Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323391REPUBLICADELPERU Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs. 1122-2006-MTC/12.04-SDA y 1123- 2006-MTC/12.04-SDA designando a los InspectoresAlejandro Alberto Alva Panduro y Raúl Fernando Mendives Rodriguez, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas para la expedición de Constanciade Conformidad a la aeronave Kamov Ka-32a11BC de matrícula C-GKHL y de la estación de la empresa Helinka S.A.C., en la ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá,durante los días 10 al 13 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1122- 2006-MTC/12.04-SDA y 1123-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro Alberto Alva Panduro y Raúl Fernando Mendives Rodriguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá, durante los días 10 al 13 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Helinka S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nº 17835, 17836, 17837 y 17838, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,760.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos Inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11942 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G66/GE9/G72/G72/G65/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G79 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G6E/G20/G62/G61/G6A/G6F/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2006-MTC/14 Lima, 21 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el mismo que, en su artículo 8º, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de laDirección General de Caminos y Ferrocarriles, es el órgano rector y normativo de la actividad ferroviaria pública o privada, a nivel nacional; Que, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del referido Reglamento, establece, asimismo, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles emitirá las disposiciones complementarias necesariaspara su mejor aplicación; Que, al amparo de dicha norma, la citada Dirección General ha constituido, mediante las ResolucionesDirectorales Nºs. 002 y 009-2006-MTC/14 de fechas 16 de enero y 28 de febrero del 2006, respectivamente, una Comisión Técnica encargada de plantear lasmencionadas disposiciones complementarias; Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles ha establecido en su artículo 6º, que las vías férreas delpaís se clasifican de acuerdo a: i) el ámbito territorial, en nacionales, regionales y locales, ii) la titularidad de la vía férrea, en públicas y privadas, y iii) la máxima velocidadde operación permisible, en clases de vía del 1 al 5; Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles establece en su artículo 7º, que: elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la Autoridad Competente en cuanto a las vías férreasnacionales. En ese sentido, resulta necesario identificar tales vías férreas, siguiendo los parámetros establecidos por el artículo 6º del citado Reglamento; Que, la citada Comisión Técnica en Informe Nº 008- 2006-MTC/14.C.T.R.N.F . de fecha 20 de abril del 2006, y la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección Generalde Caminos y Ferrocarriles en Informe Nº 007-2006- MTC/14.04.01 de fecha 5 de mayo del 2006; han sustentado la relación de las vías férreas nacionales.Tales documentos se incorporan a la presente Resolución en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud de lo expuesto es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, D.S. Nº 041-2002-MTC y su modificatorio D.S. Nº 017-2003-MTC, y en uso delas atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 932-2004-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Identificar las vías férreas existentes en el país que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo a lo siguiente: a)Vías Férreas Públicas: Aquellas vías cuyo titular es el Estado y corresponden a los siguientes ferrocarriles: - Ferrocarril del Centro. Comprende la vía Callao-La Oroya-Huancayo, así como sus Ramales: La Oroya-Cerro de Pasco, Tambo-Jauja y Cut Off-Huascacocha, y se encuentra concesionada a la empresa Ferrovías Central Andina S.A. - Ferrocarril Sur. Comprende la vía Matarani-Islay- Tres Cruces-Juliaca-Cusco y sus Ramales: Tres Cruces- Arequipa, Juliaca-Puno y Empalme (Km. 7.000)-Mollendo,y se encuentra concesionada a la empresa Ferrocarril Transandino S.A. - Ferrocarril Sur Oriente. Comprende la vía Cusco- Hidroeléctrica y su Ramal Pachar-Urubamba y se encuentra concesionada a la empresa Ferrocarril Transandino S.A. - Ferrocarril Huancayo-Huancavelica. Comprende la vía Huancayo-Huancavelica y es administrada por la Institución Pública Descentralizada FerrocarrilHuancayo-Huancavelica, dependiente del Sector Transportes y Comunicaciones. - Ferrocarril Tacna-Arica. Comprende la vía Tacna- Arica y es administrada por el Gobierno Regional de Tacna. b)Vías Férreas Privadas: Aquellas vías cuyo titular es una persona privada y corresponden a los siguientes ferrocarriles: - Ferrocarril Santa Clara-Cajamarquilla. Comprende la vía Santa Clara-Cajamarquilla y es de propiedad de la