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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323738El Peruano sábado 15 de julio de 2006 sancionado como resultado de un procedimiento de fiscalización. Las multas generadas por los procesos de habilitación urbana y de las zonas de expansión urbana no se encuentran comprendidas dentro de este beneficio. La condonación de las multas implica la anulación de las papeletas de infracción que hayan originado la aplicación de la sanción. Artículo 7º.- FORMAS DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos por la presente ordenanza podrán hacerlocancelando las deudas al contado y/o de manera fraccionada, en este último caso el beneficio alcanzará a las multas y al 50% de los intereses moratorios, y se leaplicará el interés de fraccionamiento que señala el Art. 33º del Código Tributario. El plazo para el fraccionamiento será hasta en 18 cuotas. Artículo 8º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA: Los contribuyentes y administrados que se encuentren en proceso de ejecución coactiva podrán acogerse a los beneficios otorgados, previa cancelaciónde los gastos procesales. Quienes se encuentren con medida cautelar firme podrán acogerse sólo por la diferencia pendiente no cubierta por la medida cautelar firme. Cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecución coactiva se archivarán en caso el deudor tributario se acoja a los beneficios otorgados, siempre que cancele su deuda alcontado. En caso de fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva mientras cancele las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES: Los importes pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devoluciónni compensación. Artículo 10º.- CONDONACIÓN DE LAS MULTAS Quienes se acojan a la condonación de las multas, previamente presentarán expediente administrativo con esta finalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y la Unidad de Imagen Institucional quedan encargadas de difundir losbeneficios otorgados por la presente ordenanza y de notificar a los contribuyentes por todos los medios a su alcance. Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento establecido con Ordenanza Nº 063-2003/MDSMP y modificado por Ordenanza Nº 107-2005- MDSMP "Paga Fácil" queda suspendido mientras se encuentre en vigencia la presente ordenanza. Tercera.- Los contribuyentes que se encuentren en proceso de reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscal podrán acogerse a este beneficio siempre y cuandopresenten una solicitud de desistimiento. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presenteordenanza, incluyendo la ampliación de los plazos tantasveces lo estime conveniente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 00072-2 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 179- MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF , que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las formas de pago delImpuesto Predial siendo al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales; en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantesserán pagadas hasta el último día hábil de los meses demayo, agosto y noviembre, debiendo ser ajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); por el períodocomprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF , establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 158-MDSMP la Municipalidad Distrital de San Martín estableció las fechas de vencimientos de pago del impuesto predial y de arbitrios municipales y mediante Ordenanza Nº 167 se fijó nuevos plazos para el pago al contado del Impuesto Predial 2006 y del primer trimestre en caso de pago fraccionado; Que, la Gerencia de Administración y Rentas mediante Memorándum Nº 930-2006-GATR/MDSMP , ha solicitado la ampliación de los plazos de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2006,atendiendo al pedido de los contribuyentes y teniendo en cuenta la necesidad de reducir la cartera de las cuentas por cobrar que existen en la institución; Que, los problemas económicos por los que atraviesan los contribuyentes, se ven aliviados con el pago de sus gratificaciones, importes que a un gran número de vecinos, les permite subsanar las deudasque tienen por concepto de sus tributos, siendo éstos loque solicitan la ampliación de los plazos; Estando al Informe Nº 928-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 930-2006-GATR-MDSMP , de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 10º de la LeyNº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Alvaro Veliz Duarte, con el voto unánime de los señores Regidores presentes Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María ZulemaCrisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Alberto Calderón Carvajal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- En concordancia con lo establecido en el Artículo 15º del Decreto SupremoNº 156-2004-EF , Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse de la siguiente manera: 1. Pago al contado: Hasta el 31 de julio. 2. Pago Fraccionado: