Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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323476

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

Actas, instrumento en donde se registran los actos institucionales; Que, el apelante sostiene, que aun habiendo cumplido con levantar las observaciones dentro del termino legal, el pronunciamiento de la resolucion impugnada se MORDAZA sobre nuevos aspectos que resultan imposibles levantarlos dado el estado en que se encuentra la solicitud de inscripcion, y por ser exigencias y formalidades que no resuelven el fondo del problema, como el error cometido sobre el numero del DNI del fundador MORDAZA Efio MORDAZA, el mismo que no debe ser considerado como una sustitucion de identidad, y que puede ser verificado por su nombre en el RENIEC; Que, asimismo, las legalizaciones y las aperturas de los libros entre otros, no han sido incorporadas dentro del Protocolo del Libro de Actas por haberse realizado Fuera de Registro, estando certificadas por el Juez de Paz no Letrado, quien tiene atribuciones del notario con las limitaciones de Ley; por otra parte, la documentacion exigida y presentada para acreditar los actos institucionales, fue recibida no manifestando pronunciamiento alguno, siendo MORDAZA el cumplimiento de toda formalidad; y no obstante la MORDAZA de la documentacion conforme a la carta de observacion notificada, en la apelada se indica que no se ha acreditado fehacientemente los actos sujetos a subsanacion; Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente se determina que los documentos presentados con fines de subsanacion de acuerdo a lo solicitado con Oficio Nº 3874-2005-OROP/JNE, no cumplen con lo dispuesto por el Estatuto presentado con la solicitud de fecha 11 de noviembre de 2005, senalando efectivamente en su articulo 6º que para la modificacion del mismo se requiere la competencia de un Congreso Local que cumpla con dicha finalidad, debiendo luego de acuerdo a las observaciones efectuadas por el Registro de Organizaciones Politicas presentarse una nueva version estatutaria incluyendo las variaciones que este pueda sufrir en razon de dichas observaciones; Que, con relacion al error en la identificacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este se mantiene a pesar de estar senalado en el punto c) de las observaciones con relacion al Acta de Fundacion, del oficio notificado, situacion por la que la irregularidad se materializa, no siendo posible la validacion de dicho documento por no responder a la verdad dentro del plazo de subsanacion; y siendo que, la subsanacion de las observaciones corre bajo la responsabilidad de la parte, se debe precisar que el organo encargado del registro solo se limita a evaluar el merito de los documentos para admitir o denegar la solicitud, de acuerdo con lo estipulado por el articulo 13º de la Resolucion Nº 015-2004-JNE; Que, la no incorporacion de los documentos presentados dentro del protocolo del Libro de Actas Legalizado, que se adjunta a la solicitud de fecha 11 de noviembre de 2005, resulta contrario a lo requerido en el Item 01.04 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por resolucion Nº 016-2006-P-/JNE y a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, en cuanto refiere a que las inscripciones se realizan por el merito de MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo competente; estableciendo asi la formalidad que la ley exige sobre las copias certificadas de la parte pertinente del Libro de Actas, que acrediten los actos institucionales; Que, se debe precisar, que sola la recepcion de la documentacion presentada en la Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano no implica un pronunciamiento de entendimiento MORDAZA a favor del peticionario, por cuanto el acto de recibir la documentacion es solo una etapa del procedimiento administrativo dispuesto por Resolucion Nº 016-2006-P-/JNE, regulacion establecida de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el caracter imperativo de la MORDAZA aplicable al procedimiento de inscripciones de agrupaciones politicas recogido en la Resolucion Nº 015-2004-JNE, dispone que el plazo para la subsanacion de las observaciones advertidas en la solicitud de inscripcion de organizaciones politicas es unico, esto es, de cinco dias habiles, por lo que para el caso de autos al no haberse subsanado las observaciones sobre la inscripcion con documentacion aclaratoria o rectificatoria segun correspondia, se entiende por denegada la solicitud presentada;

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor Esvar Arrasco MORDAZA, apoderado de la organizacion politica local distrital no inscrita "Movimiento Independiente Mayorias Populares", en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 050-2006-OROP/JNE expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 12066

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 755-2006-JNE, que declaro vacancia de cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Buldibuyo
RESOLUCION Nº 1200-2006-JNE
Expediente Nº 284-2006 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 5 de MORDAZA de 2006, el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, ex MORDAZA del Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 755-2006-JNE de fecha 5 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final en materia electoral; por lo que, oido el informe oral y analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, mediante la Resolucion Nº 755-2006-JNE de fecha 5 de MORDAZA de 2006 el MORDAZA Nacional de Elecciones, revocando el acuerdo expedido por el Concejo Distrital de Buldibuyo, declaro la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Buldibuyo, al haber incurrido en

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