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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323382El Peruano lunes 10 de julio de 2006 concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lodispuesto por el numeral 58.3 del artículo 58º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, comprende dos niveles: i) El Plan General deManejo Forestal - PGMF , que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo paratodo el período de vigencia de la concesión, y ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por un período deun año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planesoperativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraersedeterminados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad delos hechos. Sobre el particular, es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información verazante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º dela misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual - POAconstituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursosforestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lodispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. (…)"; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realizó del 16 al 17 de noviembre de 2005 una supervisión a la Parcela deCorta Anual correspondiente al POA de la segunda zafra aprobado al Concesionario Jones Forestales S.A.C., diligencia que contó con la participación del representantedel concesionario señor Helbert A. Jones Arévalo, y tuvo por objeto: a) La verificación de los tocones o árboles en pie presentados en el Plan Operativo Anual de la segundazafra, y b) La supervisión de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, considerando los volúmenes de productosforestales maderables movilizados por el concesionario; Que, como resultado de la supervisión realizada, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR emite el Informe de Supervisión Nº 005-2005- INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 19 de diciembre de 2005, en el que se concluye, entre otros, lo siguiente:i) En la parcela de corta anual aprobada no hay evidencias de haber realizado el censo, ya que no se encontraron trochas de orientación, fajas, evidenciasde haber delimitado la parcela de corta anual; asimismo, los vértices no están marcados y los árboles no cuentan con marcas o códigos de identificación, por lo que elconcesionario habría proporcionado información falsa, ii) De los 25 árboles declarados por el concesionario para la aprobación del POA de la segunda zafraprogramados para su supervisión, no se encontró ninguno de ellos en las coordenadas indicadas en el POA, iii) Considerando la calidad del sitio y características de los bosques de la Parcela de CortaAnual, los volúmenes extraídos por la empresa excederían ampliamente lo producido en la Parcela de Corta Anual y iv) No se encontraron indicios deaprovechamiento forestal dentro de la Parcela de Corta Anual, lo que hace suponer que la empresa ha realizado extracción fuera de la zona autorizada; Que, estando a los resultados de la supervisión a la Parcela de Corta Anual del POA de la segunda zafra de la empresa Jones Forestales S.A.C. se colige que losvolúmenes de productos forestales movilizados por dicho concesionario no provendrían de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan Generalde Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en la causal decaducidad del derecho de concesión tipificada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento; Que, asimismo, considerando que no se encontró ninguno de los 25 árboles programados para supervisar en las coordenadas señaladas por el concesionario, aunado a la calidad del sitio y características de los bosques de la parcela de corta anual, y la falta de señalesde aprovechamiento forestal dentro de ella, se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión tipificadas en los literales c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en losliterales e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente y estando a los resultados de dicha supervisión, existen indicios de que la empresa Jones Forestales S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, habría cometido las infracciones a la legislación forestal tipificadas en los literales c), i), q) y w) del artículo 363º del mencionadoReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuya comisión, de conformidad con el artículo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada conmulta no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con elpago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción; Que, la aplicación de la sanción de multa no impide la imposición de las sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución delcontrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en el artículo 366º, 369º y siguientes del acotadoReglamento; Que, es oportuno indicar que, de conformidad con el artículo 367º de la misma norma, las sanciones de multay accesorias, son impuestas en base a los siguientes criterios: gravedad y/o riesgo generado por la infracción, daños y perjuicios producidos, antecedentes del infractor,reincidencia y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturalesrenovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo delArtículo 66º de la Constitución Política. En este sentido, los resultados de la supervisión al área de la parcela de corta anual de la segunda zafra de la empresa JonesForestales S.A.C., conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que les han sido otorgados en concesión mediante el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-063-02; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la