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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323398El Peruano lunes 10 de julio de 2006 Eliseo Tantalean Sánchez y Roberto Fumagalli Medina; confirmándose dicho acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 11980 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G6F/G6E /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G61/G6E/G74/G65/G20/G4E/G6F/G65/G6C RESOLUCIÓN Nº 1212-2006-JNE Expediente Nº 063-2006.Lima, 6 de julio de 2006 VISTOS; los recursos de apelación presentados por los regidores Máximo Pablo Reyes Quijano y RobertoManuel Santiago Mendoza, contra los Acuerdos Nºs. 103-2005/MDCN y 104-2005/MDCN de fecha 30 de diciembre de 2005 del Concejo Distrital de ComandanteNoel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que declaran infundadas las solicitudes de vacancia del cargo de alcalde de don José Alejandro MontalvánMacedo; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Comandante Noel mediante acuerdos adoptados en la sesión extraordinariade fecha 29 de diciembre de 2005, formalizados con los Acuerdos de Concejo Nºs. 103-2005/MDCN y 104-2005/ MDCN de fecha 30 de diciembre de 2005, declaróinfundadas las solicitudes de vacancia del cargo de alcalde que ejerce don José Alejandro Montalván Macedo, ambas presentadas en sede municipal por los regidoresMáximo Pablo Reyes Quijano y Roberto Manuel Santiago Mendoza, con fechas 17 y 24 de noviembre de 2005, respectivamente, en las que se invoca la causal denepotismo, prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los recurrentes afirman que don José Alejandro Montalván Macedo ha incurrido en nepotismo por lo siguiente: 1) Supuesta subcontratación a favor de su hermano, Severo Montalván Macedo, en el servicio delimpieza pública del Balneario de Tortugas, utilizando para ello, el vehículo con placa de rodaje WE-2611 de propiedad de su cuñado, Luis Olivera Comesaña; y 2) Contratacióncomo vigilante por servicios no personales del ciudadano Marco Antonio Manrique Masuda, quien sería su sobrino carnal; Que, sobre la subcontratación del señor Severo Montalván Macedo, los recurrentes presentan a fojas 19 y 8, respectivamente, las declaraciones de RodolfoOncoy Rojas, ex trabajador municipal, y de Marcos Flores Reynoso, Teniente Gobernador del Balneario de Tortugas, quienes manifiestan que el ciudadano antescitado es quien se encarga del servicio de limpieza pública utilizando el vehículo de placa WE-2611, cargos que posteriormente son rectificados por el referido TenienteGobernador a fojas 56, en el sentido que existe confusión sobre las labores de Severo Sebastián Montalván Macedo, quien en realidad se dedica particularmente ala recolección de materiales reciclables en el Balneario de Tortugas durante la temporada de verano; Que, asimismo, corren de fojas 26 a 47 los contratos para el servicio de limpieza y recojo de la basura en el Balneario de Tortugas, jurisdicción del distrito de Comandante Noel, suscritos por el alcalde con losseñores Néstor Cochachin García, Roger Gustavo Rodríguez Encina y Wenceslao Torres Morillo, los mismos que mediante declaraciones juradas de fojas49, 53 y 55, respectivamente, manifiestan no haber subcontratado a don Severo Montalván Macedo, ni haber utilizado el vehículo de placa WE-2611 de propiedad de Luis Olivera Comesaña; no habiéndose acreditadovinculo contractual alguno, bajo ninguna modalidad, entre el alcalde y los ciudadanos Severo Sebastián Montalván Macedo y Luis Olivera Comesaña; Que, en cuanto al segundo sustento de la solicitud de vacancia, los recurrentes sostienen que el ciudadano Marco Antonio Manrique Masuda, contratado por la Municipalidadde Comandante Noel para brindar servicios de seguridad en el local municipal, es en realidad sobrino carnal del alcalde, por ser hijo biológico de su hermana, doña MagdalenaMontalván López, y presentan como prueba la partida de nacimiento del hijo de ésta, Marco Antonio Lockuan Montalván, de fojas 208, en la que consta la inscripciónmarginal de anulación por adopción; asimismo, obra a fojas 211 la partida de nacimiento asentada por orden judicial de don Marco Antonio Manrique Masuda; Que, si bien en el expediente consta, de fojas 205 a 206, el contrato por prestación de servicios no personales suscrito el 1 de julio de 2005 entre el alcalde JoséAlejandro Montalván Macedo y don Marco Antonio Manrique Masuda, no se llega a acreditar con las partidas de nacimiento a que se refiere el anterior considerando,el vínculo de parentesco que se alega; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771,establece que se configura nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean de dirección o de confianza, tengan injerencia directa oindirecta, en el nombramiento y contratación de personal; no habiéndose acreditado con las pruebas que obran en autos que el alcalde de la Municipalidad Distrital deComandante Noel haya incurrido en la causal de vacancia por nepotismo a que se refiere el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por don Máximo Pablo Reyes Quijano y don Roberto Manuel Santiago Mendoza; enconsecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos Nº 103-2005/ MDCN y Nº 104-2005/MDCN de fecha 30 de diciembre de 2005 del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia deCasma, departamento de Ancash, que declaran infundadas las solicitudes formuladas por los recurrentes sobre vacancia del cargo de alcalde que ejerce don José Alejandro MontalvánMacedo en el mencionado Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 11981 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20 /G73/G69/G6E/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G69/G6C/G69/G6F/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN Nº 1213-2006-JNE Exp. Nº 057-2006. Lima, 5 de julio de 2006VISTOS el escrito presentado por don Valmer Ruthilio Bardales Arévalo, quien fuera suspendido en el cargo de