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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323380El Peruano lunes 10 de julio de 2006 administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables señalando que el mismo, es de aplicación a losconcesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesiónforestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que puedaafectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por losartículos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Estanislao Max Gonzáles, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) yd) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de laresolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, Estanislao Max Gonzáles, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-068-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderablesotorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de lassanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, señor Estanislao Max Gonzáles, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considerepertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 245-2006-INRENA-IFFS-ATFFS- IQUITOS, de fecha 17 de mayo de 2006; debiendo laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anualpara la segunda zafra, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizadosmediante Resolución Administrativa Nº 245-2006- INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 de mayo de 2006, ordenándose al concesionario, señor EstanislaoMax Gonzáles, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 245- 2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 de mayo de 2006, provenientes de la concesión otorgada al señor Estanislao Max Gonzáles. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado conGuías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos,siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 11919 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 22 de junio de 2006 VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 028-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales decaducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido el concesionario Jones Forestales S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02; y,