Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323385REPUBLICADELPERU las responsabilidades de los agentes involucrados, el seguimiento y evaluación del Plan, así como las actividades adicionales de difusión, coordinación con otros organismos, generación de auspicios, convenios, entre otras, que haganposible el éxito del Plan Lector. 6.3 DE LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN6.3.1 Cada Institución Educativa, con mediación del Consejo Académico, elige un equipo multidisciplinarioencargado de formular su Plan Lector. La coordinación de este equipo es de responsabilidad de un profesor, preferentemente, del área de Comunicación y debe incluir arepresentantes de los padres de familia y de los estudiantes. 6.3.2 El Plan Lector debe ser presentado a toda la Institución Educativa y difundido mediante diversosmedios con el fin de comprometer a toda la comunidad en la ejecución del Plan. 6.3.3 Los libros que se hayan seleccionado para la lectura deben ser considerados en la programación anual de cada docente. En lo posible, el contenido de los libros leídos debe ser vinculado con los contenidosdesarrollados en las áreas curriculares. 6.3.4 La secuencia de lectura será determinada en común acuerdo con los estudiantes del grado teniendoen cuenta la cantidad de títulos con que se cuenta. Se puede leer, simultáneamente, más de un título en el mismo mes si no se cuenta con la cantidad de libros suficientes.Es responsabilidad de la Institución Educativa organizar la distribución de los títulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la dotación necesaria de los títulos delPlan Lector, una vez definida su composición. 6.3.5 La lectura de los libros se realizará fuera del horario de clase, en la Institución Educativa, en labiblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente. 6.3.6 Durante las sesiones de aprendizaje, los estudiantes expresarán las ideas del libro leído durante el mes, el mismo que tendrá temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula. 6.3.7 En la formulación del Plan Lector, la Comunidad Educativa debe prever las estrategias pertinentes para que los estudiantes continúen con la lectura de los textosdurante el período vacacional. 6.3.8 El desarrollo del Plan Lector debe contemplar actividades adicionales originadas a partir de los librosseleccionados. Por ejemplo: publicar en periódicos murales o revistas los trabajos de redacción que motiven la lectura de algún texto, organizar ferias de libros,realizar tertulias literarias con participación de los autores de los libros leídos, elaborar trípticos para difundir el evento; organizar círculos de lectura, entre otras. 6.3.9 Las Instituciones Educativas deben facilitar el acceso a los módulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio de Educación y a otro material disponible parala realización efectiva del Plan. 6.3.10 Para facilitar la ejecución del Plan Lector se debe proceder a la codificación y exposición inmediatade los libros de la biblioteca institucional para que los estudiantes y los docentes sepan con qué material de lectura cuentan en la Institución Educativa. 6.4 DE LAS RESPONSABILIDADES 6.4.1 Son funciones de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular: - Promover la implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del país. - Sistematizar y difundir experiencias exitosas de la implementación del Plan Lector. 6.4.2 Son funciones de las Direcciones Regionales de Educación: - Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito. - Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias. - Monitorear la ejecución del Plan Lector.- Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Regional.6.4.3 Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local: - Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito. - Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias. - Monitorear la ejecución del Plan Lector. - Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Local. - Informar a la Dirección Regional sobre el proceso de ejecución del Plan Lector en su ámbito. 6.4.4 Son funciones de las Instituciones Educativas: - Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institución Educativa. - Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector. - Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la práctica de lectura. - Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, así como, crear vínculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1El Plan Lector puede ser adecuado o modificado, en forma consensuada, según los intereses de los estudiantes y las exigencias del entorno. 7.2En Educación Inicial, se seleccionará lecturas breves y motivadoras para que lean los estudiantes del II Ciclo, con ayuda de los padres o los docentes. 7.3Los libros que lean los estudiantes en el período vacacional (enero y febrero), al terminar el segundo ciclo y quinto ciclo de la Educación Básica Regular, seránseleccionados por los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria, respectivamente. 7.4Las Direcciones Regionales de Educación establecerán acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o sus filiales para la difusión nacional y regional de la campaña. 7.5 El incremento de libros para las bibliotecas de la Institución Educativa debe realizarse mediante gestiones, convenios y acuerdos con empresas privadas o públicas, organizaciones no gubernamentales, municipales,artísticas, culturales, religiosas y de padres de familia de la comunidad educativa. Cada padre tiene la libertad de hacer suyo el objetivo del Plan Lector y participa, con lacomunidad educativa, para que su hijo alcance el estándar de un libro por mes. Nadie puede obligar a los padres a comprar los libros que sus hijos necesitan paraalcanzar el objetivo del Plan Lector. 7.6 La formulación, modificación o adecuación del Plan Lector se debe realizar en el mes de noviembre, detal forma que los estudiantes sepan lo que leerán en el periodo vacacional de enero y febrero. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1Sólo por este año, se formulará un Plan Lector con vigencia para el segundo semestre del presente año, considerando que cada Institución Educativa requerirá de un tiempo prudencial para la organizacióndel Plan Lector. San Borja, 4 de julio de 200611875 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2006-JUS Mediante Oficio Nº 1297-2006-JUS/DVM el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 265-2006-JUS, publicada en la edición del 29 de junio de 2006.