Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323728

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 211-MDB, que establece la modificacion de la determinacion de las tasas de los arbitrios municipales en la circunscripcion del distrito de Brena, correspondiente al ejercicio 2002 al 2005, aprobada por dicha Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06, en aplicacion de la Ley Nº 28762, que establecio el plazo excepcional hasta el 15 de MORDAZA del 2006, para la publicacion de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del articulo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000504, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 173-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 211-MDB, que establece la modificacion de la determinacion de las tasas de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en la circunscripcion del distrito de Brena, correspondiente a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 15 de MORDAZA del 2006, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza Nº 211-MDB, de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe senalarse que los documentos presentados para la ratificacion de la Ordenanza MORDAZA indicada, tiene caracter de Declaracion Jurada, para los efectos

legales a que hubiera lugar, en aplicacion de las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 00058-2

Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica relativas a la determinacion de arbitrios de los ejercicios 2002 a 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 255 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de MORDAZA del ano en curso el Oficio Nº 001-090-00003510 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 077-CDLCH, modificada por la Ordenanza Nº 079-CDLCH, que establece la modificacion de la determinacion de las tasas de los arbitrios municipales en la circunscripcion del Distrito de Lurigancho-Chosica, correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, aprobadas por dicha Municipalidad Distrital. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06, en aplicacion de la Ley Nº 28762, que establecio el plazo excepcional hasta el 15 de MORDAZA del 2006, para la publicacion de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del articulo 4º de la Ordenanza 952-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000507, que procede la ratificacion de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto, excepto la ratificacion de los arbitrios de limpieza publica correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005 (recoleccion de residuos solidos y barrido de calles), conforme aparece en la parte resolutiva del presente Acuerdo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.