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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323732El Peruano sábado 15 de julio de 2006 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio próximo se conmemora el Centésimo Octogésimo Quinto Aniversario de laIndependencia del Perú; Que, es un deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los Símbolos Patrios; Que, atendiendo a las razones antes expuestas es conveniente propiciar una mayor identificación patriótica mediante el embanderamiento, limpieza, y pintado de las fachadas de los inmuebles del Cercado de Lima, lo quemejorará el ornato de la ciudad; Que, el artículo 149° del Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 062, del 15 de julio de 1994, establece que los ocupantesde inmuebles en el Centro Histórico de Lima están obligados, en forma permanente, a mantenerlos en buen estado de presentación y conservación; De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del artículo 20° y el artículo 2° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, a partir del 15 de julio hasta el 31 de julio del2006. Artículo Segundo.- Los propietarios de las viviendas así como la administración de los locales públicos y privados deberán proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus edificaciones. Artículo Tercero.- Recordar a las empresas comerciales, que está terminantemente prohibido realizar pintas en las fachadas de los inmuebles, pegar afichesfuera de las carteleras municipales, y/o instalar letreros y anuncios sin la respectiva autorización municipal. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, tendrá como consecuencia laimposición de las respectivas sanciones administrativas establecidas en la Ordenanza N° 337 Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y el Decretode Alcaldía N° 105 Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Aplicables en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Fiscalización yControl, el control del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 00059-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G65/G76/G65/G72/GED/G61 ORDENANZA Nº 076-CDLCH Chosica, 11 de mayo del 2006 Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Nº 04-06/CEPPI-CDLCH de la Comisión Permanente de Regido- res de Economía, Planificación, Presupuesto e Informá- tica, por el que recomienda al honorable Concejo la im-plementación de una Agencia Municipal en el sector deNievería, jurisdicción del distrito de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, para sustentar el dictamen de vistos se ha teni- do en consideración el alto número de pobladores queresiden en el sector de Nievería, así como la gran dis- tancia que existe entre esta zona y el centro del distrito, donde se encuentra ubicado el Palacio Municipal, sedeprincipal del gobierno local, haciendo dificultoso y costo- so, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de dichos vecinos, al igual que la regularización de sus predios, entre otros, y, de otra parte, la atención oportu-na de la municipalidad a las demandas de este poblado. Que, siendo finalidad de este gobierno la representa- ción del vecindario, la promoción de una adecuada pres- tación de servicios públicos locales y el desarrollo inte- gral, sostenible y armónico de la circunscripción; más cuando, de acuerdo a sus propias características, el distrito de Lurigancho se ha visto densificado poblacio-nalmente, principalmente, tras la creación de nuevospoblados a lo largo del distrito, que merecen una aten- ción oportuna de parte de su comuna. En ese sentido, en uso de las atribuciones que el Art. 9º, numeral 19) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 otorga al Concejo, tras el debate correspon- diente conforme obra en actas y luego de sometido a votación de forma reglamentaria, por unanimidad y con la dispensa del trámite y lectura del acta, el Concejo aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE NIEVERÍA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Primero.- Apruébese la creación de la Agencia Mu- nicipal de Nievería del distrito de Lurigancho - Chosica,la misma que respetando la estructura orgánica de esta institución edil dependerá directamente de la Gerencia de Rentas. Segundo.- Recomiéndese a la Administración Muni- cipal para que por intermedio de la Gerencia de Desa- rrollo Social, la Subgerencia de Participación Ciudadana y la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas efec-túen la difusión necesaria de lo dispuesto. POR TANTO: De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972 promulgo la presente Ordenanza y dis-pongo su publicación en el distrito de Lurigancho - Cho- sica, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 0004-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 077-CDLCH Chosica, 26 de junio del 2006 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica, en Sesión Extraordinaria convocada para lafecha, vista la Ley Nº28762, publicada en el Diario OficialEl Peruano con fecha 20 de junio del 2006, por la que se establece un plazo excepcional para la publicación de Ordenanzas municipales que aprueban arbitriosmunicipales. CONSIDERANDO: Que, no obstante a la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades reconoce a los gobiernoslocales, en específico, respecto a su potestad tributariapara crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas,por ser de carácter vinculante, corresponde a todosestos órganos gubernamentales adecuarse a los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, que