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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323730El Peruano sábado 15 de julio de 2006 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G61/G72/G74/G6F/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G61/G20 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G2C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C /G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 257 Lima, 13 de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003512 dela Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 045-2006-MDSB, que establece lamodificación de la determinación de las tasas de los arbitrios municipales en la circunscripción del distrito de San Bartolo, correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, aprobada por dicha Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributariasde las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima,mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06, en aplicación de la Ley Nº 28762, que estableció el plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para la publicación de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio deAdministración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000500, que procede laratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir losrequisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 176-2006-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 045- 2006-MDSB, que establece la modificación de la determinación de las tasas de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos en la circunscripcióndel distrito de San Bartolo, correspondiente a los ejercicios2002, 2003, 2004 y 2005, dado que cumple con loscriterios de validez constitucional establecidos en laSentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC.Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 15 de julio del 2006, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 045-MDSB de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructurasde costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de laOrdenanza antes indicada, tiene carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 00038-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 258 Lima, 13 de julio de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio N° 001-090-00003513 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria –SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 046-2006-MDSB, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales en lacircunscripción del distrito de San Bartolo, correspondiente al ejercicio 2006, aprobada por dicha Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima,mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06, en aplicación de la Ley Nº 28762, que establecióel plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para la publicación de las citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza,objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientesNºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizadoel análisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendosegún Informe N° 004-082-00000498, que procede laratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto.