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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323736El Peruano sábado 15 de julio de 2006 DICE: “SEXTO.- PERIODICIDAD Y RECAUDACIÓN Las tasas de arbitrios denominados Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, fueron establecidos por períodos mensuales; sin embargo, para efectos derecaudación con respecto a los ejercicios fiscales 2002 -2005, se deberá de tener en cuenta los plazos establecidos en el artículo décimo tercero de la presente Ordenanza.” DEBE DECIR: “Las tasas de arbitrios denominados Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, fueron establecidos por períodos mensuales; sin embargo, para efectos de recaudación con respecto a los ejercicios fiscales 2002 -2005, se deberá de tener en cuenta los plazos establecidos en el Artículo Décimo Cuarto de la presente.” Tercero.- Modifíquese el Artículo Décimo Cuarto de la Ordenanza Nº 077-CDLCH, por el texto siguiente: DICE: “DÉCIMO CUARTO.- CRONOGRAMA DE PAGOS Para los arbitrios materia de la presente ordenanza quedan establecidas las fechas de vencimiento como sigue: Año 2002 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de diciembre del 2002 Año 2003 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de diciembre del 2003 Año 2004 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de diciembre del 2004 Año 2005 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de diciembre del 2005” DEBE DECIR: “DÉCIMO CUARTO.- CRONOGRAMA DE PAGOS Para los arbitrios materia de la presente ordenanza (2002 - 2005) quedan establecidas las fechas devencimiento hasta el 31 de diciembre del 2006.” Cuarto.- Recomendar al Concejo Metropolitano de Lima la modificación de los plazos concedidos en elartículo Art.4º, inc b) de su Ordenanza Nº 952, dado que vulnera los plazos mínimos (48 horas) que la Ley Orgánica de Municipalidades prevee para convocar a Sesión de Concejo para, como en el presente caso, modificar mediante otra ordenanza una ya expedida, sugiriendo como plazo mínimo el de 72 horas hábiles. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, numeral 5) de la Ley Nº 27972, promulgo la presente Ordenanza a los cuatro días del mes de julio del dos mil seis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 00050-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G67/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G41/G76/G2E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G44/G61/G73/G73/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2006-ALC/MSI San Isidro, 13 de julio de 2006 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO, el Informe Nº 209-2006-19-GACU/MSI, de fecha 16 de junio de 2006, por el cual la Gerencia de Autorizacionesy Control Urbano eleva a la Gerencia Municipal la propuesta de colores para la Av. Miguel Dasso.CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en el Artículo 93º, Numeral 6, que las municipalidades están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no de determinados colores; Que, la Ordenanza Nº 156-MSI, que establece Medidas de Protección del Ornato de la Calle Miguel Dasso, publicada el 10 de junio de 2006, prescribe en su artículo 9º que la gama de colores de las fachadas para la zona será determinada mediante Decreto del Alcaldía; Que, mediante Informe visto la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano eleva a la Gerencia Municipal la propuestade gama de colores elaborada en el proyecto de regeneraciónurbana de la Av. Miguel Dasso; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la gama de colores para la Av. Miguel Dasso, conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios, que se encuentran dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 156-MSI, procederán al pintado de las fachadasconforme los colores aprobados por el presente Decreto. Artículo 3º.- Encargar la difusión del presente Decreto a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 0015-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 177-MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza 146-MDSMP , se aprobó la modificación de la Determinación de las tasa de arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años2002 al 2005 y de serenazgo del ejercicio 2005 estableciendo además los plazos correspondientes para el pago de estos tributos; Que, mediante la Ordenanza Nº 147-MDSMP se aprobó el Régimen de Recolección de Residuos Sólidos y Escombros, Barrido de Calles, Parques y Jardines así como de Serenazgo correspondientes al año 2006, estableciéndose además lasfechas de vencimiento de cada uno de las cuotas mensuales; Que, la Ordenanza Municipal Nº 146-MDSMP consideraba que para regularizar los pagos determinados por concepto de arbitrios municipales para los años 2002, 2003, 2004 y 2005siempre que cancelen al contado tendrían como beneficio unequivalente al 20% respecto a los importes establecidos en lamencionada ordenanza, habiéndose vencido este término enel que debían de haber efectuado el pago, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo señalado hasta el 31 de julio del año en curso; Que, la Gerencia de Administración y Rentas con Memorándum Nº 931-2006-GATR/MDSMP , informa que a