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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323399REPUBLICADELPERU Alcalde de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 331-2006-JNE del 15 de marzo de 2006, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones convocó a don Jorge Guillermo Chávez Laulate como Alcalde Provisional y a doña Betty Margarita Manuyama Ahuanari como Regidora ProvisionalMunicipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, durante el plazo de suspensión por mandato de detención de don ValmerRuthilio Bardales Arévalo; otorgándoseles las credenciales correspondientes; Que, si bien el Concejo Distrital de Emilio San Martín, en sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2006, acordó que don Valmer Ruthilio Bardales Arévalo continúa suspendido en el ejercicio del cargo de alcalde; esnecesario precisar que en autos no obra resolución en que figure mandato de detención contra el referido alcalde; Que, en virtud de la Resolución expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, del 27 de abril del 2006, que obra de fojas 86 a 91, se revoca el mandato de detención por el decomparecencia restringida a favor de don Valmer Ruthilio Bardales Arévalo; Que, habiendo concluido el mandato de detención, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, don Valmer Ruthilio Bardales Arévalo reasume sus funciones de Alcalde dela Municipalidad Distrital de Emilio San Martín en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Jorge Guillermo Chávez Laulate y a doña Betty Margarita Manuyama Ahuanari para que asuman provisionalmente el cargo de Alcalde y Regidorarespectivamente, de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto; conforme fuera dispuesto por la ResoluciónNº 331-2005-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ. Secretario General (e) 11982 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G53/G61/G6E/G20 /G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1214-2006-JNE Exp. Nº 064-2006-VACLima, 5 de julio de 2006 VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadano César Hernán Correa Malca contra la Resolución de Alcaldía Nº 0013-2006-A/MPSM de fecha 19 de enero de 2006 de la Municipalidad Provincial de San Miguel,departamento de Cajamarca, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0228-2005-A/MPSM del 23 de noviembre de2005, que a su vez declaró improcedente la solicitud de vacancia planteada por el mismo recurrente, respecto del cargo de regidor que ejerce don Guillermo EspinozaRodas;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley; Que, con fecha 12 de octubre de 2005, el ciudadano César Hernán Correa Malca solicita al alcalde de la provincia de San Miguel, declare la vacancia del cargo de regidor del señor Guillermo Espinoza Rodas, por haberincurrido en impedimento, prohibición y restricción de contratación dentro de la jurisdicción provincial de San Miguel, como consecuencia de haber realizado lostrabajos de “Arco de ingreso - Distrito de Calquis” con la Municipalidad Distrital de Calquis, siendo su alcalde el señor Jorge Luis Alvitez Sánchez; Que, la solicitud de vacancia del cargo de regidor es declarada improcedente por los miembros del Concejo Provincial de San Miguel, según copia certificada delacta de sesión extraordinaria del 22 de noviembre de 2005, adjunta a fojas 77, decisión que fue expedida mediante Resolución de Alcaldía Nº 0228-2005-A/MPSMdel 23 de noviembre de 2005, documento en original que obra a fojas 24; en consecuencia, el ciudadano César Hernán Correa Malca interpone recurso dereconsideración, el mismo que es declarado infundado, conforme a la copia certificada del acta de sesión extraordinaria del 18 de enero de 2006 de fojas 76,emitiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 0013-2006-A/ MPSM de fecha 19 de enero del año en curso, cuyo original obra en autos a fojas 45; Que, la causal que se arguye para la declaratoria de vacancia es la establecida en el artículo 9º concordada con el artículo 63º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, referida a las restricciones de alcaldes y regidores, quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamenteo por interpósita persona sus bienes; por lo que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio delas responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública; para ello,este órgano de justicia ha establecido en reiterada jurisprudencia que dicha causal se configura si se ha contratado o rematado obras o servicios públicosmunicipales; circunstancias que sí han ocurrido en el presente caso, según es de verse en los actuados del expediente; Que, el territorio de la municipalidad provincial de San Miguel esta conformada por los distritos de: San Miguel, Calquis, La Florida, Llapa, Nanchoc, Niepos, San Gregorio,San Silvestre de Cochan, El Prado, Unión Agua Blanca, Tongod, Catilluc y Bolívar, con lo cual queda establecida la jurisdicción de la municipalidad provincial sobre todosaquellos distritos; en virtud de ello, el ingeniero Guillermo Espinoza Rodas en su condición de regidor de la municipalidad provincial de San Miguel, se encontrabaimpedido de ejecutar dicha obra con la municipalidad distrital de Calquis, representada por su alcalde el señor Jorge Alvites Sánchez, conforme se constata de la copiacertificada por el Juez de Primera Nominación de Calquis, del contrato de ejecución de obra a fojas 66, debiendo haberla realizado cualquier otro contratista o empresa,bajo las normas y reglamento de licitación pública; Que, las contrataciones y adquisiciones realizadas por los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia,debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones,rigiendo en los procesos de contratación y adquisición principios tales como la moralidad, libre competencia, imparcialidad y transparencia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 181º de la Constitución Política del Estado y el inciso u) del artículo5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano César Hernán