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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323727REPUBLICADELPERU Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza 952-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000499, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 171-2006-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 115- MDCH que establece la modificación de la determinaciónde las tasas de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, de la circunscripcióndel distrito de Chaclacayo, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 15 de julio del 2006, conforme lo establece la Ley Nº 28762, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 115- MDCH y de sus anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación deingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de la ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionariosde la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de la Ordenanza antes señalada, tiene carácter de DeclaraciónJurada, para los efectos legales a que hubiera lugar, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607 y 952-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 00040-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 253 Lima, 13 de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003508 dela Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 116-MDCH, que establece el régimentributario de los arbitrios municipales en la circunscripción del distrito de Chaclacayo, correspondiente al ejercicio 2006, aprobada por dicha Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicadael 24-3-2004, modificada y ampliada por la OrdenanzaNº 952, publicada el 24-06-06, en aplicación de la LeyNº 28762, que estableció el plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para la publicación de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, laque tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio deAdministración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácterde Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) delArtículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza 952-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000496, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 172-2006-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 116- MDCH, que establece el marco legal, la distribución y la determinación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo en la circunscripción deldistrito de Chaclacayo, correspondiente al ejercicio 2006,dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 15 de julio del 2006, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 116-MDCH, de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructurasde costos y estimación de ingresos y los importes de lastasas por tipo de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de laOrdenanza antes indicada, tiene carácter de DeclaraciónJurada, para los efectos legales a que hubiera lugar, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 00040-2 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G42/G72/G65/GF1/G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20 /G6C/G61/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G2C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C /G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 254 Lima, 13 de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003509 de