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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323383REPUBLICADELPERU resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Jones Forestales S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión e infracciones a la legislación forestal, de conformidad con lo señalado en los considerandos decimocuarto a decimosexto de la presente ResoluciónGerencial, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares contra el referido concesionario que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, estableceque, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resultennecesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG ymodificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición desanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Jones Forestales S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de lascausales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas enlos literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comisión conlleva a ladeclaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), q) y w) delartículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Jones Forestales S.A.C. un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para quepresente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de los Planes Operativos Anuales de la primera, segunda y tercera zafra, presentados por el concesionario Jones Forestales S.A.C. y aprobadosmediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 114- 2003-INRENA-IFFS, 110-2005-INRENA-IFFS y 161- 2005-INRENA-IFFS, respectivamente, siendo la primerade ellas de fecha 24 de setiembre de 2003, y las dos últimas del 29 de abril de 2005. Y , de ser el caso, suspéndase el trámite de aprobación del Plan OperativoAnual de la cuarta zafra. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los Planes Operativos Anuales de laprimera, segunda y tercera zafra aprobados mediante las Resoluciones de Intendencia citadas en el artículo 3º de la presente Resolución Gerencial; ordenándoseal concesionario, Jones Forestales S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes.Artículo 5º.- Del mismo modo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes autorizados en los Planes Operativos Anuales de laprimera, segunda y tercera zafra aprobados mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 114-2003- INRENA-IFFS, 110-2005-INRENA-IFFS y 161-2005-INRENA-IFFS antes citadas. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por elsaldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechosde terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimientoadministrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial al concesionario Jones Forestales S.A.C., asícomo a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 11920 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G4C/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0386-2006-ED Lima, 4 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define al Ministerio de Educación como un órgano del Gobierno Nacional, que dentro de sus funcionescomprende la formulación de normas que regulan las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; Que, el Ministerio de Educación ha emprendido, dentro del marco de los objetivos del programa de Emergencia Educativa, la ejecución de acciones orientadas al desarrollo de las capacidades comunicativas como ejestransversales a todas las áreas del currículo y como aprendizaje clave para acceder a múltiples saberes en otros campos; Que, dentro del citado contexto la Dirección Nacional de Educación Básica Regular norma la gestión pedagógica en las instituciones educativas y programasde Educación Inicial, Primaria y Secundaria en coordinación con las instancias de Gestión Educativa Descentralizada; Que, el PLAN LECTOR es la estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación BásicaRegular. Consistente en las selección de 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes;