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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323378El Peruano lunes 10 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 031-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 20 de junio de 2006 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 027-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, que da cuenta de la información remitida con el Memorándum Nº 2542-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 9 de agosto de 2005, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario Estanislao Max Gonzáles, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-IQU/C-J-068-04; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio de 2004, el señor Estanislao Max Gonzáles, suscribe con el INRENA el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-068-04 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 133, 228, 229, 230, 1169 y 1170, cuyas áreas son de 5000,5434, 5000, 7671, 6528 y 5929 ha. respectivamente, haciendo una superficie total de 35,562 ha., ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Loreto; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para lapresentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA);Que, posteriormente, a través del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se señala que los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables pueden iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, el concesionario, señor Estanislao Max Gonzáles presentó su primer informe con carácter de declaración jurada de la zafra excepcional mediante Informe Nº 01-2004-EMG signado con fecha 13 de julio de 2004, de acuerdo con lo estipulado en el numeral precedente, el cual fue aprobado por la ATFFS de Iquitos, tal como consta en la hoja anexa a dicha declaración jurada; Que, en dicho documento se aprueba, entre otras especies, el aprovechamiento de cumala (Virola sp.) , estoraque (Myroxylon balsamun) y azúcar huayo (Hymenaea sp.) por un volumen de 2253, 200 y 200 metros cúbicos, respectivamente, habiéndose movilizado 328.168 metros cúbicos de la especie cumala, 49.934 metros cúbicos de la especie estoraque y 49.655 metros cúbicos de la especie azúcar huayo, según consta en el Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal - SIF de fecha 12 de mayo de 2006; Que, durante los meses de febrero y marzo de 2005, el concesionario, señor Estanislao Max Gonzales movilizó los volúmenes mencionados en el considerando que antecede, los mismos que se detallan a continuación de las especies cumala, estoraque y azúcar huayo, provenientes del distrito del Alto Nanay: a) mediante Guía de Transporte Forestal Nº 000005, el 19 de febrero de 2005 moviliza 118 trozas de la especie cumala, con un volumen de 90.883 metros cúbicos provenientes del distrito del Alto Nanay; b) mediante Guía de Transporte Forestal Nº 000007, el 15 de marzo de 2005, moviliza 61 trozas de la especie estoraque, con un volumen de 49.934 metros cúbicos, provenientes del distrito de Alto Nanay; c) mediante Guía de Transporte Forestal Nº 000001, el 18 de marzo de 2005, moviliza 40 trozas de la especie azúcar huayo, con un volumen de 49.655 metros cúbicos, provenientes del distrito de Alto Nanay; d) mediante Guía de Transporte Forestal Nº 000006, el 18 de marzo de 2005, moviliza 98 trozas de cumala, con un volumen de 79.053 metros cúbicos, provenientes delRes. Nº 1214-2006-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deSan Miguel, departamento de Cajamarca 323399 MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 861-2006-MP-FN.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar contra la Res. Nº 616-2006- MP-FN 323400 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 666-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para el cobro de deudas por el servicio de consultas en línea, vía internet y suministro de certificaciones 323401 R.J. Nº 667-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 323401 S B S Res. SBS Nº 848-2006.- Prorrogan plazo a Edpyme Nueva Visión S.A. para abrir agencia en el distrito de José LuisBustamante y Rivero, provincia de Arequipa 323402/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP Res. Nº 187-2006-SUNARP/SN.- Designan funcionarios responsables de brindar información en las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa 323402 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES RR. Nºs. 085, 086 y 087-2006/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash 323403 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 033-2006-MTC/14.- Directiva que regula los procedimientos a seguir por las organizaciones ferroviarias para la adecuación de las normas previstas en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles 323345