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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323429REPUBLICADELPERU modalidad o instrumento contractual reconocido por dicha norma; Que, con fecha 4 de noviembre de 2005, se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesióndel Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, con fecha 19 de junio de 2006, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, al ConsorcioTerminal Internacional de Contenedores del Callao; Que, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores delTerminal Portuario del Callao - Zona Sur, que se suscribirá en virtud del Concurso indicado en el considerando precedente, el área terrestre materia de concesión esde 83,157.09 m2, conforme al levantamiento topográfico y verificación física de sus linderos; Que, sin embargo, el área inscrita en el Registro de Predios asciende a 81,450.35 m2, lo que debe ser rectificado una vez que se haya inscrito la independización de la unidad inmobiliaria materia de este Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27943; DECRETA: Artículo 1º.- Independización de unidad inmobiliaria Disponer la independización de la unidad inmobiliaria que se describe a continuación y que forma parte delpredio inscrito en la Partida Electrónica Nº 70207593 del Registro de Predios del Callao: Ubicación: Provincia Constitucional de Callao Linderos y medidas perimétricas:Por el Norte: Con Unidad Inmobiliaria Nº 1(Terminal Portuario del Callao) con una línea quebrada de 5 tramos: A-B= 238.96 ml., B-C= 2.88 ml., C-D= 7.73 ml., D-E=3.33 ml., y E-F= 39.73 ml. Por el Este: Con Av. Manco Capac, Unidad Inmobiliaria Nº2 (INFOCAP) y Unidad Inmobiliaria 1B, con una línea quebrada de 13 tramos: F-G= 4.69 ml., G-H= 71.00 ml., H-I=92.00 ml., I-J=98.80 ml., J-K=47.00 ml., K-L=6.44 ml.,L-M=67.60 ml., M-N=45.25 ml., N-O=3.85 ml., O-P=5.90 ml., P-Q=12.50 ml., Q-R=12.10 ml. y R-S=78.40 ml. Por el Sur: Con Plaza Grau y Muelle de Guerra con una línea quebrada de 3 tramos: S-T= 119.30 ml., T-U= 35.40 ml. yU-V=120.96ml. Por el Oeste: Con Muelle 9, Océano Pacífico y Muelle 11, con una línea quebrada de 4 tramos: V-W= 38.00 ml., W-X=240.00 ml., X-Y=18.00 ml. y Y-A=21.42 ml. Área del terreno: Dentro de los linderos y medidas perimétricas descritas se encierra un área de 81,450.35 m2. Perímetro del terreno: La longitud perimetral del terreno es de 1,431.24 ml. Artículo 2º.- Inscripción de unidad inmobiliaria independizada Disponer la inscripción como bien de dominio público portuario en el Registro de Predios del Callao, a favor delEstado, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la unidad inmobiliaria independizada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º precedente. Artículo 3º.- Documentación para la inscripción del predio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito al presente Decreto Supremo, presentará al Registro de Predios del Callao, la memoria descriptiva y los planos deindependización del área descrita en el artículo 1º, sin que sea necesaria ni exigible la presentación de documentación adicional a la indicada en el presente artículo.Artículo 4º.- Rectificación de linderos y medidas perimétricas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones procederá, luego de la independización y registro a su nombre de launidad inmobiliaria señalada en el artículo 1º, a solicitar la rectificación de los linderos y medidas perimétricas que figuran en el Registro de Predios, de acuerdo a las consignadas en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. Artículo 5º.- Actuación del Registrador Público El Registrador Público procederá a realizar los actos previstos en los artículos precedentes, así como cualquierotro acto que resulte necesario para las inscripciones dispuestas en el presente Decreto Supremo, por el solo mérito de lo establecido en esta norma. Artículo 6º.- Actuación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizará todos los actos que resulten necesarios para efectos de la inscripción de los actos previstos en lapresente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 12077 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC,017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 28º del citado Reglamento, para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de tipo de combustible, cuando se modifique el vehículo paracombustión de GLP , GNV, sistemas bi-combustible o sistemas duales se requerirá el Certificado de Conformidad de Conversión, el mismo que, de acuerdo con el penúltimopárrafo del citado numeral, debe ser emitido por las personas jurídicas autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre de acuerdo al procedimientoestablecido para tal efecto en la Directiva correspondiente, certificación en mérito a la cual se expedirá asimismo la tarjeta de Identificación vehicular respectiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1313-2005- MTC/15, se incorporó el literal d) al ítem 5.2 del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 sobre emisión deCertificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, con el objeto de incluir al Certificado