricos" conforme a la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM. Articulo 7º.- Optimizacion, operacion y produccion de energia electrica Tratandose de Centrales de Cogeneracion Calificadas integrantes del MORDAZA, se debera cumplir con las siguientes reglas para la aplicacion de los Articulos 92º a 99º, y 105º, 106º y 124º del Reglamento: 7.1 El programa de operacion y despacho de las Centrales de Cogeneracion Calificadas sera establecido segun los requerimientos de produccion asociada de Calor Util, y tendra prioridad en el despacho. Para tal efecto, el Cogenerador debera presentar su programa de generacion a la Direccion de Operaciones del COES, para ser incluido en la programacion del despacho, segun la periodicidad establecida en los procedimientos del COES. 7.2 El costo variable de las unidades de la Central de Cogeneracion Calificada, despachadas segun el cr i t e r i o a n t e r i o r, n o s e r a c o n s i d e r a d o p a ra l a determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo a que se refiere los Articulos 105º y 106º del Reglamento. 7.3 La valorizacion de la energia entregada y retirada por un Cogenerador, sera efectuada segun los procedimientos establecidos en el Articulo 107º del Reglamento. Para tal efecto, el COES considerara la produccion de energia electrica de la Central de Cogeneracion Calificada como entrega de energia al sistema y el Autoconsumo de Energia como un retiro de energia del sistema atribuible al propio Cogenerador. Articulo 8º.- Energia y Potencia Firme de Centrales de Cogeneracion Calificada Para determinar la Energia Firme a que se refiere el inciso b) del Articulo 103º del Reglamento, para las Centrales de Cogeneracion Calificadas se empleara la energia electrica que se proyecta entregar al MORDAZA en cada ano calendario. El COES adecuara el Procedimiento correspondiente. La Potencia Firme a que se refiere el inciso a) del Articulo 110º del Reglamento para las Centrales de Cogeneracion Calificadas, se calculara como el promedio de las potencias medidas en bornes de las unidades de generacion electrica durante el mes de evaluacion. Para la aplicacion de los establecido en los parrafos precedentes, el COES debera tener en consideracion los limites determinados por la produccion asociada de Calor Util de la Central de Cogeneracion Calificada. Articulo 9º.- Egresos y pagos por Potencia electrica La liquidacion de los Egresos por Compra de Potencia y el Pago por Potencia de un Cogenerador integrante del COES se efectuara de conformidad con el Articulo 111º del Reglamento. Para tal efecto, el Autoconsumo de Potencia en la hora de MORDAZA demanda mensual se considerara como una compra de potencia al sistema, que constituye un Egreso por Compra de Potencia atribuible al Cogenerador. Los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema de una Central de Cogeneracion Calificada seran determinados conforme al Articulo 113º del Reglamento. Articulo 10º.- Oferta de Cogeneracion en el calculo de Tarifas en MORDAZA Para el calculo de las tarifas en MORDAZA, la oferta de las Centrales de Cogeneracion Calificadas sera proyectada como una MORDAZA que sera igual a los valores historicos de produccion de potencia y energia registrados de cada Central en el ultimo ano. Para la simulacion del despacho se considerara los criterios establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 del Articulo 7º.

El REE se calculara de acuerdo a la siguiente formula: REE = E QV 0.9

y el valor C se calcula segun la siguiente expresion: C=E/V Donde: Energia electrica generada en bornes de alternador, expresada en MWh. Q = Energia suministrada por el combustible utilizado, calculada en MWh y con base a su poder calorifico inferior. V = Calor Util, expresado en MWh. Los valores de REE y C se calculan para las condiciones de operacion en su MORDAZA capacidad de cogeneracion y una (01) hora de operacion continua. E=

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