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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323733REPUBLICADELPERU por su condición de cosa juzgada dispone la redeterminación del cobro de las tasas por arbitrios municipales; Que, aprobada la Ordenanza Nº 071-CDLCH, de fecha 17 de octubre de 2005, en cumplimiento a la referida sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, por la que esta comuna adecuó el cobro de su régimen de tasas de arbitrios municipales correspondientes a losejercicios 2002 al 2005, se procedió a efectuar los trámitespreliminares ante la SAT para su ratificación ante el Concejo Provincial de Lima; sin embargo, debido al plazo perentorio otorgado y demás externalidades negativasque lindan con la disímil realidad del distrito de Lurigancho – Chosica, no fue posible conseguir la ratificación de dicha Ordenanza; Que, tras la existencia de un gran número de comunas que, por diversas razones, no consiguieron ratificar sus ordenanzas a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se expidió la Ley Nº 28762, por la que sefija, de forma excepcional, un nuevo plazo para adecuarestas ordenanzas a tal mandato y publicarlas conforme corresponde; en ese sentido, accediendo a esta oportunidad, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de someter a votación de forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y tras ladispensa del trámite y lectura del acta ha aprobado lasiguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA LA DETERMINACIÓN DEL COBRO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2002 AL 2005. CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo redistribuir el costo que demandó la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica correspondiente a los ejerciciosfiscales 2002 al 2005, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004- AI/TC y Nº 00053-2003-PI/TC. Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación a las tasas denominadas Arbitrios por Limpieza Pública (Recojo de desechos sólidos y barrido de vías públicas), Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes a los ejerciciosfiscales 2002 al 2005, cuyo acreedor es la MunicipalidadDistrital de Lurigancho Chosica y que a la fecha no fueron cancelados por sus contribuyentes. Tercero.- DEFINICIONES Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: ARBITRIOS: Es la tasa correspondiente por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, el cual comprende elservicio de Limpieza pública (recojo de desechos sólidos y barrido de vías públicas), el mantenimiento de parques y jardines y serenazgo municipal. SECTOR O ZONA: Son las áreas establecidas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, a efectos de brindar en el distrito una mejor prestación de los servicios públicos, los mismos que se caracterizan porestablecer prestaciones distintas. Esta división territorial,se efectúa considerando las características de desarrollourbano de la zona, que cuente con servicios básicos de infraestructura (acceso a los mismos), mayor prestación de los servicios en cada una de las zonas respectivas,acceso de las unidades móviles destinadas al servicio derecojo de los desechos sólidos, vías para la prestación delservicio de barrido, cercanías al casco urbano del distritopara intervención de las unidades móviles y efectivos del serenazgo, ubicación de áreas verdes, entre otros. En mérito a lo anteriormente señalado, para la prestación del Servicio de limpieza Publica, se haefectuado la siguiente división:1.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (Por zonas): - ZONA A: Cercado de Chosica - ZONA B: Ñaña y Carapongo - ZONA C: Huachipa - ZONA D: Cajamarquilla- ZONA E: Jicamarca- ZONA F: Margen izquierda y Margen derecha de la zona céntrica de Chosica 2.- BARRIDO DE CALLES: Con respecto a este servicio prestado no se ha efectuado ningún tipo de división. Para la prestación del servicio de Parques y Jardines se ha dividido por periodos y zonas: 1.- PERÍODO 2002 AL 2004: - ZONA A: Lo constituye la de mayor densidad de áreas verdes, encontrándose ubicadas en el cercado del distrito, además de las áreas verdes ubicadas entre el límite de Santa Eulalia con el Puente Los Ángeles y las zonas ubicadas en Carapongo. - ZONA B: Lo constituyen todos aquellos sectores del distrito de Lurigancho-Chosica no considerados enla zona A. 2.- PERÍODO 2005: - ZONA A: La constituye la de mayor densidad de áreas verdes, encontrándose ubicadas principalmenteen el cercado del distrito, además de las áreas verdesubicadas entre el límite de Santa Eulalia con el Puente Los Ángeles. - ZONA B: Son las zonas con densidad media de áreas verdes, las mismas que se encuentran ubicadasen Carapongo. - ZONA C: Se considera para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a todos aquellos sectores del distrito de Lurigancho-Chosica, no considerados en las zonas anteriormente señaladas, por contar con una densidad mínima de áreas verdes. Para efectos de la prestación del Servicio de Serenazgo, para el período 2002 al 2005, se ha considerado la división del distrito en las siguientes zonas: - ZONA A: Lo constituye la zona de Cercado de Chosica, donde se realiza el mayor número de intervenciones por parte de Serenazgo. - ZONA B: Se considera dentro de esta clasificación a la margen izquierdo y derecho de la zona céntrica. - ZONA C: Las demás zonas del distrito no consideradas en los sectores anteriores. PREDIO: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno sin construir,dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho-Chosica. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: Comprende el cobro por los servicios denominados recolección de residuos sólidos y servicio de barridos de calles, prestado en la jurisdicción del distrito. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS: Comprende el rubro de los servicios de implementación,recuperación, mantenimiento y mejoras de parques, alamedas, bermas y jardines de uso público. ARBITRIO DE SERENAZGO: Comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilanciapública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Cuarto.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de las tasas denominadas arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, recalculadas con respecto a los periodos 2002 al 2005, las personas que a esas fechas tenían lacalidad de propietarios de inmuebles en el distrito deLurigancho-Chosica. Excepcionalmente, cuando no sea