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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2006 (10/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 10 de julio de 2006 323397REPUBLICADELPERU /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G42/G65/G6C/G6C/G61/G76/G69/G73/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 1209-2006-JNE Exp. Nº 331-2005Lima, 6 de julio de 2006 VISTA la comunicación de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de doña Francisca Lucrecia Córdova Celi, del Concejo Distrital de Bellavista, provinciade Sullana, departamento de Piura, presentada por el Alcalde don Manuel Aquino Mendoza; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026- 2005-MDB-S de fecha 12 de mayo de 2005 de fojas 11, el Concejo Distrital de Bellavista resolvió declarar lavacancia del cargo de Regidor que desempeñaba doña Francisca Lucrecia Córdova Celi, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo,prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, está probado que doña Francisca Lucrecia Córdova Celi no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 23 y 31 de marzo, y 26 y 27 de abril de 2005, como se aprecia de fojas 45 a 82, y que contra el Acuerdo de ConcejoMunicipal Nº 026-2005-MDB-S no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo, como se ve del Informe emitido por Asesoría Legal del ConcejoDistrital de Bellavista de fojas 8; Que, como dispone el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor loreemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo en este caso la suplencia a doña María Elicia Escobarde Alburqueque, candidata no proclamada de la organización política local Unidos Construyendo, de acuerdo a la Resolución de Inscripción definitiva de listade candidatos, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña María Elicia Escobar de Alburqueque para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia deSullana, departamento de Piura, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidora que fuera otorgada a doña Francisca Lucrecia Córdova Celi. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 11979 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6C/G6D/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 1211-2006-JNE Expediente Nº 146-2006 Lima, 6 de julio de 2006VISTA; la apelación interpuesta por el ciudadano Adriano García Barboza contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de enero de 2006 de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima,que rechazó la solicitud de vacancia de los cargos de Regidores de Miguel Eliseo Tantalean Sánchez y Roberto Fumagalli Medina, por la causal contenida en el artículo11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO:Que, en la solicitud de vacancia se atribuye a los Regidores Miguel Eliseo Tantalean Sánchez y RobertoFumagalli Medina el haber participado como miembros de una comisión “paritaria” y que por ese hecho han ejercido función administrativa o ejecutiva en sumunicipalidad, en contravención de lo establecido en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades que precisa que “los regidores no pueden ejercer funcionesni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente y otro, en la misma municipalidad desu jurisdicción”; sin embargo, el artículo 9º, inciso 15) y el artículo 10º, inciso 5) de la indicada Ley, autoriza a los regidores a integrar comisiones ordinarias y especialesque determine el reglamento interno de su municipalidad, es por ello que los referidos Regidores, en uso de sus atribuciones, han integrado una comisión especial:denominada “paritaria” y, en todo caso el hecho de haber participado en una comisión especial no autorizada expresamente por el Reglamento de la Municipalidad deHualmay, no constituye causal de vacancia establecida en el artículo 22º de la Ley acotada; Que, el recurrente cita, asimismo, como argumento de la vacancia, la resolución judicial Nº 23 de fecha 6 de julio del 2005 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual sedeja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 007-2005- MDH de la Municipalidad de Hualmay que suspendió al Alcalde por un lapso de 120 días naturales, resoluciónque para el presente caso resulta inaplicable toda vez que los desaciertos cometidos por un concejo municipal no constituyen causal de vacancia de losregidores; Que, se le atribuye, asimismo, al Teniente Alcalde Miguel Eliseo Tantalean Sánchez, entre otros hechos que noconstituyen causal de vacancia establecidos en el artículo 22º de esa misma Ley como transgredir ciertos dispositivos legales, haber ejercido funciones ejecutivasde Alcalde por ocupar ese cargo desde el 3 de febrero hasta el 2 de junio del 2005, a consecuencia de haberse suspendido al Alcalde titular, y sin que el Jurado Nacionalde Elecciones le haya otorgado la respectiva credencial; sobre este aspecto se debe precisar que para que el teniente alcalde pueda ejercer el cargo de alcalde, si bienson necesarias, no resulta imprescindible para el desempeño del cargo, el otorgamiento de credenciales, las cuales solo tienen el efecto de reconocer o acreditarque una persona ejerce un determinado cargo, pues el desempeño de la función de alcalde provisional por suspensión del titular constituye un mandato imperativo yautomático establecido en el artículo 24º de la propia Ley acotada, cuyos efectos jurídicos no se encuentran supeditados al otorgamiento de una credencial, debido aque dicha norma precisa que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, más aún si mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2005-MDH que obraa fojas 15 se le encargó al Teniente Alcalde las funciones de Alcalde; Que, el recurso de apelación tampoco ha logrado desvirtuar el Acuerdo apelado ya que éste se ha limitado a invocar hechos nuevos o diferentes a los mencionados en la solicitud de vacancia y a los señalados en el Acuerdoapelado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Adriano García Barboza, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de enero de2006 de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Regidores, de Miguel