Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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distrito de Alto Nanay; e) mediante Guia de Transporte Forestal Nº 000008, el 28 de marzo de 2005, moviliza 225 trozas de cumala, con un volumen de 158.232 metros cubicos, provenientes del distrito de Alto Nanay; Que, mediante Carta Nº 267-2005-INRENA-IFFSATFFS-IQT, de fecha 4 de MORDAZA de 2005, la ATFFS de Iquitos solicita al concesionario, senor MORDAZA Max MORDAZA, informacion hidrografica que justifique economicamente el arreo de trozas de MORDAZA de la MORDAZA del Nanay, toda vez que el area de la parcela de corta anual para la Zafra Excepcional aprobada por la ATFFS de Iquitos, de conformidad con el MORDAZA considerando precedente, no tiene relacion con ningun afluente o quebrada que desemboque en el rio Nanay; Que, mediante Carta Nº 01-2005-EMG/CF, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, el concesionario, senor MORDAZA Max MORDAZA, responde a la solicitud formulada por la ATFFS - Iquitos, senalando que la MORDAZA movilizada por los afluentes del rio Nanay no es produccion de su area autorizada, sino de productos encontrados en estado de abandono al realizar una visita de reconocimiento a toda el area de la concesion, entre los dias 26 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005; Que, asimismo senala que dicho producto proviene del tramo de los vertices 8 al 7, lugar donde se origina la cabecera del rio Chambira, y por la pendiente existente entre la MORDAZA del rio Nanay y la MORDAZA del rio Mazan no se ha podido reorientar su salida; Que, de lo establecido por el concesionario, senor MORDAZA Max MORDAZA, mediante su Carta Nº 01-2005EMG/CF, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, es necesario senalar lo siguiente: a) el concesionario afirma que la MORDAZA fue encontrada dentro de su concesion en la cabecera del rio Chambira, al respecto cabe indicar que la cabecera del rio Chambira, que es afluente del rio Nanay, esta fuera del area de la concesion otorgada al senor MORDAZA Max Gonzales; b) por otra parte, el concesionario senala que movilizo desde el area de su concesion las especies cumala, estoraque y azucar huayo, hallando dicha MORDAZA entre los vertices 7 y 8 (cabecera de MORDAZA del rio Chambira), habiendo movilizado esta a traves de las quebradas hasta llegar al rio Nanay; c) de lo anteriormente senalado cabe resaltar que a fin de movilizar las especies azucar huayo y estoraque es necesario contar con una infraestructura adecuada, tal como un tractor forestal y/o un camion, toda vez que por su densidad, estas especies no flotan, siendo imposible movilizarlas por las quebradas, tal como el concesionario senala; Que, asimismo, es necesario advertir que la emision de las guias de transporte forestal no guarda un orden cronologico, es decir, no han sido emitidas de manera correlativa; Que, en el caso de productos hallados dentro del area de la concesion aprovechados por terceros ajenos a la concesion, el articulo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que es el INRENA el competente para entregar los productos decomisados al titular del contrato de concesion forestal con fines maderables, los que para proceder a su industrializacion y/o comercializacion deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogo la inspeccion ocular; Que, en el supuesto que lo expresado por el concesionario en sus descargos sea MORDAZA, en cuanto a que la MORDAZA movilizada con sus guias de transporte forestal provendria de extracciones realizadas por terceras personas en el area de su concesion, este habria movilizado dichos productos contraviniendo lo establecido en el articulo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, por otra parte, realizada la revision del Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal - SIF, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, se aprecia que durante la Zafra Excepcional, el antedicho concesionario ha movilizado los siguientes volumenes: a) 328.168 metros cubicos de la especie cumala, de los 2,253 metros cubicos aprobados a traves de su Primer Informe con caracter de declaracion jurada para la Zafra Excepcional; b) 49.934 metros cubicos de la especie estoraque, de los 200.00 metros cubicos aprobados a traves de su Primer Informe con caracter de declaracion jurada para la Zafra Excepcional; y c) 49.655 metros cubicos de la especie azucar huayo, de los 200.00 metros

cubicos aprobados a traves de su Primer Informe con caracter de declaracion jurada para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2452006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una superficie de 1,778.10 ha., cuya area se ubica en el distrito de Mazan, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, en dicho documento se aprueba, entre otras especies, el aprovechamiento de cumala (Virola sp.), estoraque (Myroxylon balsamun) y azucar huayo (Hymenaea sp.) por un volumen de 4506, 400 y 400 metros cubicos, respectivamente; Que, de la revision de los actuados se puede advertir que, el area de la parcela de corta anual delimitada por el primer informe con caracter de declaracion jurada de la zafra excepcional, Informe Nº 01-2004-EMG, signado con fecha 13 de MORDAZA de 2004, pertenece completamente a la MORDAZA del rio Mazan, no siendo la divisoria de aguas con la MORDAZA del rio Nanay el limite de dicha parcela de corta, ni de la concesion; asimismo, de acuerdo a criterios tecnicos, tanto las especies azucar huayo como estoraque, dada su alta densidad, necesitan de infraestructura adecuada tal como un tractor forestal y/o camion para su movilizacion, no siendo posible la movilizacion de dichas especies por las quebradas de la MORDAZA del rio Nanay, por lo cual las especies movilizadas por el concesionario no provendrian del area de su concesion forestal con fines maderables; en tal sentido, el concesionario se habria valido de su primer informe con caracter de declaracion jurada para movilizar las especies cumala, estoraque y azucar huayo, las cuales no provendrian del area otorgada en concesion; asi tambien, el concesionario en mencion, no se encontraria implementando correctamente la informacion consignada en su informe con caracter de declaracion jurada ni en su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 2452006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 de MORDAZA de 2006; Que, en ese sentido, al haberse verificado tecnicamente que el concesionario en cuestion ha movilizado MORDAZA que no provendria de su concesion amparandola en la informacion consignada en su primer informe con caracter de declaracion jurada, el concesionario MORDAZA Max MORDAZA habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad

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