Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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pago de los arbitrios materia de la modificacion en sus importes, segun cronograma establecido en el articulo precedente, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio, correspondiente a los montos determinados, de conformidad al articulo 33º del Codigo Tributario. Decimo Sexto.- DEUDA CONTENIDA EN RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y OBJETO DE COBRANZA COACTIVA Dejese sin efecto las Resoluciones de determinacion y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria por arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y serenazgo correspondiente a los periodos 2002 al 2005; en consecuencia, se dispone la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubiesen iniciado asi como se levanten las medidas cautelares dictadas, quedando sin efecto los gastos y costas que hubiesen generado. Decimo Septimo.- DEUDA IMPUGNADA Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, se resolveran considerando la nueva determinacion establecida en la presente Ordenanza; de igual modo, se precisa que esta disposicion no es de aplicacion a las solicitudes por pago indebido o en exceso originados por motivos distintos a la inconstitucionalidad de las Normas que regulan los arbitrios municipales. Decimo Octavo.- DEUDA FRACCIONADA A efectos de no perjudicar a los contribuyentes, la deuda fraccionada por concepto de Arbitrios y/o conjuntamente con otros tributos, se dejaran sin efecto a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza; de igual manera, la Gerencia de Rentas procedera a revocar las Resoluciones de perdida de los fraccionamientos que contengan dichos conceptos, a efectos de otorgarles el tratamiento senalado en el articulo precedente. Asimismo, el contribuyente podra optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la deuda modificada. Decimo Noveno.- DEL INFORME TECNICO Los importes de los arbitrios se determinaran de acuerdo al informe Tecnico que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza. Del mismo modo, apruebese los anexos siguientes que son parte integrante de la presente: a. Estructura detallada de los costos mensuales y anuales de cada uno de los servicios publicos aprobados en la presente ordenanza correspondiente a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005. b. Numero de contribuyentes del distrito, entre los que se va a distribuir el costo de cada uno de los servicios prestados. c. Numero de contribuyentes exonerados d. Estimacion de ingresos anuales. e. Informe sobre ejecucion presupuestal de gastos destinados al mantenimiento de los servicios publicos, correspondientes a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005. f. Cuadro de tasas aprobadas por arbitrio. CAPITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos pagados hasta el dia de la publicacion de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 00053-2005-PI/TC, acontecida el dia 17 de agosto del 2005, no seran objeto de devolucion o compensacion alguna. Segunda.- Sera de aplicacion lo dispuesto por el Tribunal Constitucional con respecto a la prescripcion de la deuda tributaria de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, la misma que debera ser solicitada por el contribuyentes; en consecuencia, las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones que al respecto que se hubieren emitido, seran dejadas sin efecto, asi como los actos dictados sobre la base de aquellos. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones

complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 queda promulgada la presente Ordenanza, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil seis. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00050-1

Modifican la Ordenanza Nº 077CDLCH, por absolucion de observaciones de forma y fondo de caracter tecnico legal
ORDENANZA Nº 079-CDLCH Chosica, 4 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº004-090-00002961 de fecha 3 de MORDAZA del 2006, por el que el SAT emplaza a esta comuna distrital el Requerimiento Nº 004-078-00000137 relacionado a observaciones de forma y de fondo de caracter tecnico y legal de la Ordenanza Nº 077-CDLCH. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los plazos definidos por la Ordenanza Nº 952-MML se presento ante la SAT el Oficio Nº 040-2006-SE por el que se remite adjunto, para su ratificacion correspondiente, la Ordenanza Nº 077CDLCH conteniendo sus respectivos anexos aprobados por el Concejo en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de junio del 2006; Que, conforme prevee la Ordenanza Nº 952-MML, se presento ante el SAT a los senores funcionarios Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Gerente de Rentas y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Recaudacion y Control, a efectos de tramitar lo referente a la ratificacion de la Ordenanza Nº 077-CDLCH que modifica la determinacion del cobro de las tasas de arbitrios de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica correspondiente a los ejercicios 2002 - 2005, a quienes mediante el oficio de vistos el SAT notifico el Requerimiento Nº 004-07800000137, para la respectiva subsanacion de las observaciones identificadas, dentro del plazo de 24 horas conforme prevee el Art. 4º, Inc.b) de la Ordenanza Nº 952; Que, levantada las observaciones planteadas por el SAT, la Gerencia Municipal cumple con remitir al Concejo los respectivos informes tecnico - legales y el proyecto de ordenanza efectos de aprobarse una por la que se absuelva los requerimientos del SAT; Que, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometido a votacion del Concejo, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite y lectura del acta se aprobo la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUERPO Y ANEXOS DE LA ORDENANZA Nº 077-CDLCH, POR ABSOLUCION DE OBSERVACIONES DE FORMA Y FONDO DE CARACTER TECNICO Y LEGAL Primero.- Apruebese mediante la presente los informes tecnico - legales y sus anexos por los que absuelven las observaciones de forma y de fondo de caracter tecnico y legal de la Ordenanza Nº 077-CDLCH que modifica la determinacion del cobro de las tasas de arbitrios de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, correspondiente a los periodos 2002 - 2005; los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente. Segundo.- Modifiquese el Art. MORDAZA de la Ordenanza Nº 077-CDLCH por el texto siguiente:

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