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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323401REPUBLICADELPERU REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G2C/G20/G76/GED/G61/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G79/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 666-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 310 y Nº 773-2006-GAD/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Administración, y el Informe Nº 000571-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 30 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, celebró Convenios de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certificaciones con COTECNA INSPECTION S.A.,ACUMULADORES LATINOAMERICANOS S.A.C., SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A., TELEFÓNICA MOVILES S.A.,TRABAJOS ADUANEROS S.A., y RUBEN ELIAS ROCHA MARIÑOS, mediante los cuales existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio delpago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta de los citados convenios, se establecióque éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento de pago pactado por parte del usuario, como en efecto ha sucedido, conforme se advierte delos Informes contenidos en los documentos del visto, emitidos por la Subgerencia de Tesorería; Que, COTECNA INSPECTION S.A. ha incumplido con el pago del mes de octubre del 2005, generando una deuda ascendente a la suma de S/. 53.00 Nuevos Soles; ACUMULADORES LATINOAMERICANOS S.A.C. haincumplido con el pago de los meses de noviembre y diciembre del 2005, generando una deuda ascendente a la suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; SOCIEDAD MINERAREFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. ha incumplido con el pago de los meses de noviembre y diciembre del 2005, generando una deuda ascendente a lasuma de S/. 106.00 Nuevos Soles; TELEFÓNICA MOVILES S.A. ha incumplido con el pago de los meses de noviembre y diciembre del 2005, generando una deuda ascendente ala suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; TRABAJOS ADUANEROS S.A., ha incumplido con el pago del mes de noviembre del 2005, generando una deuda ascendente ala suma de S/. 53.00 Nuevos Soles; y RUBEN ELIAS ROCHA MARIÑOS, ha incumplido con el pago de los meses de noviembre y diciembre del 2005, generando una deudaascendente a la suma de S/. 124.00 Nuevos Soles; Que, las empresas descritas anteriormente han sido requeridas en reiteradas oportunidades a efectos decancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las empresas antes mencionadas; De conformidad con las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y en el inciso h) del artículo11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005- JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre de 2005;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre COTECNA INSPECTION S.A., ACUMULADORESLATINOAMERICANOS S.A.C., SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A., TELEFÓNICA MOVILES S.A., TRABAJOS ADUANEROSS.A., y RUBEN ELIAS ROCHA MARIÑOS, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por incumplimiento de pago del servicio de Consultas en Línea, Vía Internet ySuministro de Certificaciones. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra COTECNAINSPECTION S.A., ACUMULADORES LATINOAMERI- CANOS S.A.C., SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A., TELEFÓNICA MOVILESS.A., TRABAJOS ADUANEROS S.A., y RUBEN ELIAS ROCHA MARIÑOS, a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo Tercero.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11657 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 667-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000472-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000537-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, han detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos FRANCISCA FERNÁNDEZ CORONADO,NICOMEDES FLORES MIOTA, BACILIO ARHUATA LAQUI, PEDRO RUIZ TORRES, JUAN QUISPE HUAMAN, DANIEL CONDORI COLQUEHUANCA, INDALICIOHUAMAN RUIZ y HEBER TOLENTINO ACOSTA; Que, mediante los Informes periciales practicados, se concluye que existe suplantación de identidad en lasinscripciones detalladas precedentemente, puesto que las impresiones dactilares pertenecen a personas biológicas distintas; Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 453-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedióa la exclusión de las Inscripciones Nº 07831682, Nº 07420828, Nº 01888688, Nº 80308554, Nº24473038, Nº 41506615, Nº 01012416 y Nº 23176362, y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas;de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,