TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324351REPUBLICADELPERU Nº DENOMINACIÓN o RAZON SOCIAL DISTRITO PROVINCIA DPTO. 9 9 INVERSIONES MALLA S.A. Paracas Pisco Ica 100 PESQUERA DIAMANTE S.A. Paracas Pisco Ica 101 PRISCO S.A.C. Paracas Pisco Ica 102 SAN FERNANDO S.A. Paracas Pisco Ica 103 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Paracas Pisco Ica 104 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Islay Islay Arequipa PERU S.A. 105 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Atico Caravelí Arequipa PERU S.A. 106 INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. Ocoña Camaná Arequipa 107 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Mollendo Islay Arequipa PERU S.A. 108 PESQUERA DIAMANTE S.A. Mollendo Islay Arequipa 109 SAN FERNANDO S.A. Mollendo Islay Arequipa 110 AUSTRAL GROUP S.A. Pac ocha Ilo Moquegua 111 NEGOCIOS ATENEA S.A.C. Pac ocha Ilo Moquegua 112 ARMADORES PESQUEROS S.A. Ilo Ilo Moquegua 113 EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - Ilo Ilo Moquegua PESCA PERU 114 PESQUERA RUBI S.A. Ilo Ilo Moquegua 115 PROCESADORA DE PRODUCTOS Ilo Ilo Moquegua MARINOS S.A. (*) Plantas que no se encuentran operando 00222-1 SALUD Facultan a las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializadosa adquirir medicamentos noconsiderados en el Petitorio Nacionalde Medicamentos Esenciales, en casos debidamente justificados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 645-2006/MINSA Lima, 17 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-027379-001, que contiene el Oficio Nº 578-2006-DIGEMID-DG/MINSA y el MemorándumNº 1198-2006-DIGEMID-DG-DAUM-URM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2005/ MINSA de fecha 31 de mayo del 2005 se aprobó el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; Que, por Resolución Ministerial Nº 611-2004/MINSA de fecha 15 de junio del 2004, se dispuso que las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados podránadquirir medicamentos no considerados en el Petitorio de Nacional de Medicamentos Esenciales en casos debidamente justificados y conforme al procedimientocontenido en dicha resolución; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha propuesto lamodificatoria de la resolución precitada, la misma que corresponde ser aprobada; Con las visaciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar a las Direcciones de Salud, Hospitales, Institutos Especializados y Estrategias Sanitarias Nacionales a adquirir medicamentos no considerados en elPetitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, en casos debidamente justificados y conforme al procedimiento aprobado en la presente resolución. Artículo 2º.- Los casos debidamente justificados para la adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, son los siguientes: a) La reacción adversa que determine la suspensión del medicamento en el paciente e inexistencia de otraalternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. b) La falla terapéutica y carencia de alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. c) La enfermedad o situación clínica no cubierta por los medicamentos del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. d) Las contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. e) La necesidad de una vía de administración alterna no considerada en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. f) La inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico de algún medicamento, concentración o forma farmacéutica considerada en el Petitorio Nacional deMedicamentos Esenciales. g) La disminución significativa del costo con el uso de una alternativa, terapéuticamente aceptable, de unadiferente concentración y/o forma farmacéutica a las consideradas en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. h) La situación de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo. Artículo 3º.- La solicitud de adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales deberá ser presentada al ComitéFarmacológico, ente técnico responsable de su evaluación, por uno o más prescriptores de los establecimientos de salud o por el profesional químico farmacéutico, responsablede la Dirección de Medicamentos, Departamento o Servicio de Farmacia, quienes no deberán tener vínculo directo o indirecto con alguna empresa farmacéutica, utilizando elformato del Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución; conjuntamente con el informe técnico. Artículo 4º.- Los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados, evaluarán las solicitudes de adquisición presentadas para los casos a), b), c), d) y e) descritos en el Artículo 2º de lapresente resolución, utilizando el formato del Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Las Direcciones de Medicamentos de las Direcciones de Salud, y los Departamentos y/o Servicios de Farmacia de los hospitales e institutos especializados, serán responsables de solicitar la adquisición de losmedicamentos autorizados por el Comité Farmacológico respectivo, al amparo de la presente resolución; así como de elaborar el informe semestral correspondiente. El informe semestral antes mencionado, deberá ser remitido a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) utilizando el formato del Anexo Nº 3,que forma parte integrante de la presente Resolución, adjuntando copia de la solicitud de adquisición (Anexo Nº 1), copia del informe presentado por el solicitante y copiade la evaluación del Comité Farmacológico (Anexo Nº 2). Las Direcciones de Salud y los Institutos Especializados deberán presentar los informes semestrales a la DIGEMIDbajo responsabilidad, dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a cada semestre. En el caso de los hospitales, dichos informes deberán ser remitidos a travésde las Direcciones de Salud a la cual pertenecen. Artículo 6º.- Para los casos f), g) y h) descritos en el Artículo 2º de la presente resolución, los Comités Farmacológicos delas Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, derivarán a la DIGEMID las solicitudes de adquisición para su evaluación previa y trámite correspondiente. La DIGEMID evaluará y emitirá opinión técnica sobre la justificación para su adquisición. Artículo 7º.- En el caso de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, las solicitudes de adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional deMedicamentos Esenciales (Anexo Nº 1), deberán ser presentadas a la DIGEMID antes de su adquisición para su evaluación y trámite correspondiente, por los Coordinadores Técnicos de las respectivas Estrategias Sanitarias Nacionales o Componentes Especiales, adjuntando el informe técnico. Artículo 8º.- En caso que, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas estime que la adquisición efectuada no se encuentra justificada, emitirá opinión sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá sercumplida por las dependencias solicitantes, en todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posterioridad. Los Comités Farmacológicos de las Direcciones