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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323393REPUBLICADELPERU Artículo Quinto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones necesarias con el órgano administrativo correspondiente de la Gerencia General para efectos de dar cumplimiento, enforma oportuna, a lo dispuesto en la presente resolución en lo que respecta al sistema informático y verifique el proceso de descarga en aquellos Juzgados en los quese ha suspendido el turno, debiendo informar a este Despacho sobre el particular. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documento vía correo electrónico a los Magistrados así como publicarlo en el portal web de la Corte Superior. Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de junio del 2006. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Noveno.- Poner la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA,Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Centro de Distribución General y Juzgados Civiles por correoelectrónico, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 11966 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G64/G69/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G78/G68/G6F/G72/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 23 de junio del 2006 VISTO: El Oficio Nº 172-2006-CJPPR-PJ conteniendo el Informe Bimensual período abril - junio 2006 presentado por el Dr. Adolfo Farfán Calderón, Magistrado Coordinadorde los Juzgados Penales para Procesos en Reserva de fecha 16 de junio del año en curso y oído en sesión extraordinaria el informe oral de los Magistrados de laindicada sub especialidad penal; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demásmedidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que, por informe de vista, el Magistrado Coordinador informa que al mes de junio del año en curso la Unidad de Exhortos de los Juzgados Penales paraProcesos en Reserva viene tramitando aproximadamente 17,600 exhortos, habiendo recibido la última semana del mes de mayo un promedio de 400 exhortos diarios, lo queimporta una sobrecarga que ha devenido en inmanejable, toda vez que los 5 Juzgados Penales de la citada sub especialidad son los únicos órganos jurisdiccionalescompetentes para tramitar exhortos de dicha materia según lo dispuesto por esta Corte Superior de Justicia. Tercero.- Que, asimismo el Informe señala que la citada carga consiste en exhortos que envían tanto las Salas como los Juzgados Penales de todas las Cortes Superiores de Justicia de la República así como exhortosinternacionales, debiendo tener en cuenta que su tramitación no sólo consiste en notificar, sino también en diligenciar instructivas, testimoniales, inspeccionesjudiciales, reconstrucciones, embargos y ejecución de mandatos de procesos de Hábeas Corpus en causas de violación de la libertad personal. Cuarto.- Que, efectivamente, mediante Resolución Administrativa Nº 016-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 7 de enero del año 2004, la Corte Superior de Justicia de Lima dispone que el diligenciamiento de exhortos enmateria penal sea distribuido en forma aleatoria y equitativa entre los cinco Juzgado Penales para Procesos en Reserva, disposición que es ratificada en el año 2005y el presente año, en el Art. 4º de la R.A. Nº 014-2006-P- CSJLI/PJ. Quinto.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 402-CME-PJ de fecha 1 de julio de 1997, faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de la Repúblicapara que designen al Juzgado o Juzgados Especializados de su respectiva sede para que, sin perjuicio de su carga habitual, sean competentes para conocer deldiligenciamiento de los exhortos que sean promovidos en materia civil, laboral, penal y familia en la sede de la Corte Superior correspondiente. Sexto.- Que, en ese sentido, habiéndose restablecido la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial y constituido esta Corte Superior de Justicia el ConsejoEjecutivo Distrital que tiene como una de sus atribuciones la de reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de demandas y denuncias entre los JuzgadosEspecializados o Mixtos y las Secretarías respectivas, establecida en el Art. 96º inciso 20) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta necesario asumir la facultadindicada en el considerando precedente y dictar medidas pertinentes para procurar la proporcionalidad y equidad en la distribución de exhortos, pues los cinco Juzgadosque, en adición al conocimiento de su carga habitual, son los únicos que atienden estos procesos, han devenido en insuficientes ocasionando, la sobrecargaprocesal, imposibilidad de cumplir oportunamente con los plazos procesales. Sétimo.- Que, siendo esto así el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente que los exhortos sean conocidos por todos los Juzgados Penales de Trámite de la sub especialidad procesados libres y en cárcel,mediante su distribución en forma equitativa y aleatoria, de tal manera que cada uno de ellos cuente con un número de exhortos razonable que les permita trabajaren condiciones similares y dar una respuesta adecuada a las expectativas de los usuarios del servicio de impartición de justicia, haciendo efectivo el principio deceleridad procesal. Octavo.- Que, para que los Jueces Especializados en lo Penal tomen conocimiento célere y oportunamentede estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediantesu publicación. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en usode sus atribuciones en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Art. 4º de la Resolución Administrativa Nº 014-2006-P-CSJLI-PJ defecha 13 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 17 de julio del año en curso, el diligenciamiento deEXHORTOS en materia penal sea de competencia de los Juzgados Penales de Trámite de la sub especialidad procesados libres y procesados en cárcel, sin perjuiciode su competencia habitual. Artículo Tercero.- La distribución de EXHORTOS estará a cargo de la Mesa de Partes Única de losJuzgados Penales - Reos Libres la que deberá efectuarse de manera equitativa y aleatoria. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Juzgados Penales para Procesos en Reserva culminen con la carga de exhortos existentes hasta antes de la vigencia de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones necesarias con el órgano administrativo correspondiente de laGerencia General para efectos de dar cumplimiento, en forma oportuna, a lo dispuesto en la presente resolución en lo que respecta al sistema informático.