TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323392El Peruano lunes 10 de julio de 2006 empresa Sociedad Minera Refinería de Zinc Cajamarquilla S.A. - Ferrocarril Caripa-Condorcocha. Comprende la vía Caripa-Condorcocha y es de propiedad de la empresaCemento Andino S.A. - Ferrocarril Ilo-Botiflaca (Cuajone). Comprende a la vía Ilo-Botiflaca y su ramal Km. 183.000-Toquepala, y esde propiedad de la empresa Southern Perú Copper Corporation. - Ferrocarril Doe Run Perú. Comprende la vía que interconecta las instalaciones de la empresa minera Doe Run Perú en la ciudad de La Oroya. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO OTINIANO MOQUILLAZA Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 11917 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G79/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G6C /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73 /G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 21 de junio del 2006 VISTO: El informe de la Comisión designada por el Consejo Ejecutivo Distrital para evaluar la ampliación de competencia de los Juzgados que integran el MóduloCorporativo Civil del piso 21 de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez" (52º, 60º, 61º y 62º Juzgados) integrada por los Jueces que de los indicadas judicaturas y OficioNº 478-2006-ADP/CSJLI-PJ presentado por el Área de Desarrollo de la Presidencia, de fecha 21 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distritaladoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del PoderJudicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que, actualmente los Juzgados Civiles 52º, 60º, 61º y 62º, además de tener competencia exclusiva respecto a los expedientes iniciados bajo la vigencia del Código de Procedimientos Civiles en suestado de trámite y ejecución conocen también acciones de garantía, según lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 394-2004-P-CSJLI/PJ. Tercero.- Que, mediante informe de vista, la Comisión de Evaluación indicada concluye que los Juzgados que integran el Módulo Corporativo Civil del piso 21 hanlogrado disminuir su carga y se encuentran en capacidad de conocer las demandas interpuestas conforme al Código Procesal Civil, dado que la actual carga procesal,que en promedio asciende a 548 expedientes por Juzgado, tiende a su disminución según se aprecia de las estadísticas; por lo que proponen su incorporación alturno de los Juzgados que conocen causas con el Código vigente.Cuarto.- Que, asimismo la Comisión plantea, ante la posibilidad de ampliar su competencia, la distribución equitativa entre todos los Juzgados Civiles de los procesos ya sea en trámite o en ejecución tramitadoscon el Código de Procedimientos Civiles que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sean desarchivados, con excepción de aquellos en los quehan prevenido los Juzgados Civiles del Módulo 21, encontrándose mayoritariamente dichos expedientes en estado de ejecución de sentencia y que de serdistribuidos entre todos los Juzgados el ingreso promedio para cada uno sería de un expediente cada tres meses. Quinto.- Que, en ese sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión ordinaria, luego de analizar el citado informe y sus propuestas, ha considerado pertinente validar su contenido, adoptar diversos acuerdos y dictarlas medidas pertinentes para su ejecución. Sexto.- Que, la posibilidad de ampliar la competencia de los citados Juzgados coadyuvaría a aligerar la cargaprocesal existente en los demás Juzgados Civiles cumpliendo con ello el objetivo de descarga trazado por esta Corte Superior y sus órganos de dirección; es enese orden de ideas que el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado necesario suspender por un período determinado, la distribución de demandas a cuatro delos Juzgados Civiles que tienen con la mayor carga procesal considerando también su nivel de producción. Sétimo.- Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia, mediante oficio de vista, analizó el comportamiento de la carga y la producción de los juzgados civiles al mes de marzo del presente año, el que indica como los cuatroprimeros Juzgados que tienen mayor carga y a la vez mayor producción al 42º, 4º, 59º y 37º en ese orden, según lo describe el cuadro adjunto. Nº Juzgado Carga Producción orden Civil Pendiente Total 1 42º Juzgado 1,128 1,522 2 4º Juzgado 1,343 1,307 3 59º Juzgado 1,007 1,341 4 37º Juzgado 1,060 1,138 Octavo.- Que, para que los Jueces Especializados en lo Civil tomen conocimiento célere y oportunamente de estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital, haconsiderado pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en usode sus atribuciones en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 17 de julio, el 52º, 60º, 61º y 62º Juzgados Civiles queconforman el Módulo Corporativo del piso 21 conozcan, además de los procesos que se tramitan con el Código de Procedimientos Civiles, las demandas interpuestasconforme el Código Procesa Civil. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resolución, los procesostramitados con el Código de Procedimientos Civiles que sean desarchivados y se encuentren en trámite o en ejecución, se distribuyan equitativa y aleatoriamente entretodos los Juzgados Civiles, excepto aquellos expedientes en los que hubieran prevenido los Juzgados del Módulo 21. Artículo Tercero.- SUSPENDER por el período de tres meses, la distribución de demandas a los Juzgados Civiles 4º, 37º, 42º y 59º efectuada por el Centro deDistribución General, excluyendo de dicha disposición a los procesos en los que las mencionadas judicaturas hayan ejercido prevención; debiendo el sistemainformático distribuirlas de manera equitativa y aleatoria entre los juzgados restantes durante el plazo establecido, incluyendo en este procedimiento a los Juzgados Civilesque integran el Módulo Corporativo del piso 21. Artículo Cuarto.- DISPONER que, finalizado el período indicado, el Centro de Distribución Generalproceda a incluir nuevamente en el sistema de distribución equitativa y aleatoria a los Juzgados mencionados en el artículo precedente.