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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323728El Peruano sábado 15 de julio de 2006 la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 211-MDB, que establece la modificación de la determinación de las tasas de los arbitrios municipales en la circunscripción del distrito de Breña, correspondiente al ejercicio 2002 al 2005, aprobada por dicha Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06, en aplicación de la Ley Nº 28762, que estableció el plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para la publicación de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendosegún Informe Nº 004-082-00000504, que procede laratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SATy de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 173-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 211-MDB, que establece la modificación de la determinación de las tasas de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en la circunscripción del distrito de Breña,correspondiente a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005,dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 15 de julio del 2006, conjuntamentecon el texto íntegro de la Ordenanza Nº 211-MDB, de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos ylos importes de las tasas por tipo de arbitrio que lasustentan. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza,materia de la presente ratificación, sin la condición antesseñalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados parala ratificación de la Ordenanza antes indicada, tienecarácter de Declaración Jurada, para los efectoslegales a que hubiera lugar, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 00058-2 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D /G43/G68/G6F/G73/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61 /G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 255 Lima, 13 de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003510 dela Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 077-CDLCH, modificada por la Ordenanza Nº 079-CDLCH, que establece lamodificación de la determinación de las tasas de los arbitrios municipales en la circunscripción del Distrito de Lurigancho-Chosica, correspondiente a los ejercicios2002 al 2005, aprobadas por dicha Municipalidad Distrital. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributariasde las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el24-06-06, en aplicación de la Ley Nº 28762, que estableció elplazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para la publicación de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamentecon la información y/o documentación sustentatoriarespectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas porel Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) delartículo 4º de la Ordenanza 952-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000507, que procede la ratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto, excepto laratificación de los arbitrios de limpieza públicacorrespondientes a los ejercicios 2002 al 2005(recolección de residuos sólidos y barrido de calles), conforme aparece en la parte resolutiva del presente Acuerdo.