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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323734El Peruano sábado 15 de julio de 2006 posible identificar al propietario, adquirirá la condición de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Quinto.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente ha quedado configurada en los años 2002 al 2005, toda vez que se ha producido el hecho generador de la obligacióntributaria, que es la prestación del servicio. Cuando se haya producido cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primerdía del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario del inmueble, si es que se hubiere presentado dentro de los años señalados en el párrafo precedente. Sexto.- PERIODICIDAD Y RECAUDACIÓN Las tasas de arbitrios denominados Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, fueron establecidos por periodos mensuales; sin embargo, paraefectos de recaudación con respecto a los ejerciciosfiscales 2002 al 2005, se deberá de tener en cuenta los plazos establecidos en el artículo décimo tercero de la presente ordenanza. Séptimo.- DE LAS EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento e Implementaciónde Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: I. La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica. I. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. II. La Policía Nacional del Perú, determinados como bases operativas y/o comisarías. Octavo.- DEL SERVICIO POTENCIAL Se prestará en las diferentes zonas el Arbitrio de Serenazgo en forma potencial por extensión, en formade patrullaje móvil y casetas de resguardo, donde noexista el servicio normal instalado. Noveno.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad del Distrito de Lurigancho-Chosica. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo del mantenimiento de los servicios de limpieza pública,transporte, barrido y disposición final de los desechos yresiduos sólidos, mantenimiento e implementación de parques y jardines públicos y serenazgo. CAPÍTULO TERCERO DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Décimo.- CONDICIONES La modificación de la determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005se realizará distribuyendo los costos incurridos en laprestación de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional descrita en la parte considerativa. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, la Gerencia de Rentas, una vez publicado el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima queratifique la presente ordenanza, procederá al cobro de las deudas tributarias respecto de los contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago por arbitrioscorrespondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 2005. De igual modo, queda establecido que producto de las modificaciones de la distribución del costo del serviciode los arbitrios municipales, en ningún caso las nuevas tasas serán mayores a la originalmente determinada por la Administración Municipal en sus anteriores ordenanzas,a fin de no generar una situación más desventajosa parael contribuyente.Décimo Primero.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Para efectos de la presente modificación de la determinación del importe del arbitrio de Limpieza Pública (recolección residuos sólidos y barrido de calles), se distribuirá el costo que genera la prestación de estosservicios según la ubicación del predio considerando laintensidad del servicio gozado y diferenciándose las prestaciones de recolección de basura y barrido de calles, en función de los siguientes criterios: 1.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Para CASA HABITACIÓN: - Por el área construida. - Por la zona donde se encuentra ubicado el predio (A, B, C, D, E y F). Para OTROS USOS: Por la generación de residuos sólidos, determinados por: - Uso del Predio - Área construida- Por la zona donde se encuentra ubicado el predio (A, B, C, D, E y F). 2.- BARRIDO DE CALLES: - Determinación de longitud de frontis de cada predio, como consecuencia de la aplicación de la ponderación de la raíz cuadrada del área del terreno. - El costo total del barrido, dividido entre el número de metros lineales de frontis que hay en el distrito. Décimo Segundo.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Para efectos de la presente modificación de la determinación del importe del arbitrio de Parques y Jardines, se distribuirá el costo que demanda la prestación del servicio en función a la ubicación del predio en el sector o zona y considerando la intensidad del servicio gozado, en función de los siguientes criterios: a. Total de áreas verdes (parques, bermas, alamedas y jardines públicos), determinado en metros cuadrados por zonas. b. Factor de disfrute de las áreas verdes. c. Ubicación del predio frente a parques, bermas o jardines públicos. Décimo Tercero.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO Para efectos de la presente modificación de la determinación del importe del arbitrio de Serenazgo se distribuirá el costo que demanda la prestación de este servicio, en función a la ubicación del predio en su respectivo sector y considerando la intensidad del servicio gozado, en función de los siguientes criterios: a. Uso al que se destina el inmueble. b. Factor de riesgo, considerando que donde existe mayor actividad comercial o de servicios existe una mayor necesidad de presencia de efectivos de serenazgo. CAPÍTULO CUARTO ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Décimo Cuarto.- CRONOGRAMA DE PAGOS Para los arbitrios materia de la presente ordenanza quedan establecidas las fechas de vencimiento como sigue: Año 2002 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de Diciembre del 2002 Año 2003 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de Diciembre del 2003 Año 2004 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de Diciembre del 2004 Año 2005 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de Diciembre del 2005 Décimo Quinto.- INTERESES A partir del día siguiente de la fecha de vencimiento al