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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324030El Peruano domingo 16 de julio de 2006 e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; Al escrito deben acompañarse los siguientes anexos: 1. Copia simple del documento nacional de identidad del presentante según corresponda y, en su caso, del representante o carné de extranjería, segúncorresponda; 2. Los documentos que sustenten la información; 3. Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los documentos que contengan la información y que no estén en poder del presentante, precisando su contenido y acreditando su preexistencia. 4. Copias del escrito y anexos en número suficiente para la notificación del funcionario sujeto a ratificación. La información que se presente a través de este mecanismo también puede estar referida a cualquier aspecto que permita apreciar la real posición económicay financiera del Jefe de la ONPE o del RENIEC o aspectos relativos a su desempeño, debiendo cumplirse con las mismas formalidades requeridas en el presenteartículo. La presentación de la denuncia de participación ciudadana, no requiere firma de abogado ni está afectaal pago de tasa alguna. La información que ingrese a través de medios distintos al del trámite documentario podrá ser admitida,siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Excepcionalmente, se admitirá la información que no tenga alguno de los requisitos exigidos, siempreque de su contenido se advierta información relevante que esté referida al desempeño en el cargo del funcionario, acreditada o de posible comprobación porel Consejo. En todos los casos la comunicación recibida será puesta en conocimiento del funcionario evaluado, elmismo que podrá pronunciarse en el plazo de cinco días hábiles, plazo que a su solicitud, por motivos justificados, puede ser ampliado por la Comisión por una sola vez yhasta por tres días hábiles. La identificación del ciudadano o de la institución que presente la información podrá mantenerse en reserva,cuando así lo solicite. En este caso, el Consejo sólo le notificará al funcionario evaluado la transcripción del contenido de la información. Valoración de la información recibida vía participación ciudadana Artículo 13º.- La información recibida vía participación ciudadana, así como los escritos quepresente el funcionario sujeto a evaluación, son valorados con criterio de conciencia por los Consejeros, ya que el proceso de ratificación no constituye un procesoadministrativo que resuelva conflictos de intereses o de derechos, ni proceso investigatorio para decidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto en dicho proceso nose formulan cargos al funcionario sujeto a evaluación. CAPÍTULO II PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 14º .- Los ciudadanos y las entidades a que se refieren los artículos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de estereglamento, tienen un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, para cumplir con remitir al Consejo lainformación correspondiente. CAPÍTULO III DEL PROCESO Duración Artículo 15º.- La duración del proceso de evaluación y ratificación es de treinta días naturales. Se inicia treinta días naturales después de la publicación de la convocatoria.Formación del expediente Artículo 16º.- Con la información que se haya recibido se estructura el expediente del funcionario evaluado. LaComisión revisa toda la documentación e información recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza. Elaboración de la Hoja de Vida Artículo 17º.- La información recibida será procesada en un documento denominado "Hoja de vida", según formato elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación. De la evaluación y calificación Artículo 18º.- La Comisión diseña y aprueba los parámetros de evaluación a partir de los rubros i) resultados de la gestión y, ii) labor desarrollada duranteel desempeño de la función. La documentación presentada se evalúa contrastándola con la información recibida de lasinstituciones u organismos que las han emitido. Para analizar la evolución patrimonial del evaluado, la Comisión puede asesorarse por especialistas. Del examen psicométrico y psicológico Artículo 19º.- El Pleno del Consejo, dispondrá se realice un examen psicométrico y psicológico del evaluado, por especialistas. El examen psicométrico y psicológico no forma parte del expediente y será archivado por la Gerencia de Evaluación y Ratificación al cual sólo podrán tener accesolos Consejeros y el funcionario evaluado. Formulación del informe final individualArtículo 20º.- Concluidas los actos a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión formulará unInforme final, el cual contendrá la calificación cualitativa que ésta haya otorgado a cada uno de los indicadores de acuerdo a los parámetros de evaluación cuyosindicadores se precisan en el anexo que forma parte de la presente resolución. El informe final aprobado por la Comisión es elevado al Pleno del Consejo a fin de queemita pronunciamiento. Acceso al expediente y al informe finalArtículo 21º.- El expediente y el informe final del funcionario sujeto a evaluación estará a disposición parasu lectura, únicamente del evaluado en la oficina de la Gerencia de Evaluación y Ratificación, conforme al cronograma de actividades aprobado y se hará efectiva con anterioridad a la fecha programada para la entrevista personal. Entrevista personal Artículo 22º.- El proceso de evaluación y ratificación comprende una entrevista personal, que es pública. Se realiza ante el Pleno del Consejo en su sede institucional. De la sesión de la entrevista Artículo 23º.- En la entrevista, los Consejeros están facultados para formular preguntas o solicitar aclaraciones en relación a la gestión y labor desarrollada por el evaluado y cualquier otra relativa a ladocumentación que obra en su expediente. No podrán ser recusados por el contenido de las preguntas efectuadas. La entrevista será grabada en medio magnético y óptico. CAPÍTULO IV DE LA DECISIÓN Sesión del Pleno para tratar sobre la ratificación o no ratificación Artículo 24º.- Tres días antes de la fecha programada para la sesión del Pleno del Consejo en la que adoptará