Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323402El Peruano lunes 10 de julio de 2006 constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11658 S B S /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G56/G69/G73/G69/GF3/G6E /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4C/G75/G69/G73/G20/G42/G75/G73/G74/G61/G6D/G61/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G52/G69/G76/G65/G72/G6F/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 848-2006 Lima, 28 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Edpyme Nueva Visión S.A., para que se le autorice la prórroga para abrir unaagencia en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1655-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, esta Superintendencia autorizó abrir la referida agencia, la misma que debería de efectuarse, según el numeral 13 de la Circular EDPYME-0118-2005, en un plazo de 6 meses; Que, las razones expuestas por la empresa justifican la prórroga propuesta, según informe presentado por elDepartamento de Evaluación Microfinanciera "C" Nº 077- 2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº 0118-2005 yel procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Conceder la prórroga de 8 meses adicionales al vencimiento de la referida ResoluciónNº 1655-2005, solicitada por Edpyme Nueva Visión S.A., para abrir una agencia en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia y departamento de Arequipa. Regístrese y comuníquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 11929 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G20/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 187-2006-SUNARP/SN Lima, 7 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 481-2006/Z.R.NºXII-JEF de fecha 22 de junio de 2006, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de fecha 2 de agosto de 2002,tiene por finalidad promover la transparencia de actosdel Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información, dispuso en suartículo 4º que corresponde a las Entidades Públicas que cuenten con Oficinas Desconcentradas designar a los funcionarios responsables de entregar la informaciónque se requiera al amparo de la citada Ley, así como,responsables de elaborar y actualizar el Portal deTransparencia; Que, a través de la Resolución Nº 307-2005-SUNARP/ SN, se designó a los funcionarios de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa,que serían responsables de brindar la informaciónsolicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y suReglamento; Que, mediante el documento de visto, la Jefatura de la Zona Registral NºXII - Sede Arequipa, se comunica a esta Superintendencia que atendiendo alas diversas acciones del personal, resulta necesariola actualización de la designación de los responsablesde brindar la información que se les solicite, en virtudde las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo previsto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ysu Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM ya lo dispuesto en el artículo 7º literal v) del Estatuto de laSUNARP , aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, como responsables de brindar la información que se requiera dentro del marcolegal de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: