Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323211

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27912, cuyo contenido fue producto del consenso entre las principales organizaciones de trabajadores y empleadores representadas en el Consejo Nacional de Trabajo, modifico el texto del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, a fin de que el Estado peruano levante las observaciones realizadas a este por el Comite de MORDAZA Sindical de la Organizacion Internacional de Trabajo; Que, otros organos de control de la Organizacion Internacional del Trabajo como la Comision de Expertos en la Aplicacion de Convenios y Recomendaciones, han realizado observaciones a normas nacionales por considerar que vulneran el MORDAZA de MORDAZA sindical; Que, el costo del arbitraje en los procedimientos de negociacion colectiva es demasiado elevado como para permitir el efectivo el ejercicio de la MORDAZA sindical pues impide acceder a los empleadores y trabajadores organizados colectivamente a dicho medio de solucion de conflictos colectivos dentro del procedimiento de negociacion colectiva; Que, resulta necesario levantar dichas observaciones adaptando las normas reglamentarias de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo a la luz del MORDAZA de MORDAZA sindical, reconocido por el articulo 28º de la Constitucion y por los Convenios 87 y 98 de la Organizacion Internacional del Trabajo ratificados por el Peru, y de las observaciones que sobre la base de dicho MORDAZA los organos de control de la Organizacion Inter nacional de Trabajo han realizado a nuestra legislacion sobre la materia, asi como precisando el sentido del articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion de articulos Sustituyase los articulos 53º, 62º y 68º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR por el siguiente texto: "Articulo 53º.- De no llegar las partes a un acuerdo sobre el monto de los honorarios del o de los arbitros, este sera equivalente al 10% de la remuneracion minima MORDAZA por cada trabajador comprendido en el ambito de la negociacion colectiva, hasta 50 trabajadores; 7.5% por cada trabajador que exceda los 50 hasta 200 trabajadores; 5% por cada trabajador que exceda los 200 hasta 300 trabajadores, y 2.5% por cada trabajador que exceda los 300 trabajadores. El monto de los honorarios no podra ser mayor a 30 remuneraciones minimas vitales. Salvo acuerdo distinto de las partes, el presidente del tribunal arbitral percibira honorarios de por lo menos un 25% mas de lo que perciban los demas arbitros del tribunal. Articulo 62º.- La organizacion sindical podra declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decision sea adoptada, al menos, por la mayoria de sus afiliados votantes. Para que la organizacion sindical declare la huelga, deben encontrarse presentes al momento de la votacion al menos los dos tercios del total de trabajadores afiliados. De no haber organizacion sindical en el ambito o, habiendola, de no haber regulado la declaracion de huelga expresamente en su estatuto, podra declararla la mayoria de trabajadores votantes del ambito en asamblea, en cuyo caso deben encontrarse presentes al momento de la votacion al menos los dos tercios del total de trabajadores del ambito, sin considerar a los trabajadores de direccion y de confianza. Para que la huelga comprenda a todos los trabajadores del ambito debera ser declarada por la organizacion sindical mayoritaria o, de no haberla, por la mayoria de trabajadores en asamblea; caso contrario,

comprendera unicamente a los afiliados de la organizacion sindical que la declare. Articulo 68º.- En caso de divergencia sobre el numero y ocupacion de los trabajadores que deben seguir laborando conforme a lo dispuesto por el articulo 82º de la Ley, la Autoridad de Trabajo designara a un organo independiente para que los determine. La decision del organo independiente sera asumida como propia por la Autoridad de Trabajo a fin de resolver dicha divergencia. Las partes podran interponer recursos de apelacion contra la resolucion que resuelva la divergencia dentro de los tres (03) dias habiles de notificada". Articulo 2º.- Precision normativa Precisese que el articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, no puede ser interpretado en el sentido que permita al empleador modificar unilateralmente el contenido de convenios colectivos previamente pactados, u obligar a negociarlos nuevamente, o afectar de cualquier otra manera la MORDAZA sindical. Articulo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11987

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2006-MTC/02 MORDAZA, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, senalando que "la autorizacion de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Publicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aereos, Navales y Policiales, asi como de las empresas sujetas al ambito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2006 se efectuara por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de

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