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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323396El Peruano lunes 10 de julio de 2006 cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de las obras públicas realizadas bajo las distintas modalidades, se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, así como evaluar el grado de consistencia de las denuncias relacionadascon la sobrevaloración de las obras ejecutadas en los Asentamientos Humanos del distrito de Nuevo Chimbote; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que la administración municipal, ejecutó indebidamente gastos por concepto de combustible, movilidad y honorarios aasistentes de inspectores y residentes de obra, con cargo a las obras: "Pavimentación Exterior de la Plaza Mayor", "Recuperación de la Carpeta Asfáltica de la Av. Anchoveta","Construcción de Veredas, Sardineles y Bancas P .J. 1º de Mayo y P .J. Villa María 2da. Etapa", Construcción de Veredas, Sardineles y Bancas P .J. 1º de Mayo y P .J. VillaMaría", "Construcción del Palacio Municipal Primera Etapa" y "Recuperación de Carpeta Asfáltica de la Avenida Argentina", generando un perjuicio económico a la entidadpor un total de S/.58.602,76, importe que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo se ha establecido que se cargó horas - hombre en exceso en la ejecución de la obra "Pavimentación Anillo Vial Nor Oeste", originando que laadministración pague por dichos servicios, sin advertir que éstas excedían con relación a las horas - hombre necesarias establecidas en el Expediente Técnico,ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, por la suma de S/. 24 096,00, importe que debe ser resarcido, conforme a lo establecidoen el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11914 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G6E/G65/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G73/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 1207-2006-JNE Expediente Nº 1080-2006-VACLima, 6 de julio de 2006 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Yutaka Guillermo Kadota Falcón contra el Acuerdo deConcejo Nº 041-2006-MPC adoptado con fecha 22 de mayo de 2006 por el Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrentecontra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC de fecha 24 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2006-MPC declaró improcedente la reconsideración del pedido de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Casma de don Rodolfo Alejandro Alba Meza, denegadaen el Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC, por no contar con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal; Que, el apelante sustenta la solicitud de vacancia en la causal prevista en el inciso 10) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, argumentandocobro indebido de dietas y viáticos por parte de Rodolfo Alejandro Alba Meza, como representante ante la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora deServicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey, SEDACHIMBOTE S.A., sin haber sido designado previo acuerdo de concejo, aunque luego sudesignación haya sido regularizada y formalizada a posterior con los Acuerdos de Concejo Nº 071 y Nº 085- 2004-MPC; hecho que según el recurrente no es acordecon lo regulado por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades por cuanto éste establece por que las disposiciones municipales rigen a partir del día siguientede su publicación; asimismo, aduce que el alcalde no cumplió en el año 2005 con lo dispuesto por el artículo 21º de la misma ley, al laborar de lunes a miércoles, bajo laexcusa de realizar trabajos de campo en los demás días de la semana, y aún así, olvidando las normas de austeridad invocadas en el Acuerdo de Concejo Nº 095-2004-MPC, se incrementó el sueldo con efecto retroactivo, desde enero del año 2005, acto contrario a lo dispuesto en los artículos 44º y 21º de la ley ya citada; Que, tales imputaciones resultan supuestos no contemplados dentro de las causales de declaratoria de vacancia taxativamente señaladas en el artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; en consecuencia no es procedente amparar una argumentación que no se configura en alguna de estas causales en virtud del principio de legalidad,pues este órgano electoral está obligado por mandato constitucional a resolver las pretensiones de los ciudadanos con arreglo a la Constitución, las leyes y al derecho; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los hechos descritos por el recurrente, podrán ser materia de acciones de control a ser tratadas en la víacorrespondiente, por importar presuntas irregularidades; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación presentada por don Yutaka Guillermo Kadota Falcón; en consecuencia, confirmar el Acuerdo deConcejo Nº 041-2006-MPC de 22 de mayo de 2006 y el Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC de 24 de marzo de 2006, las mismas que deben entenderserespectivamente, como infundado en el caso del recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Casma dedon Rodolfo Alejandro Alba Meza, formulado por el recurrente. Artículo Segundo.- Remitir los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 11978