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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323243REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 115-MDA de fecha 19 de mayo de 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2006, se estableció el Beneficio de Regularización y Actualización de Datos de la DeclaraciónJurada del Impuesto Predial, norma que establece con carácter general la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva de Actualización y/o conformación depredios 2006 en concordancia con el inciso c) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776. Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Segunda Disposición Transitoria faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias así comoprorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado. Que, es política de la presente administración la de otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones formales, en tanto que en el devenir deltiempo se han producido modificaciones de las construcciones de los predios, origen de la determinación del Impuesto Predial, así como de la Tasa de ArbitriosMunicipales, procedimiento que se encuentra contemplado en el Código Tributario y en la Ley de Tributación Municipal. Que, los procedimientos señalados implican una serie de acciones en las que se encuentran inmersas tanto los contribuyentes, como la presenteadministración, situación que amerita se extiendan los plazos de acogimiento que beneficien ambos motivos por el cual se hace necesario la expedición de lapresente norma. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórrogade la vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDA, según la propuesta de la Gerencia de Rentas. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDA, que establece el Beneficiode Regularización y Actualización de Datos de la Declaración Jurada del impuesto Predial, hasta el 15 de julio de 2006. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 11951 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G31/G36/G2D/G4D/G44/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022 Ate, 28 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEVISTO; la Ordenanza Nº 116-MDA, que establece el Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributariasque se encuentran pendientes de pago, el Informe Nº 168-GR/MDA de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 1563-06-GAJ/MDA de la Gerencia de AsuntosJurídicos y el Proveído Nº 2231-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Que, mediante Ordenanza Nº 116-MDA de fecha 19 de mayo de 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 28 de mayo de 2006, se estableció el Beneficio de Regularización de obligaciones Tributarias de Tasa de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a2005. Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Cuarta Disposición Complementaria faculta al señorAlcalde para que dicte normas complementarias así como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado. Que, es política de la presente administración la de otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar susobligaciones tributarias, pendientes de pago, respecto a la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, años 2002a 2005. Que, ante la coyuntura económica del país y en especial la del distrito de Ate, se hace necesario flexibilizarlos patrones de cumplimiento de plazos, motivo por el cual se hace necesario el dictado de la presente norma. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 116-MDA, según la propuesta de la Gerencia de Rentas. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 116-MDA, que establece el Beneficio deRegularización de Obligaciones Tributarias de Tasa de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a 2005, hasta el 27 de julio de 2006. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Agencias Municipales deSalamanca, Huaycán y Santa Clara y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 11952 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA Nº 127 La Molina, 28 de junio del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de junio del 2006, la propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para aprobar la Ordenanza Marco