Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323739

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Primero cuota : 31 de MORDAZA MORDAZA cuota : 31 de MORDAZA Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre

Las dos ultimas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo Segundo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente ordenanza, incluyendo la ampliacion de los plazos MORDAZA veces lo estime conveniente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 00072-3

en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004PI/TC, respectivamente, ha fijado los criterios vinculantes que son de incuestionable cumplimiento para todos los aplicadores publicos y privados de las normas juridicas, senalando los parametros minimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza publica. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, en ese sentido pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por ley. De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ReGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITIROS MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 2002 A 2005 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º .- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza Municipal regula el regimen tributario del arbitrio municipal de limpieza publica, en la jurisdiccion del distrito de Huaral. Articulo 2º.- Hecho Imponible El hecho imponible de la obligacion tributaria del Arbitrio de Limpieza Publica esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Articulo 3º.- Definiciones Predio: toda unidad inmobiliaria, en donde se desarrolla alguna actividad, entiendase por vivienda, comercio, servicio, industria o terreno sin construir, dentro de la jurisdiccion del distrito. Asimismo se entendera como predio, solo para efectos de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica. Arbitrio de Limpieza Publica: comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final. Asimismo, se encuentra comprendido el servicio de barrido de calles, pistas, veredas, plazas y parques. Deudor Tributario: son sujetos pasivos de los Arbitrios Municipales, los propietarios de predios urbanos ubicados en la jurisdiccion del distrito capital de la provincia, beneficiarios del servicio de Limpieza Publica, de manera real o potencial. De no poderse determinar la titularidad del derecho de propiedad del predio, los poseedores adquiriran la calidad de contribuyentes. Uso del Predio: corresponde a la actividad que se desarrolla en el predio y que guarda relacion con el servicio a prestar. Tamano del Predio: es aquel que esta constituido por el area construida del predio, expresado en metros cuadrados. Ubicacion del Predio: es la ubicacion por donde se presta el servicio y que estaran afectos al mismo. Articulo 4º.- Nacimiento de la Obligacion La obligacion tributaria se configura el dia uno (1) de cada trimestre. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendra la calidad de contribuyente a partir del primer dia del trimestre siguiente de producido el hecho. El importe a pagar por cada contribuyente por los Arbitrios de Limpieza Publica, es el resultado de la aplicacion de los criterios senalados para la determinacion del costo y la distribucion del cobro y que se encuentra determinado en el Informe Tecnico que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Periodicidad y Vencimiento De Pago Del Tributo Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad trimestral. El vencimiento de pago es el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los periodos 2002 a 2005
ORDENANZA Nº 006-2006-MPH Huaral, 12 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Huaral, en su Sesion Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 0052006 CAEP/TSV/CPH, emitido por la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento. CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tiene rango de ley, conforme a lo dispuesto por el Articulo 200º del mismo cuerpo legal. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional y que en su MORDAZA parte de este mismo articulado se faculta a los gobierno locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales de su jurisdiccion dentro de los paramentos senalados por ley. Que el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 1562004-EF y publicado el 15 de noviembre del 2005, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, deberan ajustarse a criterio de razonabilidad que permitan determinar el costo exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individualizado en el contribuyente. Que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias del 11 de noviembre de 2004 y 16 de MORDAZA de 2005, recaidas

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