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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323737REPUBLICADELPERU pedido de los contribuyentes y con el objeto de reducir la cartera de las cuentas por cobrar que existen en la Institución, propone la ampliación de los plazos de vencimiento de los Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2006; Que, los problemas económicos por los que atraviesan los contribuyentes, se ven aliviados con el pago de sus gratificaciones, importes que a un gran número de vecinos, les permite subsanar las deudasque tienen por concepto de sus tributos, siendo estos loque solicitan la ampliación de los plazos; Estando al Informe Nº 926-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 931-2006-GATR-MDSMP , de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Alvaro Veliz Duarte, con el voto unánime de los señores Regidores presentes Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles,Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Alberto Calderón Carvajal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ORDENANZA SE AMPLIA LOS PLAZOS DE VENCIMIENTOS DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- La obligación de pago de los arbitrios municipales de los seis primeros meses podrárealizarse hasta el 31 de julio del presente año, sin la aplicación de los intereses moratorios y con el descuento establecido en la Ordenanza Nº 147-MSDMP . Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación de losplazos tantas veces lo estime conveniente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 00072-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 178- MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSMP se estableció el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria yAdministrativa en la Municipalidad Distrital San Martín dePorres siendo su vigencia ampliada hasta el 31 de enero del2006 mediante Ordenanza Municipal Nº 148-MDSMP y Decreto de Alcaldía Nº 015-2005//MDSMP; Que numerosos vecinos no pudieron acogerse a regularizar sus deudas dentro de los plazos establecidosen las normas municipales antes enunciadas, siendoestos los que han solicitado la prórroga del beneficioestablecido en la ordenanza municipal Nº 169-MDSMP , ampliada con Ordenanza Nº 173-MDSMP y por Decretode Alcaldía Nº 017-AL/MDSMP; Que, la Gerencia de Administración y Rentas mediante Memorándum Nº 932-2006-GATR/MDSMP , ha solicitado la ampliación de este beneficio atendiendo al pedido de los contribuyentes y teniendo en cuenta la necesidad de reducir la cartera de las cuentas por cobrarque existe en la Institución; Que, los problemas económicos por los que atraviesan los contribuyentes, se ven aliviados con el pago de sus gratificaciones, importes que a un grannúmero de vecinos, les permite subsanar las deudasque tienen por concepto de sus tributos, siendo éstos lo que solicitan la ampliación de los beneficios; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF , establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones,respecto de los tributos que administren; Que es política del Gobierno Local, prestar las máximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar las deudas contraídas con la Municipalidad; Que, estando al Memorándum Nº 932-2006-GATR/ MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 927-2006-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadescontenidas en los artículos 9º y 40º de a Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", el Concejo municipal presidido por el señor alcalde Jesús Alvaro Veliz Duartey con el voto por mayoría de los señores Regidores presentes Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María ZulemaCrisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón, y con la abstención del señor Regidor Carlos Alberto CalderónCarvajal y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un beneficio especial temporal para laregularización de deudas tributarias y administrativas. Artículo 2º.- ALCANCE: Podrán acogerse al presente beneficio los deudores tributarios y los administrados de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 3º.- DEUDAS COMPRENDIDAS Son aquellas que provienen de cualquier tributo o multa sean estas últimas de carácter administrativo tributario. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: Este beneficio entrará en vigencia a partir del 16 de julio del año en curso y culminará el 31 de julio del mismo ejercicio. Artículo 5º.- ALCANCES: Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios: - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en el Impuesto Predial. - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de multas tributarias. - Condonación del 100% de multas administrativas siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicó la multa. Estos beneficios no serán aplicables a los infractores cuyas multas sean superiores a 1 UIT, a quienes se lescondonará el 50% si regulariza el motivo de la infracción. Artículo 6º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN La presente ordenanza alcanzará también a los contribuyentes y/o administrados a quienes se les haya