Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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323732
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

Que, el dia 28 de MORDAZA proximo se conmemora el Centesimo Octogesimo MORDAZA Aniversario de la Independencia del Peru; Que, es un deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participacion civica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los Simbolos Patrios; Que, atendiendo a las razones MORDAZA expuestas es conveniente propiciar una mayor identificacion patriotica mediante el embanderamiento, limpieza, y pintado de las fachadas de los inmuebles del Cercado de MORDAZA, lo que mejorara el ornato de la ciudad; Que, el articulo 149° del Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza N° 062, del 15 de MORDAZA de 1994, establece que los ocupantes de inmuebles en el Centro Historico de MORDAZA estan obligados, en forma permanente, a mantenerlos en buen estado de MORDAZA y conservacion; De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del articulo 20° y el articulo 2° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA, a partir del 15 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- Los propietarios de las viviendas asi como la administracion de los locales publicos y privados deberan proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus edificaciones. Ar ticulo Tercero.- Recordar a las empresas comerciales, que esta terminantemente prohibido realizar pintas en las fachadas de los inmuebles, pegar afiches fuera de las carteleras municipales, y/o instalar letreros y anuncios sin la respectiva autorizacion municipal. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, tendra como consecuencia la imposicion de las respectivas sanciones administrativas establecidas en la Ordenanza N° 337 Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente y el Decreto de Alcaldia N° 105 Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Aplicables en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, el control del cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 00059-1

residen en el sector de Nieveria, asi como la gran distancia que existe entre esta MORDAZA y el centro del distrito, donde se encuentra ubicado el Palacio Municipal, sede principal del gobierno local, haciendo dificultoso y costoso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de dichos vecinos, al igual que la regularizacion de sus predios, entre otros, y, de otra parte, la atencion oportuna de la municipalidad a las demandas de este poblado. Que, siendo finalidad de este gobierno la representacion del vecindario, la promocion de una adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de la circunscripcion; mas cuando, de acuerdo a sus propias caracteristicas, el distrito de Lurigancho se ha visto densificado poblacionalmente, principalmente, tras la creacion de nuevos poblados a lo largo del distrito, que merecen una atencion oportuna de parte de su comuna. En ese sentido, en uso de las atribuciones que el Art. 9º, numeral 19) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 otorga al Concejo, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometido a votacion de forma reglamentaria, por unanimidad y con la dispensa del tramite y lectura del acta, el Concejo aprobo la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE NIEVERIA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Primero.- Apruebese la creacion de la Agencia Municipal de Nieveria del distrito de Lurigancho - Chosica, la misma que respetando la estructura organica de esta institucion MORDAZA dependera directamente de la Gerencia de Rentas. Segundo.- Recomiendese a la Administracion Municipal para que por intermedio de la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Participacion Ciudadana y la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas efectuen la difusion necesaria de lo dispuesto. POR TANTO: De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 promulgo la presente Ordenanza y dispongo su publicacion en el distrito de Lurigancho - Chosica, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0004-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Aprueban creacion de la Agencia Municipal de Nieveria
ORDENANZA Nº 076-CDLCH Chosica, 11 de MORDAZA del 2006 Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Nº 04-06/ CEPPI-CDLCH de la Comision Permanente de Regidores de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica, por el que recomienda al honorable Concejo la implementacion de una Agencia Municipal en el sector de Nieveria, jurisdiccion del distrito de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, para sustentar el dictamen de vistos se ha tenido en consideracion el alto numero de pobladores que

Modifican determinacion del cobro de las tasas de arbitrios de la Municipalidad correspondiente a los periodos 2002 al 2005
ORDENANZA Nº 077-CDLCH Chosica, 26 de junio del 2006 El Concejo de la Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica, en Sesion Extraordinaria convocada para la fecha, vista la Ley Nº28762, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de junio del 2006, por la que se establece un plazo excepcional para la publicacion de Ordenanzas municipales que aprueban arbitrios municipales. CONSIDERANDO: Que, no obstante a la autonomia politica, economica y administrativa que la Constitucion Politica y la Ley Organica de Municipalidades reconoce a los gobiernos locales, en especifico, respecto a su potestad tributaria para crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, por ser de caracter vinculante, corresponde a todos estos organos gubernamentales adecuarse a los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida sobre el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, que

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