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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323379REPUBLICADELPERU distrito de Alto Nanay; e) mediante Guía de Transporte Forestal Nº 000008, el 28 de marzo de 2005, moviliza 225 trozas de cumala, con un volumen de 158.232 metros cúbicos, provenientes del distrito de Alto Nanay; Que, mediante Carta Nº 267-2005-INRENA-IFFS- ATFFS-IQT, de fecha 4 de mayo de 2005, la ATFFS de Iquitos solicita al concesionario, señor EstanislaoMax Gonzáles, información hidrográfica que justifique económicamente el arreo de trozas de madera de la cuenca del Nanay, toda vez que el área de la parcelade corta anual para la Zafra Excepcional aprobada por la ATFFS de Iquitos, de conformidad con el cuarto considerando precedente, no tiene relación conningún afluente o quebrada que desemboque en el río Nanay; Que, mediante Carta Nº 01-2005-EMG/CF , de fecha 11 de mayo de 2005, el concesionario, señor Estanislao Max Gonzáles, responde a la solicitud formulada por la ATFFS - Iquitos, señalando que la madera movilizadapor los afluentes del río Nanay no es producción de su área autorizada, sino de productos encontrados en estado de abandono al realizar una visita dereconocimiento a toda el área de la concesión, entre los días 26 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005; Que, asimismo señala que dicho producto proviene del tramo de los vértices 8 al 7, lugar donde se origina la cabecera del río Chambira, y por la pendiente existente entre la cuenca del río Nanay y la cuenca del río Mazánno se ha podido reorientar su salida; Que, de lo establecido por el concesionario, señor Estanislao Max Gonzáles, mediante su Carta Nº 01-2005-EMG/CF , de fecha 11 de mayo de 2005, es necesario señalar lo siguiente: a) el concesionario afirma que la madera fue encontrada dentro de su concesión en lacabecera del río Chambira, al respecto cabe indicar que la cabecera del río Chambira, que es afluente del río Nanay, está fuera del área de la concesión otorgada alseñor Estanislao Max Gonzáles; b) por otra parte, el concesionario señala que movilizó desde el área de su concesión las especies cumala, estoraque y azúcarhuayo, hallando dicha madera entre los vértices 7 y 8 (cabecera de cuenca del río Chambira), habiendo movilizado ésta a través de las quebradas hasta llegar alrío Nanay; c) de lo anteriormente señalado cabe resaltar que a fin de movilizar las especies azúcar huayo y estoraque es necesario contar con una infraestructuraadecuada, tal como un tractor forestal y/o un camión, toda vez que por su densidad, estas especies no flotan, siendo imposible movilizarlas por las quebradas, tal comoel concesionario señala; Que, asimismo, es necesario advertir que la emisión de las guías de transporte forestal no guarda un ordencronológico, es decir, no han sido emitidas de manera correlativa; Que, en el caso de productos hallados dentro del área de la concesión aprovechados por terceros ajenos a la concesión, el artículo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que es el INRENAel competente para entregar los productos decomisados al titular del contrato de concesión forestal con fines maderables, los que para proceder a su industrializacióny/o comercialización deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular; Que, en el supuesto que lo expresado por el concesionario en sus descargos sea cierto, en cuanto a que la madera movilizada con sus guías de transporteforestal provendría de extracciones realizadas por terceras personas en el área de su concesión, éste habría movilizado dichos productos contraviniendo lo establecidoen el artículo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, por otra parte, realizada la revisión del Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal - SIF , de fecha 12 de mayo de 2006, se aprecia que durante la Zafra Excepcional, el antedichoconcesionario ha movilizado los siguientes volúmenes: a) 328.168 metros cúbicos de la especie cumala, de los 2,253 metros cúbicos aprobados a través de su PrimerInforme con carácter de declaración jurada para la Zafra Excepcional; b) 49.934 metros cúbicos de la especie estoraque, de los 200.00 metros cúbicos aprobados através de su Primer Informe con carácter de declaración jurada para la Zafra Excepcional; y c) 49.655 metros cúbicos de la especie azúcar huayo, de los 200.00 metroscúbicos aprobados a través de su Primer Informe con carácter de declaración jurada para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245- 2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 demayo de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una superficie de1,778.10 ha., cuya área se ubica en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, en dicho documento se aprueba, entre otras especies, el aprovechamiento de cumala (Virola sp.) , estoraque (Myroxylon balsamun) y azúcar huayo (Hymenaea sp.) por un volumen de 4506, 400 y 400 metros cúbicos, respectivamente; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que, el área de la parcela de corta anual delimitada por elprimer informe con carácter de declaración jurada de la zafra excepcional, Informe Nº 01-2004-EMG, signado con fecha 13 de julio de 2004, pertenece completamentea la cuenca del río Mazán, no siendo la divisoria de aguas con la cuenca del río Nanay el límite de dicha parcela de corta, ni de la concesión; asimismo, de acuerdoa criterios técnicos, tanto las especies azúcar huayo como estoraque, dada su alta densidad, necesitan de infraestructura adecuada tal como un tractor forestaly/o camión para su movilización, no siendo posible la movilización de dichas especies por las quebradas de la cuenca del río Nanay, por lo cual las especies movilizadaspor el concesionario no provendrían del área de su concesión forestal con fines maderables; en tal sentido, el concesionario se habría valido de su primer informecon carácter de declaración jurada para movilizar las especies cumala, estoraque y azúcar huayo, las cuales no provendrían del área otorgada en concesión; asítambién, el concesionario en mención, no se encontraría implementando correctamente la información consignada en su informe con carácter de declaración jurada ni ensu Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 245- 2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 demayo de 2006; Que, en ese sentido, al haberse verificado técnicamente que el concesionario en cuestión hamovilizado madera que no provendría de su concesión amparándola en la información consignada en su primer informe con carácter de declaración jurada, elconcesionario Estanislao Max Gonzáles habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), q), t) yw) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generadopor la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores,señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad