Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

posible identificar al propietario, adquirira la condicion de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precisese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Quinto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente ha quedado configurada en los anos 2002 al 2005, toda vez que se ha producido el hecho generador de la obligacion tributaria, que es la prestacion del servicio. Cuando se MORDAZA producido cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario del inmueble, si es que se hubiere presentado dentro de los anos senalados en el parrafo precedente. Sexto.- PERIODICIDAD Y RECAUDACION Las tasas de arbitrios denominados Limpieza Publica (recoleccion de residuos solidos y barrido de calles), Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, fueron establecidos por periodos mensuales; sin embargo, para efectos de recaudacion con respecto a los ejercicios fiscales 2002 al 2005, se debera de tener en cuenta los plazos establecidos en el articulo decimo tercero de la presente ordenanza. Septimo.- DE LAS EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Mantenimiento e Implementacion de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: I. La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica. I. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. II. La Policia Nacional del Peru, determinados como bases operativas y/o comisarias. Octavo.- DEL SERVICIO POTENCIAL Se prestara en las diferentes zonas el Arbitrio de Serenazgo en forma potencial por extension, en forma de patrullaje movil y casetas de resguardo, donde no exista el servicio normal instalado. Noveno.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad del Distrito de Lurigancho-Chosica. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo del mantenimiento de los servicios de limpieza publica, transporte, barrido y disposicion final de los desechos y residuos solidos, mantenimiento e implementacion de parques y jardines publicos y serenazgo. CAPITULO TERCERO DISTRIBUCION DE LOS COSTOS Decimo.- CONDICIONES La modificacion de la determinacion de la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica (recoleccion de residuos solidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005 se realizara distribuyendo los costos incurridos en la prestacion de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional descrita en la parte considerativa. Como consecuencia de lo anteriormente senalado, la Gerencia de Rentas, una vez publicado el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifique la presente ordenanza, procedera al cobro de las deudas tributarias respecto de los contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago por arbitrios correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 2005. De igual modo, queda establecido que producto de las modificaciones de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningun caso las nuevas tasas seran mayores a la originalmente determinada por la Administracion Municipal en sus anteriores ordenanzas, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente.

Decimo Primero.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Para efectos de la presente modificacion de la determinacion del importe del arbitrio de Limpieza Publica (recoleccion residuos solidos y barrido de calles), se distribuira el costo que genera la prestacion de estos servicios segun la ubicacion del predio considerando la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles, en funcion de los siguientes criterios: 1.- RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS: Para MORDAZA HABITACION: - Por el area construida. - Por la MORDAZA donde se encuentra ubicado el predio (A, B, C, D, E y F). Para OTROS USOS: Por la generacion de residuos solidos, determinados por: - Uso del Predio - Area construida - Por la MORDAZA donde se encuentra ubicado el predio (A, B, C, D, E y F). 2.- BARRIDO DE CALLES: - Determinacion de longitud de frontis de cada predio, como consecuencia de la aplicacion de la ponderacion de la raiz cuadrada del area del terreno. - El costo total del barrido, dividido entre el numero de metros lineales de frontis que hay en el distrito. Decimo Segundo.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Para efectos de la presente modificacion de la determinacion del importe del arbitrio de Parques y Jardines, se distribuira el costo que demanda la prestacion del servicio en funcion a la ubicacion del predio en el sector o MORDAZA y considerando la intensidad del servicio gozado, en funcion de los siguientes criterios: a. Total de areas verdes (parques, ber mas, alamedas y jardines publicos), determinado en metros cuadrados por zonas. b. Factor de disfrute de las areas verdes. c. Ubicacion del predio frente a parques, bermas o jardines publicos. Decimo Tercero.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO Para efectos de la presente modificacion de la determinacion del importe del arbitrio de Serenazgo se distribuira el costo que demanda la prestacion de este servicio, en funcion a la ubicacion del predio en su respectivo sector y considerando la intensidad del servicio gozado, en funcion de los siguientes criterios: a. Uso al que se destina el inmueble. b. Factor de riesgo, considerando que donde existe mayor actividad comercial o de servicios existe una mayor necesidad de presencia de efectivos de serenazgo. CAPITULO MORDAZA ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Decimo Cuarto.- CRONOGRAMA DE PAGOS Para los arbitrios materia de la presente ordenanza quedan establecidas las fechas de vencimiento como sigue: Ano 2002 (1º, 2º, Diciembre del 2002 Ano 2003 (1º, 2º, Diciembre del 2003 Ano 2004 (1º, 2º, Diciembre del 2004 Ano 2005 (1º, 2º, Diciembre del 2005 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de

Decimo Quinto.- INTERESES A partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento al

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