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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323735REPUBLICADELPERU pago de los arbitrios materia de la modificación en sus importes, según cronograma establecido en el artículo precedente, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio, correspondiente a los montos determinados, de conformidad al artículo 33º del Código Tributario. Décimo Sexto.- DEUDA CONTENIDA EN RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y OBJETO DECOBRANZA COACTIVA Déjese sin efecto las Resoluciones de determinación y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria por arbitrios de Limpieza Publica, Parques yJardines y serenazgo correspondiente a los periodos 2002 al 2005; en consecuencia, se dispone la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que sehubiesen iniciado así como se levanten las medidas cautelares dictadas, quedando sin efecto los gastos y costas que hubiesen generado. Décimo Séptimo.- DEUDA IMPUGNADA Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, se resolverán considerando la nueva determinaciónestablecida en la presente Ordenanza; de igual modo,se precisa que esta disposición no es de aplicación a las solicitudes por pago indebido o en exceso originados por motivos distintos a la inconstitucionalidad de las Normas que regulan los arbitrios municipales. Décimo Octavo.- DEUDA FRACCIONADA A efectos de no perjudicar a los contribuyentes, la deuda fraccionada por concepto de Arbitrios y/o conjuntamente con otros tributos, se dejarán sin efecto a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza; de igual manera, la Gerencia de Rentas procederá a revocar las Resoluciones de perdida de los fraccionamientos que contengan dichos conceptos, aefectos de otorgarles el tratamiento señalado en el artículoprecedente. Asimismo, el contribuyente podrá optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la deuda modificada. Décimo Noveno.- DEL INFORME TÉCNICO Los importes de los arbitrios se determinarán de acuerdo al informe Técnico que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza. Del mismo modo, apruébese los anexos siguientes que son parte integrante de la presente: a. Estructura detallada de los costos mensuales y anuales de cada uno de los servicios públicos aprobados en la presente ordenanza correspondiente a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005. b. Número de contribuyentes del distrito, entre los que se va a distribuir el costo de cada uno de los serviciosprestados. c. Número de contribuyentes exonerados d. Estimación de ingresos anuales. e. Informe sobre ejecución presupuestal de gastos destinados al mantenimiento de los servicios públicos, correspondientes a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005. f. Cuadro de tasas aprobadas por arbitrio. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos pagados hasta el día de la publicación de la Sentencia recaída en el ExpedienteNº 00053-2005-PI/TC, acontecida el día 17 de agostodel 2005, no serán objeto de devolución o compensación alguna. Segunda.- Será de aplicación lo dispuesto por el Tribunal Constitucional con respecto a la prescripción de la deuda tributaria de los arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, la misma quedeberá ser solicitada por el contribuyentes; enconsecuencia, las Resoluciones de Determinación yotras liquidaciones que al respecto que se hubieren emitido, serán dejadas sin efecto, así como los actos dictados sobre la base de aquellos. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 queda promulgada la presente Ordenanza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 00050-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G37/G37/G2D /G43/G44/G4C/G43/G48/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G79/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C ORDENANZA Nº 079-CDLCH Chosica, 4 de julio del 2006 Visto el Oficio Nº004-090-00002961 de fecha 3 de julio del 2006, por el que el SAT emplaza a esta comuna distrital el Requerimiento Nº 004-078-00000137 relacionado a observaciones de forma y de fondo de carácter técnico y legal de la Ordenanza Nº 077-CDLCH. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los plazos definidos por la Ordenanza Nº 952-MML se presentó ante la SAT el Oficio Nº 040-2006-SE por el que se remite adjunto, para su ratificación correspondiente, la Ordenanza Nº 077-CDLCH conteniendo sus respectivos anexos aprobadospor el Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de junio del 2006; Que, conforme prevee la Ordenanza Nº 952-MML, se presentó ante el SAT a los señores funcionarios Dr. VicenteJosé Ramírez Luna - Victoria, Gerente de Rentas y CPC Percy Villacrez Llaja, Subgerente de Recaudación y Control, a efectos de tramitar lo referente a la ratificación de laOrdenanza Nº 077-CDLCH que modifica la determinación del cobro de las tasas de arbitrios de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica correspondiente a losejercicios 2002 - 2005, a quienes mediante el oficio devistos el SAT notificó el Requerimiento Nº 004-078- 00000137, para la respectiva subsanación de las observaciones identificadas, dentro del plazo de 24 horas conforme prevee el Art. 4º, Inc.b) de la Ordenanza Nº 952; Que, levantada las observaciones planteadas por el SAT, la Gerencia Municipal cumple con remitir al Concejo los respectivos informes técnico - legales y el proyectode ordenanza efectos de aprobarse una por la que seabsuelva los requerimientos del SAT; Que, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometido a votación del Concejo,por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite y lecturadel acta se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUERPO Y ANEXOS DE LA ORDENANZA Nº 077-CDLCH, POR ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES DE FORMA Y FONDO DE CARÁCTER TECNICO Y LEGAL Primero.- Apruébese mediante la presente los informes técnico - legales y sus anexos por los que absuelven las observaciones de forma y de fondo de carácter técnico ylegal de la Ordenanza Nº 077-CDLCH que modifica ladeterminación del cobro de las tasas de arbitrios de laMunicipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica,correspondiente a los períodos 2002 - 2005; los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente. Segundo.- Modifíquese el Art. Sexto de la Ordenanza Nº 077-CDLCH por el texto siguiente: