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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323390El Peruano lunes 10 de julio de 2006 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión, otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL, a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA., incluyendo el distrito de Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima, para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución y que reemplazaal Anexo 1 del contrato de concesión aprobada por la Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspon- diente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución y quereemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03. Artículo 3º.- Aprobar la modificación del primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera y del numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03, conforme a la Adenda a aprobarse por la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar la incorporación del numeral 6.12 a la cláusula sexta del contrato de concesión mencionado, y de la cláusula vigésimo segunda "Modificación del Contrato", y el Anexo 3 denominado "DESCRIPCIÓN DELA RED" al citado contrato; conforme a la Adenda a aprobarse por la presente Resolución. Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera y del numeral 6.02 de la cláusula sexta; se sustituyen los Anexos 1 y 2 y seincorpora el numeral 6.12 de la cláusula sexta, la cláusula vigésimo segunda y el Anexo 3 al contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adendano es suscrita por la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11915 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2006-MTC/02 Lima, 7 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0404-2006-MTC/12, de fecha 13 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Helinka S.A.C., con Carta 121-06-HELINKA-GM, presentada el 9 de junio de 2006, en el marco de los ProcedimientosNº 11 y 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estacionesde Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar las inspecciones técnicas para la expedición de la Constancia de Conformidad a la aeronave Kamov Ka-32a11BC de matrícula C-GKHL yde la estación, en la ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá, durante los días 10 al 13 de julio de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 17835, 17836, 17837 y 17838, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los procedimientos referidos en elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;