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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323739REPUBLICADELPERU - Primero cuota : 31 de julio - Segunda cuota : 31 de julio - Tercera cuota : 31 de agosto - Cuarta cuota : 30 de noviembre Las dos últimas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por mayorque publica el Instituto Nacional de Estadística eInformática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente ordenanza, incluyendo laampliación de los plazos tantas veces lo estime conveniente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 00072-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 006-2006-MPH Huaral, 12 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Huaral, en su Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 005- 2006 CAEP/TSV/CPH, emitido por la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, se establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiendo al Concejo la función normativa a través de Ordenanzas, las que tiene rango de ley, conforme a lo dispuesto por el Artículo 200º delmismo cuerpo legal. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional y que en su segunda parte de estemismo articulado se faculta a los gobierno locales paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales de su jurisdicción dentro de los paramentos señalados por ley. Que el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y publicado el 15 de noviembre del 2005,dispone que la determinación de las tasas por serviciospúblicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterio de razonabilidad que permitan determinar el costo exigido por el servicio prestado basado en el costo que demandael servicio y su mantenimiento, así como el beneficioindividualizado en el contribuyente. Que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias del 11 de noviembre de 2004 y 16 de mayo de 2005, recaídasen los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004- PI/TC, respectivamente, ha fijado los criterios vinculantes que son de incuestionable cumplimiento para todos los aplicadores públicos y privados de las normas jurídicas, señalando los parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que sólo por Ley opor Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, en ese sentido pueden otorgartales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por ley. De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RéGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITIROS MUNICIPALES DE LOS PERÍODOS 2002 A 2005 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Municipal regula el régimen tributario del arbitrio municipal de limpieza pública, en la jurisdicción del distrito de Huaral. Artículo 2º.- Hecho Imponible El hecho imponible de la obligación tributaria del Arbitrio de Limpieza Pública está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Artículo 3º.- Definiciones Predio: toda unidad inmobiliaria, en donde se desarrolla alguna actividad, entiéndase por vivienda, comercio, servicio, industria o terreno sin construir, dentro de la jurisdicción del distrito. Asimismo se entenderá como predio, sólo para efectos de ladeterminación de los Arbitrios de Limpieza Pública. Arbitrio de Limpieza Pública: comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento delservicio de recolección de residuos sólidos, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición final. Asimismo, se encuentra comprendido el servicio debarrido de calles, pistas, veredas, plazas y parques. Deudor Tributario: son sujetos pasivos de los Arbitrios Municipales, los propietarios de predios urbanosubicados en la jurisdicción del distrito capital de laprovincia, beneficiarios del servicio de Limpieza Pública, de manera real o potencial. De no poderse determinar la titularidad del derecho de propiedad del predio, los poseedores adquirirán la calidad de contribuyentes. Uso del Predio: corresponde a la actividad que se desarrolla en el predio y que guarda relación con el servicio a prestar. Tamaño del Predio: es aquel que está constituido por el área construida del predio, expresado en metros cuadrados. Ubicación del Predio: es la ubicación por donde se presta el servicio y que estarán afectos al mismo. Artículo 4º.- Nacimiento de la Obligación La obligación tributaria se configura el día uno (1) de cada trimestre. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la calidad decontribuyente a partir del primer día del trimestre siguientede producido el hecho. El importe a pagar por cada contribuyente por los Arbitrios de Limpieza Pública, es el resultado de la aplicación de los criterios señalados para la determinación del costo y la distribución del cobro y que se encuentradeterminado en el Informe Técnico que forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo 5º.- Periodicidad y Vencimiento De Pago Del Tributo Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad trimestral. El vencimiento de pago es el último día hábilde los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.