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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323381REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de julio de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa Jones ForestalesS.A.C., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02 para el aprovechamiento de los recursos forestales de lasUnidades de Aprovechamiento Nºs. 202, 203, 204 y 205 cuyas superficies son de 6327, 7260, 6677 y 5298 ha. respectivamente haciendo un total de 25562 ha. ubicadasen el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 114- 2003-INRENA-IFFS de fecha 24 de setiembre de 2003,la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan Operativo Anual de la primera zafra de la referida empresa; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 090- 2005-INRENA-IFFS de fecha 29 de abril del 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal delconcesionario mencionado, en una superficie de 25562 ha. cuya área se ubica entre los distritos de Iparia y Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento deUcayali; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 110-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superficie de 1278.1 ha., cuya área se ubica entre los distritos de Iparia y Masisea, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali;Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 161- 2005-INRENA-IFFS de fecha 29 de abril del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan Operativo Anual correspondiente a la tercera zafra; Que, mediante Carta Nº 010-2005-INRENA- OSINFOR, de fecha 3 de noviembre del 2005, la Gerencia de OSINFOR notifica a la empresa Jones ForestalesS.A.C. sobre la realización de la supervisión de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005, correspondiente a la segunda zafra, para lo cual solicita se designe a un representante de la empresa; Que, en este sentido, mediante Carta S/N de fecha 14 de noviembre de 2005 se designa al señor HelbertAlberto Jones Arévalo como representante de Jones Forestales S.A.C., quien participó en dicha supervisión, la que se realizó del 16 al 17 de noviembre de 2005, ytuvo como objetivos: a) La verificación de los tocones o árboles en pie presentados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, y b) La supervisión de lasactividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la segunda zafra; siendo que sus resultados serán analizados posteriormente en la presente Resolución; Que, previamente, es necesario señalar que el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que paracualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por elINRENA. En ese sentido los titulares de los contratos de COMUNICADO OFICIAL Nº 007-2006-CG Se hace de conocimiento de los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) y Titulares de las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que durante el proceso de transferencia degobierno que se viene llevando a cabo, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental se efectúabajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República. 2. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) deberán entregar a los representantes acreditados ante la Entidad para el proceso de transferencia de gobierno, la información vinculada conel ejercicio de la función de control durante su gestión, en la forma y detalle que se indica a continuación: Acciones de Nº de Informe Título del Situación de Control Objetivo Alcance y, de ser el caso, Informe medidas efectuadas Nº de Resolución correctivas 3. A la información referida en el numeral precedente, se incluirá un resumen del estado situacional del Órgano de Control Institucional (OCI), el cual deberá contener: recursos presupuestales asignados, capacidad operativa y la modalidad de contratación, entre otros (artículos 17º y 19º de la Ley Nº 27785,modificada por Ley Nº 28557, y artículos 5º y 6º, inciso a), del Reglamento de Infracciones y Sanciones,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG. 4. Es responsabilidad del Titular de la Entidad proporcionar a los representantes acreditados para el proceso de transferencia, información al detalle sobre la implementación de las recomendaciones efectuadas por el Sistema Nacional de Control (SNC). 5. Los Titulares de las Entidades, al final de su gestión y conjuntamente con la entrega del cargo, están obligados a remitir a la Contraloría General de la República, el Informe Final de Rendición de Cuentas;siendo asimismo responsables de fomentar y supervisar la oportuna y efectiva rendición de cuentas de los funcionarios y servidores públicos de la Entidad, ante sus superiores jerárquicos, conforme a lo señalado por el artículo 7º de la Ley Nº 27785 y la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada porResolución de Contraloría Nº 054-2001-CG. Lima, 6 de Julio de 2006 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11906