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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323726El Peruano sábado 15 de julio de 2006 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G42/G72/G65/GF1/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 251 Lima, 13 de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003506 dela Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 212-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales en la circunscripcióndel distrito de Breña, correspondiente al ejercicio 2006, aprobada por dicha Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas Tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima,mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004,modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-6-06, en aplicación de la Ley Nº 28762, que estableció el plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para lapublicación de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza,objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada porla referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d)del artículo 4º de la Ordenanza 952-MML, concluyendo segúnInforme Nº 004-082-00000503, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 170-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que seencuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 212- MDB, que establece el marco legal, la distribución y ladeterminación de los arbitrios de limpieza pública, parquesy jardines públicos y serenazgo en la circunscripción deldistrito de Breña, correspondiente al ejercicio 2006, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 15 de julio del 2006, conforme lo establece la Ley Nº28762, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 188, de los anexos que contienen elinforme técnico, los cuadros de estructuras de costos yestimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de la Ordenanza antes indicada, tiene carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 00058-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G6F/G73 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G2C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 252 Lima, 13 de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003507 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 115-MDCH que establece la modificaciónde la determinación de tasas por arbitrios municipalesen la circunscripción del distrito de Chaclacayo, correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, aprobadas por la citada Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributariasde las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el24-06-06, en aplicación de la Ley Nº 28762, que estableció el plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para la publicación de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza,objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitanade Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas porel Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado elanálisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de Declaración