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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323740El Peruano sábado 15 de julio de 2006 Artículo 6º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública las Instituciones siguientes: a) La Municipalidad Provincial de Huaral, b) El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Las entidades religiosas, según corresponda, el Acuerdo firmado con la Santa Sede y el Estado peruano, siempre que se destinen a los usos para los que fueron creados. d) Las instituciones benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de salud, reconocidas como tal. e) Los Centros Educativos de propiedad del Estado. Artículo 7º.- Beneficios Los pensionistas que gocen de la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, de conformidad con el Artículo 19º de la Ley de TributaciónMunicipal, se le deducirán del Arbitrio resultante un monto equivalente al 50%, siempre que el predio de su propiedad esté destinado íntegramente al uso de casa habitación. Artículo 8º.- Exoneraciones Genéricas Las exoneraciones genéricas por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública se hará a solicitud de parte, argumentando los motivos por cuales deberá dejarse sin efecto los cobros por Arbitrios de Limpieza Pública. El otorgamiento será expreso. CAPÍTULO I Artículo 9º.- Distribución Del Costo Del Servicio De Limpieza Pública El costo que demanda la prestación del servicio de limpieza pública se distribuye según la ubicación delpredio dentro de cada sector determinado y teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado, diferenciándose las prestaciones de recojo de residuos sólidos y barrido de calles. 1. Barrido de Calles: Para la distribución del costo global del barrido de calles se aplican los siguientes criterios: - Metros lineales del Predio: El número de metros lineales del frontis del predio, caso contrario se tomará la raíz cuadrada del área de terreno de cada predio. - Frecuencia de Barrido: La frecuencia es determinada como número de veces de barrido del frontis del predio por día. 2. Recojo de Residuos Sólidos: se tomará los datos consignados en la declaración jurada, considerando el porcentaje de dedicación del serviciopor cada sector, la actividad que se desarrolla en el predio y el área o tamaño del mismo en m2. Artículo 10º.- Usos para la Distribución de los Servicios Para la distribución de costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos) se han determinado los siguientes usos: 1. Casa habitación 2. Comercio y mercados3. Industrias 4. Servicios en general, Hospedajes, Hoteles, Almacenes, Depósitos, Estaciones de Servicio, Grifos y otros similares. 5. Universidades, Institutos Superiores, Centros Educativos, Cenecape y similares. 6. Gobierno Central, Regional, Local, Organismos Públicos Descentralizados, organismos autónomos e Instituciones Públicas, Hospital, Posta médica, Centro de salud y similares, asistencia gratuita, asociaciones. 7. Iglesias, monasterios, conventos, templos.8. Fuerzas Armadas y Policiales.9. Terreno sin Construir Artículo 11º.- Sectores Los sectores en que han divido para la prestación del servicio obedece las rutas ya establecidas para elservicio a prestar:Sector Límites 01 Desde el vértice de la empresa Turismo Huaral, Av. Julio C. Tello, Av. Benjamín Vizquerra, Plaza de Armas, Ca. Derecha, Prolong. Los Angeles, 3º Cdras de Ca. Los Angeles, Psje. El Porvenir, Av. 28 de Julio,3º Cdras de la Huaquilla, Flor de la Huaquilla, Ca. Luis Falcón, Ca.Unión, Jr. Luis Colan, Urb. La Huaquilla, Av. 2 de Mayo y Av. El Palmo. 02 Av. Los Naturales (2ºCdra), Jorge Chávez, Alameda de los Héroes, Mariscal Cáceres, PQ. de los Sueños, Ca. Morales Bermudez, BenjaminsDoig Lossio, Av. Estación, Urb. Residencial Huaral, Av. Chancay, Av. Perú, Mcdo. Rosario y Av. Tupac Amaru. 03 Mcdo. De Productores, Alameda Huando, Prolong.Los Angeles, Lotiz. Ismael Colán, Urb. Antonio Gaña, AAHH Villa Paraíso, Av. Circunvalación Este, McdoProiductores Nº 2, Urb.Villa Hermosa, Sector Matamula, AAHH Las Viñas, AAHH Futuro Diferente, AAHH Dos de Diciembre,Av. Circunvalación Sur, AAHH Carlos Mariategui, Urb. Victoria Alta, Lotiz. Luis Subauste del Rio, Prolog. Circunvalación Sur, Av. Victoria Baja, Ca. Maricasl Luzuriaga, Prolog. El Palmo, Jr. Cuzco, Jr. Trujillo,Ca. Primavera, Ca. Las Margaritas. Ca. German Penacho, AAHH Municipal, Urb. San Antonio, Av. Alejandro del Solar. 04 Cap Huando, Urb. Aparicio, Lotiz. Matta, Av. Circunvalación Norte, Ca. Leoncio Prado, Av. Francisco Bolognesi, Av. Grau, Av. Mariscal Castilla,CP San Cristóbal, Cp Rios Felipe y Urb. Fonavi. 05 Urb. Buenos Aires, Urb. San Juan I y II, Urb. Auxilios Mutuos, Urb. San Martín, AAHH José Olaya, Urb. El Milagro y Virgen de la Puerta. 06 CP La Aurora, Urb. Sr. De los Milagros, Urb. Machagua, Lotiz. Angélica Morales, Lotiz. El Milagro II, Av. Chancay, CP Esquivel, Urb: EL Trébol, Urb.Alejandro del Solar, AAHH Cerro La Merced y AAHH Micaela Bastidas. 07 AAHH Contigo Perú, CP La Candelaria, AAHH El Angel, CP Jesús del Valle, Urb. Magisterial El Amauta. AAHH San Martín CP La Caporala I y II, CP Julios Colan I y II, CP SantaInés, Urb. El Pinar, CP Las Flores y La Querencia. 08 Mcdo. Mazu, Mcdo. Carlos Mora Parra, Mcdo. Leoncio Prado, Mcdo. Modelo, Mcdo Miyashiro, Av. Cahuas, Mcdo. 1º de Mayo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación y cualquier otra liquidación emitida porconcepto de Arbitrios Municipales por los períodos 2002 a 2005. En consecuencia, los procedimientos de cobranza coactiva que se hayan iniciado se dejarán sinefecto y se levantarán las medidas cautelares dictadas,sin pago alguno por gastos administrativos y/o costas procesales. Segunda.- Los montos pagados hasta antes de la presente Ordenanza, no serán objeto de devolución y/o compensación alguna, de acuerdo a lo dispuesto en las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Tercera.- Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto deArbitrios de Limpieza Pública, correspondientes a los períodos 2002 a 2005, se resolverán de acuerdo a la nueva determinación establecido en la presenteOrdenanza. Cuarta.- La nueva determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, en ningún caso podrá ser mayora la acotada inicialmente, caso contrario se le respetará el monto que sea más beneficioso para el contribuyente. Quinta.- El pago de los arbitrios de limpieza pública para los períodos 2002 a 2005 vencerá indefectiblementeel 31 de julio, no se imputarán moras ni intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Tasa de Interés Moratorio - TIM, aplicable para los pagos que se efectúen, después delvencimiento de los Arbitrios Municipales será la fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas, aprobada por resolución, vigente. Misma tasa que será de aplicación para el ImpuestoPredial. Siendo ésta del 1.50% mensual. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto deAlcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. JAIME URIBE OCHOA Alcalde 00094-1