TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323394El Peruano lunes 10 de julio de 2006 Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisión periódica del proceso de distribución de exhortos. Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documento vía correo electrónico a los Magistrados así como publicarlo en el portal web de la Corte Superior. Artículo Octavo.- Poner la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Decanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, OCMA,ODICMA, Administración Distrital, Mesas de Partes de los Juzgados con Reos Libres, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Prensa, para los finespertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 11967 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G6F/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72 /G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/GF3/G6D/G69/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 224-2006-P-CSJLI/PJ Lima, seis de julio del 2006.VISTA: La Resolución Administrativa Nº 149-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Jefatural Nº 223-2006-SUNARP- Z.R. Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, dispone la habilitación anual para el presente año 2006 en el cargo de Martillero Público a las personas que detalla la indicada resolución, a fin de quesigan ejerciendo sus funciones como Martilleros Públicos a nivel nacional; Que, la Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE- PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como UnidadOrgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que indica debe efectuarsesemestralmente; Que, en este sentido, por resolución de vista, la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la Nómina deMartilleros Públicos para el Primer Semestre del presente año judicial; Siendo esto así, habiéndose iniciado el segundo semestre del año, resulta necesario regular el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de los Martilleros Públicos a fin de poder incorporarlos oreincorporarlos, según sea el caso, a esta Corte, en la nómina correspondiente a dicho período, de manera uniforme y oportuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la presentación de solicitudes de inscripción o reinscripción de los Martilleros Públicos habilitados por la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, para ser incluidos en la Nómina correspondiente al Segundo Semestre 2006, se realice dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, esto es del 10 al 19 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de lapresente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente a conocimiento de Oficina de Administración Distrital yREPEJ, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 11968 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G65/G6C/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61/G44/G2E/G31/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G47/G2F/G4F/G43/G49/G2D/G47/G53/G4E/G43/G20/G22/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 194-2006-CG Lima, 6 de julio de 2006 Visto, la Hoja Informativa Nº 022-2006-CG/SGE de fecha 5 de julio de 2006 de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 528- 2005-CG, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI- GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganosde Control Institucional”, la cual tiene por finalidad promover el ejercicio del control preventivo a través del OCI para contribuir en la mejora de la gestión de lasentidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; así como impulsar el fortalecimiento del control interno en las entidades para el eficiente, transparente y proboejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado y la observancia del marco legal; señalando que el control preventivo se ejerce bajo diversasmodalidades, entre las que se encuentra, las veedurías; Que, el numeral 1. de la Disposición Específica D.1 de la citada Directiva prescribe que en el marco del controlpreventivo, se considera que el OCI, participará a través de un representante, que puede ser el Jefe del OCI, en calidad de veedor en los procesos o actos que realice laentidad y que se especifica en la Directiva, con la finalidad de observar el desarrollo de los mismos; así como, de ser pertinente, alertar al titular de la existencia de riesgosque pudieran afectar la transparencia, la probidad o el cumplimiento de la normativa correspondiente; disponiéndose en el numeral 4. de la DisposiciónEspecífica D.1 4 que el representante del OCI, como consecuencia de su participación en calidad de veedor, la cual se sujeta a las funciones y atribuciones previstasen la mencionada Directiva, suscribirá el acta o documento resultante que en su caso se formule del proceso o acto en que haya participado. Dichasuscripción no significará en ningún caso dar conformidad al evento materia de la veeduría; Que, asimismo, el numeral 5 de la Disposición Específica A de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC establece que el ejercicio del control preventivo no debe entenderse como un prejuzgamiento o adelanto deopinión, por tanto, no afecta el ejercicio de la función de control posterior que corresponda efectuar al Sistema Nacional de Control;