Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006
Nº 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 DENOMINACION o RAZON SOCIAL INVERSIONES MALLA S.A. PESQUERA MORDAZA S.A. MORDAZA S.A.C. SAN MORDAZA S.A. TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. PESQUERA MORDAZA S.A. SAN MORDAZA S.A. AUSTRAL GROUP S.A. NEGOCIOS MORDAZA S.A.C. ARMADORES PESQUEROS S.A. EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. PESCA PERU PESQUERA MORDAZA S.A. PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. DISTRITO Paracas Paracas Paracas Paracas Paracas Islay MORDAZA Ocona Mollendo Mollendo Mollendo Pacocha Pacocha Ilo Ilo Ilo Ilo

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NORMAS LEGALES
DPTO. Ica Ica Ica Ica Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

324351

PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Islay Caraveli Camana Islay Islay Islay Ilo Ilo Ilo Ilo Ilo Ilo

(*) Plantas que no se encuentran operando

alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. b) La MORDAZA terapeutica y carencia de alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. c) La enfermedad o situacion clinica no cubierta por los medicamentos del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. d) Las contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. e) La necesidad de una via de administracion alterna no considerada en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. f) La inexistencia comprobada en el MORDAZA farmaceutico de algun medicamento, concentracion o forma farmaceutica considerada en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. g) La disminucion significativa del costo con el uso de una alternativa, terapeuticamente aceptable, de una diferente concentracion y/o forma farmaceutica a las consideradas en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. h) La situacion de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo. Articulo 3º.- La solicitud de adquisicion de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales debera ser presentada al Comite Farmacologico, ente tecnico responsable de su evaluacion, por uno o mas prescriptores de los establecimientos de salud o por el profesional quimico farmaceutico, responsable de la Direccion de Medicamentos, Departamento o Servicio de Farmacia, quienes no deberan tener vinculo directo o indirecto con alguna empresa farmaceutica, utilizando el formato del Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolucion; conjuntamente con el informe tecnico. Articulo 4º.- Los Comites Farmacologicos de las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados, evaluaran las solicitudes de adquisicion presentadas para los casos a), b), c), d) y e) descritos en el Articulo 2º de la presente resolucion, utilizando el formato del Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- Las Direcciones de Medicamentos de las Direcciones de Salud, y los Departamentos y/o Servicios de Farmacia de los hospitales e institutos especializados, seran responsables de solicitar la adquisicion de los medicamentos autorizados por el Comite Farmacologico respectivo, al MORDAZA de la presente resolucion; asi como de elaborar el informe semestral correspondiente. El informe semestral MORDAZA mencionado, debera ser remitido a la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) utilizando el formato del Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolucion, adjuntando MORDAZA de la solicitud de adquisicion (Anexo Nº 1), MORDAZA del informe presentado por el solicitante y MORDAZA de la evaluacion del Comite Farmacologico (Anexo Nº 2). Las Direcciones de Salud y los Institutos Especializados deberan presentar los informes semestrales a la DIGEMID bajo responsabilidad, dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores a cada semestre. En el caso de los hospitales, dichos informes deberan ser remitidos a traves de las Direcciones de Salud a la cual pertenecen. Articulo 6º.- Para los casos f), g) y h) descritos en el Articulo 2º de la presente resolucion, los Comites Farmacologicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, derivaran a la DIGEMID las solicitudes de adquisicion para su evaluacion previa y tramite correspondiente. La DIGEMID evaluara y emitira opinion tecnica sobre la justificacion para su adquisicion. Articulo 7º.- En el caso de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, las solicitudes de adquisicion de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (Anexo Nº 1), deberan ser presentadas a la DIGEMID MORDAZA de su adquisicion para su evaluacion y tramite correspondiente, por los Coordinadores Tecnicos de las respectivas Estrategias Sanitarias Nacionales o Componentes Especiales, adjuntando el informe tecnico. Articulo 8º.- En caso que, la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas estime que la adquisicion efectuada no se encuentra justificada, emitira opinion sustentada, la cual tendra caracter vinculante y debera ser cumplida por las dependencias solicitantes, en todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posterioridad. Los Comites Farmacologicos de las Direcciones

00222-1

SALUD
Facultan a las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados a adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, en casos debidamente justificados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2006/MINSA
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2006 Visto el Expediente Nº 06-027379-001, que contiene el Oficio Nº 578-2006-DIGEMID-DG/MINSA y el Memorandum Nº 1198-2006-DIGEMID-DG-DAUM-URM/MINSA de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 414-2005/ MINSA de fecha 31 de MORDAZA del 2005 se aprobo el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; Que, por Resolucion Ministerial Nº 611-2004/MINSA de fecha 15 de junio del 2004, se dispuso que las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados podran adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio de Nacional de Medicamentos Esenciales en casos debidamente justificados y conforme al procedimiento contenido en dicha resolucion; Que, con los documentos del visto, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha propuesto la modificatoria de la resolucion precitada, la misma que corresponde ser aprobada; Con las visaciones de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar a las Direcciones de Salud, Hospitales, Institutos Especializados y Estrategias Sanitarias Nacionales a adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, en casos debidamente justificados y conforme al procedimiento aprobado en la presente resolucion. Articulo 2º.- Los casos debidamente justificados para la adquisicion de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, son los siguientes: a) La reaccion adversa que determine la suspension del medicamento en el MORDAZA e inexistencia de otra

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