Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2006 (10/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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323400

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

MORDAZA Malca; en consecuencia, nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de San MORDAZA en sesion del 22 de noviembre de 2005, formalizado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0228-2005-A/MPSM del 23 de noviembre de 2005 y el acuerdo de fecha 18 de enero de 2006, formalizado por Resolucion de Alcaldia Nº 0013-2006-A/MPSM del 19 de enero de 2006, por los que, respectivamente, se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e infundado el recurso de reconsideracion presentado por el impugnante. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, dejandose sin efecto las credenciales otorgadas. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Partido Reconstruccion Democratica, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11983

MINISTERIO PUBLICO
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar contra la Res. Nº 6162006-MP-FN
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 861-2006-MP-FN MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar contra la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 616-2006MP-FN; y, CONSIDERANDO: Que por disposicion del articulo 159º, inciso 5), de la Constitucion Politica del Estado, el ejercicio de la accion penal corresponde, en exclusiva, al Ministerio Publico, sin distincion del Organo Jurisdiccional ante el que se ejercite esta accion. En consecuencia, la atribucion por ley, a una entidad distinta del Ministerio Publico de la facultad de ejercer la accion penal, colisiona con la referida disposicion constitucional y vulnera la integridad institucional que a este le reconoce el articulo 158º de la Carta Magna; Que asi lo ha entendido el Supremo interprete de la Constitucion, por lo que en el Expediente Nº 0023-AI/TC, el Tribunal Constitucional resolvio declarar "Inconstitucional todo el Capitulo III: El Ministerio Publico, contenido en el Decreto Ley Nº 23201, Ley Organica de Justicia Militar, asi como todo extremo tanto de la mencionada ley, como del Decreto Ley Nº 23214, Codigo de Justicia Militar, en cuanto prevea la actuacion de los fiscales a que se refiere el mencionado capitulo"; Que la sentencia mencionada en el parrafo anterior suspendio sus efectos por un plazo no mayor de 12 meses, contando a partir de su publicacion en el diario oficial, vencido el cual, automaticamente sus efectos

adquirieron plena vigencia. Teniendo en cuenta que la publicacion de esta sentencia en el diario oficial se hizo el 28 de octubre del 2004, entonces desde el 28 de octubre del 2005 el Regimen sobre el Ministerio Publico contenido en los Decretos Leyes Nºs. 23201 y 23214 ha devenido en inconstitucional; Que si bien es MORDAZA que la Novena Disposicion Transitoria de Ley Nº 28665 establece la vigencia temporal de la organizacion de la Justicia Militar, incluida entre MORDAZA la relativa a los fiscales, tal disposicion normativa importa conceder efectos ultractivos al Decreto Ley Nº 23201, Ley Organica de Justicia Militar; vigencia ultractiva que resulta juridicamente imposible para el caso de disposiciones normativas, como las del Capitulo III del mencionado Decreto Ley, que han sido expulsadas de nuestro ordenamiento juridico por razon de inconstitucionalidad; Que coherente con este razonamiento y teniendo presente lo normado por la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0004-2006-PI/TC sentencio, en el punto 7 de su parte resolutiva, "Declarar que el Ministerio Publico puede ejercer las atribuciones que senala su Ley Organica para designar los fiscales con formacion especializada que actuen ante la jurisdiccion militar policial."; Que al resolver el recurso de aclaracion presentado por el Procurado Publico del Congreso de la Republica en el MORDAZA mencionado Expediente Nº 0004-2006-PI/ TC, el Tribunal Constitucional ha precisado que "En cuanto a la funcion "fiscal" especializada en lo penal militar, debe tener en cuenta lo expuesto en el fundamento 186 de la sentencia del TC, por lo que el Ministerio Publico puede ejercer las atribuciones que senala su Ley Organica para designar los fiscales con formacion especializada que actuen ante la jurisdiccion militar policial, toda vez que la actuacion de los miembros del Ministerio Publico, ante la jurisdiccion militar no requiere inexorablemente de una legislacion ad hoc"; Que haciendo mayores precisiones sobre esta materia, el Tribunal Constitucional, en la resolucion MORDAZA citada agrega que "...la excepcion establecida en el articulo 139.1 de la Constitucion a favor de la "jurisdiccion militar" es precisamente respecto de la funcion "jurisdiccional" no existiendo en la Constitucion disposicion alguna que contenga una excepcion respecto de un organo denominado Ministerio Publico especializado en lo penal militar" y anade que "...todo funcionario que desempene la funcion fiscal en la Republica se supedita a los Organos de linea y estatuto juridico basico del Ministerio Publico, por lo que no se requiere ineludiblemente que el Legislador dicte una legislacion especial que regule el funcionamiento de los fiscales especializados en lo penal militar."; Que finalmente, conforme lo viene haciendo desde la vigencia de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052, y atendiendo a la interpretacion hecha por el propio Tribunal Constitucional al MORDAZA del articulo 64º de este cuerpo normativo y en la medida en que su autoridad se extiende a todos los funcionarios que integren el Ministerio Publico, el Fiscal de la Nacion esta facultado para designar provisionalmente fiscales para las plazas no cubiertas por un titular; Que contrariamente a lo sostenido en el recurso de reconsideracion interpuesto, la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 616-2006-MP-FN, no solo resulta valida y eficaz, sino que se encuentra debidamente sustentada en la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica del Ministerio Publico; y, Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11957

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