Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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por su condicion de cosa juzgada dispone la redeterminacion del cobro de las tasas por arbitrios municipales; Que, aprobada la Ordenanza Nº 071-CDLCH, de fecha 17 de octubre de 2005, en cumplimiento a la referida sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, por la que esta comuna adecuo el cobro de su regimen de tasas de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005, se procedio a efectuar los tramites preliminares ante la SAT para su ratificacion ante el Concejo Provincial de Lima; sin embargo, debido al plazo perentorio otorgado y demas externalidades negativas que lindan con la disimil realidad del distrito de Lurigancho ­ Chosica, no fue posible conseguir la ratificacion de dicha Ordenanza; Que, tras la existencia de un gran numero de comunas que, por diversas razones, no consiguieron ratificar sus ordenanzas a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se expidio la Ley Nº 28762, por la que se fija, de forma excepcional, un MORDAZA plazo para adecuar estas ordenanzas a tal mandato y publicarlas conforme corresponde; en ese sentido, accediendo a esta oportunidad, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de someter a votacion de forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y tras la dispensa del tramite y lectura del acta ha aprobado la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA LA DETERMINACION DEL COBRO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2002 AL 2005. CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo redistribuir el costo que demando la prestacion de los arbitrios municipales en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 al 2005, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, mediante sentencias recaidas en los expedientes Nº 0041-2004AI/TC y Nº 00053-2003-PI/TC. Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicacion a las tasas denominadas Arbitrios por Limpieza Publica (Recojo de desechos solidos y barrido de vias publicas), Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 2005, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y que a la fecha no fueron cancelados por sus contribuyentes. Tercero.- DEFINICIONES Para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: ARBITRIOS: Es la tasa correspondiente por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, el cual comprende el servicio de Limpieza publica (recojo de desechos solidos y barrido de vias publicas), el mantenimiento de parques y jardines y serenazgo municipal. SECTOR O ZONA: Son las areas establecidas por la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, a efectos de brindar en el distrito una mejor prestacion de los servicios publicos, los mismos que se caracterizan por establecer prestaciones distintas. Esta division territorial, se efectua considerando las caracteristicas de desarrollo MORDAZA de la MORDAZA, que cuente con servicios basicos de infraestructura (acceso a los mismos), mayor prestacion de los servicios en cada una de las zonas respectivas, acceso de las unidades moviles destinadas al servicio de recojo de los desechos solidos, vias para la prestacion del servicio de barrido, cercanias al casco MORDAZA del distrito para intervencion de las unidades moviles y efectivos del serenazgo, ubicacion de areas verdes, entre otros. En merito a lo anteriormente senalado, para la prestacion del Servicio de limpieza Publica, se ha efectuado la siguiente division:

1.- RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS (Por zonas): - MORDAZA A: Cercado de Chosica - MORDAZA B: MORDAZA y Carapongo - MORDAZA C: Huachipa - MORDAZA D: Cajamarquilla - MORDAZA E: Jicamarca - MORDAZA F: Margen izquierda y Margen derecha de la MORDAZA centrica de Chosica 2.- BARRIDO DE CALLES: Con respecto a este servicio prestado no se ha efectuado ningun MORDAZA de division. Para la prestacion del servicio de Parques y Jardines se ha dividido por periodos y zonas: 1.- PERIODO 2002 AL 2004: - MORDAZA A: Lo constituye la de mayor densidad de areas verdes, encontrandose ubicadas en el cercado del distrito, ademas de las areas verdes ubicadas entre el limite de MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA Los MORDAZA y las zonas ubicadas en Carapongo. - MORDAZA B: Lo constituyen todos aquellos sectores del distrito de Lurigancho-Chosica no considerados en la MORDAZA A. 2.- PERIODO 2005: - MORDAZA A: La constituye la de mayor densidad de areas verdes, encontrandose ubicadas principalmente en el cercado del distrito, ademas de las areas verdes ubicadas entre el limite de MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA Los Angeles. - MORDAZA B: Son las zonas con densidad media de areas verdes, las mismas que se encuentran ubicadas en Carapongo. - MORDAZA C: Se considera para los efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a todos aquellos sectores del distrito de Lurigancho-Chosica, no considerados en las zonas anteriormente senaladas, por contar con una densidad minima de areas verdes. Para efectos de la prestacion del Servicio de Serenazgo, para el periodo 2002 al 2005, se ha considerado la division del distrito en las siguientes zonas: - MORDAZA A: Lo constituye la MORDAZA de Cercado de Chosica, donde se realiza el mayor numero de intervenciones por parte de Serenazgo. - MORDAZA B: Se considera dentro de esta clasificacion a la margen MORDAZA y derecho de la MORDAZA centrica. - MORDAZA C: Las demas zonas del distrito no consideradas en los sectores anteriores. PREDIO: Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno sin construir, dentro de la jurisdiccion del Distrito de LuriganchoChosica. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA: Comprende el cobro por los servicios denominados recoleccion de residuos solidos y servicio de barridos de calles, prestado en la jurisdiccion del distrito. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS: Comprende el rubro de los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques, alamedas, bermas y jardines de uso publico. ARBITRIO DE SERENAZGO: Comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. CAPITULO MORDAZA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Cuarto.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de las tasas denominadas arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, recalculadas con respecto a los periodos 2002 al 2005, las personas que a esas fechas tenian la calidad de propietarios de inmuebles en el distrito de Lurigancho-Chosica. Excepcionalmente, cuando no sea

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